Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />
• «La pretensión formulada por la defensa <strong>del</strong> agraviado Gustavo Gorriti Ellenbogen<br />
se sustenta en lo siguiente:<br />
«1.- Por los <strong>del</strong>itos objeto de la sentencia, no cabe restitución ni reparación, sino una<br />
indemnización traducida en una suma dineraria suficiente para cubrir todos los daños<br />
producidos. En el caso particular <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de secuestro, se debe considerar que el daño<br />
es de carácter extrapatrimonial y responde a la situación de angustia y terror, propiciada<br />
por una privación arbitraria, realizada por efectivos militares, en un contexto de<br />
quebrantamiento <strong>del</strong> orden constitucional.<br />
«A pesar de haberse reconocido, estas situaciones no han sido correctamente valoradas,<br />
por lo que, el monto fijado en la sentencia no es directamente proporcional a la gravedad<br />
<strong>del</strong> daño causado.<br />
«2.- Insiste que el contexto descrito, en el que se cometió el <strong>del</strong>ito de secuestro, debe<br />
valorarse el conflicto armado y la presencia de efectivos militares, la misma que no<br />
garantizaba el respeto de los derechos de las personas privadas de su libertad, sino todo<br />
lo contrario, los antecedentes daban cuenta que venían actuando como perpetradores<br />
de graves crímenes.<br />
«3.- Un aspecto que también se debe tener en cuenta, es la fecha de comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito,<br />
este aconteció en la noche <strong>del</strong> 5 de abril de 1992, cuando <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> realizó el<br />
autogolpe de Estado, lo cual representó una situación de inestabilidad e incertidumbre,<br />
aunado al hecho que la ciudad de Lima se encontraba en Estado de Emergencia, dentro<br />
de la cual no se podía interponer ninguna acción de garantía para poder tutelar y<br />
garantizar la vida, la integridad y la libertad de la víctima.<br />
«4.- Otro elemento que debe valorarse es el móvil político detrás de la detención de<br />
Gorriti Ellenbogen, lo que agrava su situación de vulnerabilidad. En relación a esto,<br />
argumenta que de igual forma es necesario valorar que la detención <strong>del</strong> agraviado<br />
respondió a un crimen de Estado planificado por el propio <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, quien<br />
confeccionó una lista de las personas contrarias al régimen político y que además, para<br />
ejecutar su plan criminal se valió de altos miembros de las FFAA, quienes, a su vez, se<br />
sometieron a la decisión política adoptada y desplegaron los recursos propios de sus<br />
instituciones.<br />
• «Por otro lado, la pretensión de la defensa de la parte civil representada por Rosa<br />
Elvira León Lunazco, hija <strong>del</strong> agraviado Máximo León León (caso Barrios Altos), se<br />
sustenta en lo siguiente:<br />
«1.- Disienten con lo justificado en la sentencia cuando en esta se señala que los sujetos<br />
pasivos de los daños materia de reparación por el caso Barrios Altos, son los mismos a<br />
los cuales se les consideró beneficiarios en la sentencia de la Corte Interamericana de<br />
Derechos Humanos, en la que se fijaron reparaciones especificas y que por ello, no les<br />
corresponde percibir una indemnización adicional, pues conllevaría a un enriquecimiento<br />
injusto.