Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />
civil, no resulta atendible la pretensión <strong>del</strong> agraviado Gorriti Ellenbogen» (Subpunto 162<br />
<strong>del</strong> punto 4.5 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />
B. Sobre la pretensión resarcitoria de Rosa Elvira León Lunazco,<br />
heredera legal <strong>del</strong> agraviado Máximo León León<br />
«Es de significar que el Tribunal ha efectuado una evaluación de las consecuencias ex<br />
<strong>del</strong>icto derivadas <strong>del</strong> actuar criminal cometido en el denominado caso Barrios Altos […];<br />
así señala que el 14 de junio de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó<br />
la sentencia sobre el fondo en el asunto Barrios Altos versus Perú, declarando que el Estado<br />
violó el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, y el derecho a las garantías<br />
y a la protección judiciales; asimismo, dispuso que en el tema de las reparaciones, éstas se<br />
fijarían de común acuerdo con el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las<br />
víctimas, sus familiares o sus representantes legales; es así que, este acuerdo reparatorio<br />
se plasmó en la sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001, fijando el<br />
pago de US$ 175,000.00 a favor de cada una de las víctimas sobrevivientes y a las fallecidas<br />
—salvo el caso de Máximo León León, cuyo monto alcanzó a US$ 250,000.00—, así como<br />
los gastos de servicios de salud; además se incluyeron reparaciones no pecuniarias […].<br />
«También se ha señalado, opinión que comparte este Despacho, que la Corte<br />
Interamericana de Derechos Humanos valoró los hechos <strong>del</strong>ictuosos, como el<br />
denominado caso Barrios Altos, desde la perspectiva <strong>del</strong> Derecho Internacional de los<br />
Derechos Humanos; habiéndose determinado que tanto en el proceso penal internacional<br />
como en el proceso penal nacional, existe identidad en el ámbito de los hechos criminales<br />
ocurridos a los agraviados, siendo sus autores materiales agentes <strong>del</strong> Estado que actuaron<br />
ilegalmente; igualmente, se advierte identidad en los sujetos pasivos de los daños materia<br />
de reparación, los que han sido individualizados por la Corte Interamericana, fijándoles<br />
reparaciones específicas, y que están en función a un mismo evento antijurídico; de tal<br />
manera que, conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte Supranacional ya<br />
mencionada, no es posible que los agraviados individualizados reciban doble<br />
indemnización, pues ello significaría un resarcimiento indebido. Por ello, se concluye<br />
que sólo será posible incluir montos dinerarios en aquellos conceptos no contemplados<br />
en el fallo supranacional o respecto de personas no comprendidas en dicho documento<br />
[…]» (Subpunto 163 <strong>del</strong> punto 4.5 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />
«Por otro lado, respecto a la relación parental de la recurrente, Rosa Elvira León Lunazco,<br />
con el agraviado Máximo León León, resulta necesario precisar que la sentencia de la<br />
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre reparaciones para las víctimas<br />
fallecidas y lesionadas <strong>del</strong> denominado caso Barrios Altos, en el Título V referido a los<br />
Beneficiarios de las reparaciones—, se ha indicado que en el supuesto de las víctimas<br />
fallecidas, los beneficiarios de las indemnizaciones serán sus herederos legales, de<br />
conformidad a los términos de la declaratoria de herederos que se expidan conforme a<br />
las procedimientos legales pertinentes […]; sin embargo, como es de verse en la misma<br />
sentencia […], al individualizar a los herederos legales de Máximo León León, no aparece<br />
la recurrente Rosa Elvira León Lunazco, en este caso, la misma Corte Interamericana de