Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />
«El libro, procesalmente, es un documento en tanto es un soporte escrito o una<br />
representación que expresa una realidad concreta y que preexiste al proceso y es<br />
independiente de él, de manera que se aporta al mismo con fines esencialmente<br />
probatorios. Pero no sólo eso, es asimismo un documento público, pues proviene o ha<br />
sido puesto en circulación por entidades públicas <strong>del</strong> Estado, en este caso, <strong>del</strong> Congreso;<br />
y, se refieren o provienen de audios y videos que se encuentran en los archivos de la<br />
institución.<br />
«Como se trata de transcripciones por escrito de conversaciones contenidas en audios o<br />
videos constituyen una copia —el documento original serían los audios o videos—, lo<br />
cual no lo hace perder su consideración de documento, pues refleja una idea plasmada<br />
en un documento original: los audios o videos. En la medida en que lo que se ha ofrecido<br />
es, propiamente, el libro y no el audio o video, al constituir un soporte escrito en el que<br />
consta la transcripción de una determinada conversación, el régimen de actuación es la<br />
lectura <strong>del</strong> mismo, no la audición o visualización, sólo concebible si se tratara de la<br />
presentación de los respectivos audios o videos. Además, el libro contiene una<br />
transcripción extrajudicial de documentos que figuran en un archivo oficial y realizado<br />
por la autoridad correspondiente conforme con el procedimiento parlamentario,<br />
legalmente previsto. Una copia sólo será rechazable si una de las partes impugna su<br />
autenticidad, en cuyo caso cabe la contrastación de su contenido con el documento<br />
original» (Fundamentos 76 y 77 de la sentencia).<br />
Declaraciones de Vladimiro Montesinos: «[…] La Fiscalía solicitó que se incorpore como<br />
material documentado utilizable las diversas declaraciones realizadas por Vladimiro<br />
Montesinos Torres en sede congresal, fiscal y judicial, cuando optó por declarar. […]<br />
Pero, ¿esto último significa que no puedan utilizarse las declaraciones que Montesinos<br />
Torres ha podido brindar en otras sedes: congresales, fiscales y judiciales? La respuesta<br />
es negativa. Dichas declaraciones son plenamente valorables. Las manifestaciones que<br />
contienen serán objeto de análisis, individual y con el conjunto de la prueba actuada. El<br />
motivo por el cual se utilizan esas declaraciones es la presencia de una causa excepcional<br />
e insubsanable derivada de la negativa a declarar de Montesinos Torres: fue citado pero<br />
invocó su derecho al silencio. Es obvio que cuando un coimputado decide no declarar en<br />
uso de su derecho éste es absoluto, pero una vez que lo hace en cualquier lugar —que<br />
declara— se entiende que ha renunciado al mismo y, por ende, su declaración puede<br />
utilizarse. La negativa a declarar, como es fácil colegir, deja a los abogados de las partes<br />
sin posibilidad de interrogar y contrainterrogar, pero esta conducta no es culpa <strong>del</strong> Estado<br />
o <strong>del</strong> Tribunal, que lo llama, sino de Montesinos Torres que se niega a hacerlo. Por tanto,<br />
el Tribunal ha cumplido con su obligación al citarlo para someter a contradicción<br />
simultánea su declaración; el derecho existió y se concedió, si bien el testigo se negó a<br />
declarar. […] Las declaraciones de Montesinos Torres no fueron desconocidas por las<br />
partes y, en esas condiciones, por su contenido, era previsible que fueran invocadas por<br />
ellas en apoyo a sus pretensiones y resistencias, al punto que tenían la posibilidad cierta<br />
de ofrecer evidencia para cuestionarla, neutralizarla, o, en su caso, apoyarla» (Fundamentos<br />
82 y 83 de la sentencia).<br />
Diario de Debates <strong>del</strong> Congreso: «La Fiscalía ofreció como prueba el Diario de Debates<br />
<strong>del</strong> Senado —la cuadragésima sexta sesión, <strong>del</strong> día once de noviembre de mil novecientos