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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />

la estrategia paralela no contribuyó en nada a la derrota de la subversión, pero se<br />

aplicó por un cálculo político, para ser utilizado, para perpetuarse en el poder [...]”—<br />

encontraríamos la alusión al móvil detrás <strong>del</strong> móvil: la perpetuación de <strong>Fujimori</strong><br />

<strong>Fujimori</strong> en el poder.<br />

«Detrás de aquel móvil político, está el móvil de hacer frente y vencer a la subversión,<br />

móvil este último que, por otro lado, se justifica y acredita de manera cierta,<br />

incontrovertible e indiscutible, por las dimensiones que había alcanzado el fenómeno<br />

terrorista para cuando sucedieron los hechos. Así, en el Informe Final de la Comisión de<br />

la Verdad y Reconciliación (CVRN) se sostiene: “La crisis extrema: ofensiva subversiva y<br />

contraofensiva estatal (marzo de 1989-setiembre de 1992): se inicia inmediatamente<br />

después <strong>del</strong> asalto senderista al pueblo de Uchiza y concluye el 12 de septiembre de<br />

1992 con la captura en Lima de Abimael Guzmán Reinoso y algunos de los principales<br />

dirigentes de su organización por parte <strong>del</strong> GEIN” […]. Por su lado, el Tribunal sustenta<br />

las razones que tuvo <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> para implementar la nueva estrategia y lucha<br />

contra la subversión, citando, igualmente, al Informe Final de la CVRN, de la cual resalta<br />

la agudeza <strong>del</strong> conflicto interno por el que estaba atravesando nuestro país […].<br />

«Es importante, además, destacar la relación, señalada en la sentencia, entre los sucesos<br />

de Barrios Altos y La Cantuta y los ataques subversivos al ómnibus que trasladaba a los<br />

Húsares de Junín, escolta <strong>del</strong> Presidente, y de la calle Tarata […]. El atentado terrorista a<br />

la calle Tarata, en el distrito de Miraflores, fue perpetrado el 16 de julio de 1992, por<br />

miembros de Sendero Luminoso, en tanto la incursión a la Universidad Nacional de<br />

Educación La Cantuta, por el Destacamento Especial de Inteligencia Colina, se perpetró<br />

el 18 <strong>del</strong> mismo mes y año, es decir sólo 2 días después.<br />

«Por otro lado, el Agente de Inteligencia Operativa (AIO) José Luis Bazán Adrianzén,<br />

asignado al SIE, declaró ante la sub-comisión investigadora <strong>del</strong> Congreso encargada de<br />

la denuncia constitucional N° 130, seguida contra el ex-Presidente de la República, Alberto<br />

<strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> (folios 256 y siguientes), manifestó que integrantes <strong>del</strong> DESTO Colina le<br />

indicaron que tuvieron conocimiento que las personas que habían atentado contra el<br />

ómnibus de los Húsares de Junín, eran terroristas de Sendero Luminoso, que se hicieron<br />

pasar por heladeros, pero que fueron ubicados en el jirón Huanta. En su declaración<br />

testimonial ante la Vocalía de Instrucción […], señaló lo mismo: que los propios miembros<br />

<strong>del</strong> grupo Colina comentaban que la orden para la matanza de Barrios Altos había partido<br />

de <strong>Fujimori</strong>, como consecuencia de un atentado en el que murieron varios miembros de<br />

la guardia de Palacio de Gobierno. En este mismo sentido, destacando la relación <strong>del</strong><br />

atentado de Barrios Altos con el atentado terrorista al ómnibus en que se trasladaban<br />

los miembros de los Húsares de Junín, han declarado los miembros <strong>del</strong> DESTO Colina,<br />

Fernando Lecca Esquén y Jesús Antonio Sosa Saavedra, en sus múltiples declaraciones<br />

rendidas en otras causas […]» (Subpunto 160 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

«Al igual, que en la causal analizada precedentemente […], se concluye que el objeto <strong>del</strong><br />

proceso conserva su esencialidad, descartándose cualquier variación en sus elementos<br />

objetivo y subjetivo, por lo que, debe rechazarse alguna alteración o infracción al principio<br />

de correlación de la acusación con la sentencia y, por ende, la alegada vulneración al<br />

derecho de defensa procesal» (Subpunto 161 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).

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