Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />
debe tenerse presente que dichas leyes fueron dictadas por el Congreso y no por el<br />
Presidente de la República, y sólo entra en el terreno de las presunciones estimar que el<br />
Presidente habría ejercido influencia política para tales efectos […]» (Considerando N.º<br />
115 de la sentencia).<br />
Los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son elementos para<br />
tener en cuenta<br />
«La sentencia de la Corte Americana de Derechos Humanos <strong>del</strong> 14 de marzo <strong>del</strong> 2001,<br />
condena al Estado Peruano y no a <strong>Fujimori</strong>, al expresar que “el Estado Peruano debe<br />
investigar los hechos que determinen las personas responsables en las violaciones de<br />
derechos Humanos a los que se ha hecho referencia en esa sentencia, así como a divulgar<br />
públicamente los resultados de dicha gestión y sancionar a los responsables”.<br />
«Otra sentencia de la Corte de Derechos Humanos, de fecha 29 de noviembre de 2006,<br />
solo se refiere formalmente al Estado Peruano y si bien exige que ése debe adoptar<br />
todas las medidas necesarias de carácter oficial y diplomática y proseguir impulsando<br />
las solicitudes de extradición que correspondan, no hace referencia alguna al requerido<br />
Alberto <strong>Fujimori</strong>, sino a lo más al Poder Ejecutivo o a la Presidencia de la República, sin<br />
personalizar a nadie» (Considerando N.º 115 de la sentencia).<br />
«Que en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes y relativos a cada uno<br />
de los doce casos, materia de esta investigación, cabe concluir que no está debidamente<br />
demostrado en estos autos, la participación de Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> en la calidad<br />
que se le ha atribuido en la solicitud de extradición, en todos los <strong>del</strong>itos comprendidos<br />
en dichos doce casos; por todo lo cual es posible deducir que no se ha acreditado en<br />
esta causa que el requerido hubiere cometido los ilícitos que se le atribuyen […]»<br />
(Considerando N.º 122 de la sentencia).<br />
2.2 CASO SÓTANOS SIE<br />
«Según la demanda, se solicita la extradición de <strong>Fujimori</strong> en calidad de autor de los<br />
<strong>del</strong>itos de lesiones corporales, y <strong>del</strong>itos cometidos contra la libertad y seguridad […]».<br />
A. Sobre la prescripción de los <strong>del</strong>itos invocados<br />
«En este expediente, el Estado requirente incurre en una flagrante infracción al hacer<br />
caso omiso al requisito de prescripción, lo cual implica la inmediata improcedencia de la<br />
solicitud extraditoria en este caso.<br />
«En cuanto a la prescripción de los supuestos <strong>del</strong>itos de lesiones y secuestro de Susana<br />
Higuchi, Samuel Dyer, Gustavo Gorriti, Keneth Anzualdo, Martín Roca, Justiniano Najarro,