Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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La sentencia condenatoria...<br />
testimoniales no deben someterse al régimen procesal de éstas, porque conforme a<br />
su naturaleza no lo son. No se les pude exigir los requisitos de una declaración ni que<br />
se han de producir ante el juez o en el juicio. […] La prueba documental, admitido que<br />
el libro es una fuente válida de información para el proceso, consistirá en su lectura,<br />
sin más. No hace falta su ratificación, ni que el autor sea interrogado sobre todos los<br />
hechos relatados en el mismo e interrogado sobre sus términos. Cuestión distinta es,<br />
desde luego, el valor probatorio —respecto de la información incorporada— que cabe<br />
otorgar al libro. Mucho dependerá de su contenido y, luego, si puede confirmar datos<br />
incorporados por otros medios de prueba o éstos puedan avalarlo» (Fundamento 74<br />
de la sentencia).<br />
Declaraciones contradictorias: «[…] La gran mayoría de testigos que han declarado en<br />
el acto oral lo han hecho tanto en la instrucción como en otros procedimientos. Muchos<br />
de ellos, en especial los integrantes <strong>del</strong> Destacamento Especial de Inteligencia Colina,<br />
han proporcionado versiones contradictorias. Inicialmente negaron los cargos y<br />
pretextaron inocencia, pero luego se retractaron y admitieron su adscripción al<br />
Destacamento Colina, confesaron los <strong>del</strong>itos perpetrados e involucraron en su comisión<br />
a diversas personas; y, por esa vía, sometiéndose a fórmulas de colaboración eficaz y de<br />
adhesión, lograron condenas con penas atenuadas. Las declaraciones de un testigo deben<br />
someterse a un serio análisis de credibilidad, y si éste ha declarado sobre los mismos<br />
hechos en otras sedes, es <strong>del</strong> caso tenerlas en cuenta y valorarlas cumplidamente. […] Es<br />
factible, por consiguiente, con las debidas cautelas, otorgar mayor credibilidad a una<br />
declaración frente a otra, incluso a las prestadas en otra sede y ante la autoridad fiscal,<br />
policial y congresal —por tratarse, propiamente, de diligencias de investigación—, que a<br />
las prestadas ante el Tribunal enjuiciador si resulta más coherente en atención a las<br />
concreciones que formula, a los datos que proporciona, a la presencia de otros<br />
circunstancias periféricas o a la concurrencia de hechos o indicios externos que le doten<br />
de objetividad bastante —credibilidad objetiva— para hacer razonable su valoración<br />
favorable frente a la otra declaración.<br />
«Es indudable, por otro lado, que las declaraciones de contraste, <strong>del</strong> mismo testigo,<br />
deban aflorar en el curso <strong>del</strong> juicio o <strong>del</strong> interrogatorio por cualquier medio que garantice<br />
la contradicción, siendo suficiente que las preguntas y respuestas dadas en el juicio oral<br />
hagan referencia expresa a tales declaraciones sumariales poniendo de manifiesto las<br />
contradicciones al objeto de que pueda darse la explicación oportuna. […] Es la posterior<br />
posibilidad de confrontación en el acto <strong>del</strong> juicio oral la que cumple la exigencia de<br />
contradicción y suple cualquier déficit u omisión observable en la fase de instrucción.<br />
De cumplirse esas exigencias de contradicción es posible analizar las declaraciones<br />
contradictorias y dar credibilidad a uno u otro testimonio y fundar sobre él la condena»<br />
(Fundamento 75 de la sentencia).<br />
<strong>Libro</strong> publicado por el Congreso: transcripción de videos y audios: «[…] La Fiscalía ha<br />
ofrecido como prueba diversas partes de un libro editado por el Congreso de la República<br />
titulado «En la Sala de la Corrupción-Videos y audios de Vladimiro Montesinos (1998-<br />
2000)», VI Tomos, <strong>Biblioteca</strong> Anticorrupción <strong>del</strong> Congreso de la República, Lima, Fondo<br />
Editorial <strong>del</strong> Congreso <strong>del</strong> Perú, dos mil cuatro […]<br />
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