Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />
«3. Desde esta perspectiva, la CIDH en numerosos fallos en los que ha sido parte el Perú<br />
le ha reconocido mérito probatorio. Así, en la SCIDH Cantoral Huamaní y otros, párrafo<br />
noventa y dos, <strong>del</strong> diez de julio de dos mil siete, precisó: “[…] esta Corte ha dado especial<br />
valor al informe de la CVR como prueba relevante en la determinación de los hechos y<br />
de la responsabilidad internacional <strong>del</strong> Estado peruano en diversos caso que han sido<br />
sometidos a su jurisdicción […]”. En la SDCIDH La Cantuta, párrafo doscientos veinticuatro,<br />
literal b), dijo: “[…] el trabajo de dicha Comisión constituye un esfuerzo muy importante<br />
y ha contribuido a la búsqueda y determinación de la verdad de un período histórico <strong>del</strong><br />
Perú. No obstante, sin desconocer lo anterior, la Corte considera pertinente precisar<br />
que la ‘verdad histórica’ contenida en ese informe no completa o sustituye la obligación<br />
<strong>del</strong> Estado de establecer la verdad también a través de los procesos judiciales […]”.<br />
«4. El Tribunal Constitucional, en la misma tesitura de la CIDH, asumió el valor probatorio<br />
<strong>del</strong> Informe Final de la CVR y, sobre su mérito, declaró, por ejemplo, que dicho Informe<br />
constató que los hechos atribuibles al autodenominado Grupo Colina representaron un<br />
patrón sistemático y generalizado de violaciones a los derechos humanos, expresados<br />
en hechos como las desapariciones de La Cantuta y <strong>del</strong> periodista Pedro Yauri, así como<br />
los asesinatos de numerosos estudiantes en la Universidad Nacional <strong>del</strong> Centro y la<br />
masacre de Barrios Altos [STC 2798–2004–HC/TC, <strong>del</strong> nueve de diciembre de dos mil<br />
cuatro, párrafo veinticinco, Asunto Vera Navarrete] […].<br />
«En conclusión, a partir <strong>del</strong> Informe Final de la CVR, puede afirmarse con certeza que las<br />
numerosas desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias perpetradas durante los años<br />
mil novecientos noventa —mil novecientos noventa y tres, aquellas atribuidas a agentes<br />
<strong>del</strong> Estado […], configuraron una práctica sistemática y generalizada, y en determinadas<br />
circunstancias —especialmente en las zonas declaradas en Estado de Emergencia—,<br />
selectiva. Además, se siguió un modus operandi estándar, básicamente en el caso de las<br />
desapariciones forzadas […] (Fundamentos 120, 123 y 124 de la sentencia).<br />
Las sentencias de colaboración eficaz ofrecidas por la defensa <strong>del</strong> acusado: «[…] La<br />
defensa <strong>del</strong> acusado <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> al presentar el tema XXXIII “Obtención de prueba<br />
fraudulenta” cuestionó ocho sentencias de colaboración eficaz recaídas en los<br />
procedimientos incoados por Héctor Gamarra Mamani, Hugo Francisco Coral Goycochea,<br />
Jorge Enrique Ortiz Mantas, Pablo Andrés Atúncar Cama, Hércules Gómez Casanova,<br />
Pedro Guillermo Suppo Sánchez, Isaac Jesús Paquiyauri Huaytalla y Marcos Flores Alván,<br />
confesos integrantes <strong>del</strong> Destacamento Especial de Inteligencia Colina.<br />
«Las sentencias de colaboración han aprobado los acuerdos por considerar que cumplen<br />
los requisitos legales y superan el canon de proporcionalidad. Se trata de sentencias<br />
firmes, cuya legalidad, proporcionalidad y mérito jurídico no es posible negar o descartar<br />
en esta sede. Que una información se considere corroborada o no en el procedimiento<br />
de colaboración eficaz no es materia de control en esta causa; los defectos que pueda<br />
tener no pueden ser ventilados en el proceso contradictorio.<br />
«No obstante ello, es evidente que lo que esas sentencias reconozcan respecto <strong>del</strong><br />
contenido, existencia y validez de una determinada información —que afirmen que ésta