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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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El segundo dictamen...<br />

«2.- Sus discrepancias se centran: primero, que la sentencia de la Corte Interamericana<br />

de Derechos Humanos determinó la responsabilidad <strong>del</strong> Estado frente a violaciones<br />

de derechos contemplados en la Convención Americana y señaló una indemnización<br />

por la omisión y actuación <strong>del</strong> propio Estado Peruano como tal; segundo, en el presente<br />

caso se juzga la responsabilidad de Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> por sus hechos, a titulo<br />

individual; tercero, los autores también tienen la obligación de reparar a la víctimas<br />

por su actividad criminal; cuarto, los actos criminales <strong>del</strong> sentenciado constituyen<br />

<strong>del</strong>itos de lesa humanidad, cometidos por una organización estatal, que colocó a las<br />

víctimas en un mayor grado de vulnerabilidad no solo frente al Estado sino también<br />

frente a los propios ejecutores materiales» (Párrafo sin numeración ubicado a inicios<br />

<strong>del</strong> dictamen).<br />

A. Sobre la pretensión resarcitoria de Gustavo Andrés Gorriti<br />

Ellenbogen<br />

«El Tribunal ha considerado que los <strong>del</strong>itos de secuestro en agravio de Gustavo<br />

Andrés Gorriti Ellenbogen —y Samuel Dyer Ampudia—, fueron <strong>del</strong>itos comunes y<br />

no pueden ser calificados como <strong>del</strong>itos tipificados en el Derecho Penal Internacional,<br />

ni tampoco pueden ser incardinados en el concepto de “patrón sistemático y<br />

generalizado de violaciones de los derechos humanos […]”; en ese sentido, en<br />

armonía con los criterios <strong>del</strong> Tribunal […], que esta Fiscalía Suprema comparte,<br />

concluye que:<br />

«i. El acto <strong>del</strong>ictivo <strong>del</strong> que fue objeto el agraviado Gorriti Ellenbogen no generó una<br />

pérdida o detrimento de su patrimonio que impliquen un resarcimiento patrimonial,<br />

puesto que dicho perjudicado no ha aportado elementos objetivos que sustenten<br />

estas circunstancias; consecuentemente, al no ser posible verificar daño emergente<br />

ni lucro cesante, no es posible fijar una cantidad que deba ser resarcida, por estos<br />

conceptos […].<br />

«ii. Existe un daño extrapatrimonial —entendido como daño a la persona y daño<br />

moral— que se suscitó por la privación arbitraria de la libertad que sufriera Gustavo<br />

Andrés Gorriti Ellenbogen, el cual debe ser indemnizado bajo criterios de equidad;<br />

valorando para ello, además, el contexto de interrupción <strong>del</strong> orden constitucional o<br />

de ejercicio abusivo de un poder público, realizado por efectivos militares y de<br />

inteligencia, lo que desde luego causó sufrimientos, angustia, temor, inseguridad e<br />

impotencia […].<br />

«Como puede advertirse de lo anterior, los factores o circunstancias objetivas y subjetivas<br />

que han fundamentado el quantum de la reparación civil fijada a favor <strong>del</strong> agraviado por<br />

el <strong>del</strong>ito de secuestro, resultan ser similares a los argumentos expresados por el defensor<br />

<strong>del</strong> perjudicado Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen en su recurso de nulidad, todos ellos<br />

referidos al daño extrapatrimonial o inmaterial derivado <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de secuestro; en ese<br />

sentido, al no existir nuevos elementos de juicio que permitan variar sustancialmente<br />

los hechos valorados por el Tribunal para efectos de incrementar el monto de la reparación<br />

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