Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />
el acusado no hubiere tenido la posibilidad real y efectiva de defenderse, y es que la<br />
defensa opera como un factor de legitimidad de la acusación y de la sanción penal. La<br />
Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8, Garantías Judiciales,<br />
apartado b) recoge la obligación de la comunicación previa y detallada al inculpado de la<br />
acusación formulada. Por su parte, Vicente Gimeno Sendra explica esta relación señalando<br />
que el principio acusatorio garantiza, en definitiva, que en todo proceso penal el acusado<br />
pueda conocer la pretensión punitiva que se articula contra él para que se defienda de<br />
forma contradictoria, así como que el órgano judicial se pronuncie precisamente sobre<br />
los términos <strong>del</strong> debate conforme han sido formuladas definitivamente las pretensiones<br />
de la acusación y la defensa, sin que el juez pueda intervenir sucesivamente como<br />
acusador y como juzgador […].<br />
«Esta relación, como ya lo anotáramos, es el contenido <strong>del</strong> principio de correlación de la<br />
sentencia con la acusación, por el que se exige que el juzgador se pronuncie acerca de la<br />
acción u omisión punible descrita en la acusación fiscal, siendo que, en caso de<br />
incumplimiento la sentencia incurriría en causal de nulidad insalvable, de conformidad<br />
con el artículo 298, inciso 3º, <strong>del</strong> Código de procedimientos penales.<br />
«Este principio está expresamente recogido en el numeral 1 de artículo 285-A <strong>del</strong> código<br />
citado, incorporado por el decreto legislativo Nº 959, que dispone que en la sentencia el<br />
juzgador no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias fijadas en la acusación y<br />
materia <strong>del</strong> auto de enjuiciamiento o, en su caso, de la acusación complementaria. Se<br />
trata de una correlación fáctica, por lo que, su probable vulneración exige el análisis <strong>del</strong><br />
objeto procesal, cuyas características son: su inmutabilidad, su <strong>del</strong>imitación progresiva,<br />
su indisponibilidad y su integridad; considerando estas características y sus elementos<br />
—hecho criminal imputado y persona imputada—, se sostiene en la doctrina que la<br />
vulneración a este principio se produce por defecto o por exceso […]» (Subpunto 152 <strong>del</strong><br />
punto 4.4 <strong>del</strong> dictamen fiscal).<br />
Sobre la política antiterrorista de guerra sucia: «Con el primer supuesto enunciado por<br />
la defensa, se plantea una dicotomía entre una política antiterrorista de guerra sucia<br />
dictada por el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades y la guerra sucia<br />
de facto; la primera incorporada como parte <strong>del</strong> supuesto fáctico materia de<br />
procesamiento, en los casos Barrios Altos y La Cantuta, por el Ministerio Público, y la<br />
segunda, introducida por el Tribunal en la sentencia materia de vista; sin embargo,<br />
revisada la resolución impugnada no se encuentra en ella mención expresa al término<br />
“guerra sucia de facto”. Conviene añadir a esto último, la falta de desarrollo argumentativo<br />
de la defensa respecto a lo que invoca, pese a lo cual, es posible construir gramaticalmente<br />
la aseveración y establecer que la defensa hace referencia a la invocación —que habría<br />
hecho el Tribunal— de una guerra sucia implementada durante el gobierno <strong>del</strong><br />
sentenciado <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, al margen <strong>del</strong> ejercicio de su cargo de Presidente de la<br />
República y sin implicación normativa —por lo mismo, de facto—, en contraposición a<br />
una de base normativa y sustentada en el cargo de jefe de gobierno y <strong>del</strong> aparato militar,<br />
hipótesis que habría sido sostenida por el Ministerio Público.<br />
«Definido lo anterior, conviene efectuar un análisis de la acusación fiscal y de la sentencia<br />
para corroborar si existe o no, la falta de identidad fáctica que se invoca y, en todo