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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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El segundo dictamen...<br />

Derechos Humanos ha establecido que, eventualmente, también serán consideraras<br />

beneficiarias de reparaciones, las personas que prueben su derecho de heredero.<br />

«En consecuencia, como lo señala el Tribunal […], lo resuelto por la Corte Interamericana<br />

en el tema de las reparaciones, significa que toda persona que acredite su derecho de<br />

heredero y que no esté incluido en la relación de beneficiarios, tiene la potestad de<br />

serlo en el monto global fijado para cada víctima, para ello debe hacer uso de los<br />

instrumentos legales que le asistan en resguardo de sus derechos. En el caso de los<br />

herederos legales de Máximo León León, la reparación establecida por la Corte fue de<br />

US$ 250,000.00; habiéndose dejado establecido en la misma sentencia […] que dicho<br />

monto: “[…] constituye el único pago directo o indirecto que el Estado asumirá con<br />

relación a los beneficiarios […] e implica la renuncia expresa de las víctimas, así como de<br />

sus representantes, a ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial contra el Estado<br />

para el cobro de cantidad alguna adicional [”].<br />

«Así tenemos que, los herederos legales de la víctima Máximo León León, representados<br />

por su esposa Eugenia Lunazco Andrade, han recibido la totalidad de la reparación fijada<br />

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como consta de la copia <strong>del</strong> cheque<br />

de folio 23249 por US$ 247,938.00, a lo que se debe agregar el monto dinerario entregado<br />

en a<strong>del</strong>anto por el Estado Peruano […].<br />

«Todo ello, permite concluir que el resarcimiento por los daños extrapatrimoniales sufridos<br />

por los herederos legales de Máximo León León, fallecido en el evento criminal denominado<br />

caso Barrios Altos, entre los que se cuenta su hija Rosa Elvira León Lunazco, guardan<br />

razonabilidad y proporcionalidad con la cantidad fijada por la Corte Interamericana de<br />

Derechos Humanos, no siendo posible añadir pago alguno por el mismo evento criminal,<br />

conforme al principio establecido en la jurisprudencia <strong>del</strong> Tribunal supranacional; por otro<br />

lado, no se ha adjuntado ningún elemento objetivo nuevo que permita incrementar el monto<br />

proporcional fijado en la sentencia impugnada por concepto de pago compensatorio por la<br />

actividad procesal realizada por las partes civiles, entre ellas la recurrente, para afrontar el<br />

presente proceso penal […]; consecuentemente, la pretensión de Rosa Elvira León Lunazco<br />

también debe ser desestimada» (Subpunto 164 <strong>del</strong> punto 4.5 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

6.4 LA OPINIÓN FINAL DE LA FISCALÍA<br />

De esta manera, podemos señalar en términos generales que el análisis efectuado por la<br />

Fiscalía para resolver las causales de nulidad en el caso Barrios Altos es similar al caso La<br />

Cantuta.<br />

«Por todos los fundamentos expuestos, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, OPINA que se<br />

declare:<br />

«1. NO HABER NULIDAD en el extremo de la sentencia […] que condena a ALBERTO FUJIMORI<br />

FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, como autor mediato de la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de Homicidio<br />

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