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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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136<br />

Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />

• «La pretensión formulada por la defensa <strong>del</strong> agraviado Gustavo Gorriti Ellenbogen<br />

se sustenta en lo siguiente:<br />

«1.- Por los <strong>del</strong>itos objeto de la sentencia, no cabe restitución ni reparación, sino una<br />

indemnización traducida en una suma dineraria suficiente para cubrir todos los daños<br />

producidos. En el caso particular <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de secuestro, se debe considerar que el daño<br />

es de carácter extrapatrimonial y responde a la situación de angustia y terror, propiciada<br />

por una privación arbitraria, realizada por efectivos militares, en un contexto de<br />

quebrantamiento <strong>del</strong> orden constitucional.<br />

«A pesar de haberse reconocido, estas situaciones no han sido correctamente valoradas,<br />

por lo que, el monto fijado en la sentencia no es directamente proporcional a la gravedad<br />

<strong>del</strong> daño causado.<br />

«2.- Insiste que el contexto descrito, en el que se cometió el <strong>del</strong>ito de secuestro, debe<br />

valorarse el conflicto armado y la presencia de efectivos militares, la misma que no<br />

garantizaba el respeto de los derechos de las personas privadas de su libertad, sino todo<br />

lo contrario, los antecedentes daban cuenta que venían actuando como perpetradores<br />

de graves crímenes.<br />

«3.- Un aspecto que también se debe tener en cuenta, es la fecha de comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito,<br />

este aconteció en la noche <strong>del</strong> 5 de abril de 1992, cuando <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> realizó el<br />

autogolpe de Estado, lo cual representó una situación de inestabilidad e incertidumbre,<br />

aunado al hecho que la ciudad de Lima se encontraba en Estado de Emergencia, dentro<br />

de la cual no se podía interponer ninguna acción de garantía para poder tutelar y<br />

garantizar la vida, la integridad y la libertad de la víctima.<br />

«4.- Otro elemento que debe valorarse es el móvil político detrás de la detención de<br />

Gorriti Ellenbogen, lo que agrava su situación de vulnerabilidad. En relación a esto,<br />

argumenta que de igual forma es necesario valorar que la detención <strong>del</strong> agraviado<br />

respondió a un crimen de Estado planificado por el propio <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, quien<br />

confeccionó una lista de las personas contrarias al régimen político y que además, para<br />

ejecutar su plan criminal se valió de altos miembros de las FFAA, quienes, a su vez, se<br />

sometieron a la decisión política adoptada y desplegaron los recursos propios de sus<br />

instituciones.<br />

• «Por otro lado, la pretensión de la defensa de la parte civil representada por Rosa<br />

Elvira León Lunazco, hija <strong>del</strong> agraviado Máximo León León (caso Barrios Altos), se<br />

sustenta en lo siguiente:<br />

«1.- Disienten con lo justificado en la sentencia cuando en esta se señala que los sujetos<br />

pasivos de los daños materia de reparación por el caso Barrios Altos, son los mismos a<br />

los cuales se les consideró beneficiarios en la sentencia de la Corte Interamericana de<br />

Derechos Humanos, en la que se fijaron reparaciones especificas y que por ello, no les<br />

corresponde percibir una indemnización adicional, pues conllevaría a un enriquecimiento<br />

injusto.

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