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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />

«Por otro lado, las investigaciones parlamentarias sobre los casos Barrios Altos y La<br />

Cantuta, en lugar de contribuir a su esclarecimiento lo obstaculizaron; de la misma forma,<br />

actuó la justicia militar, al declarar, únicamente, la culpabilidad de los ejecutores<br />

materiales, negándose a investigar a los Altos Mandos y otras instancias <strong>del</strong> Estado. Este<br />

mecanismo encubridor, al que debe agregarse la emisión de la referida Ley de Amnistía<br />

y la citada Ley de Competencia, no pudo consolidarse sin que se haya contado con el<br />

decidido apoyo <strong>del</strong> entonces Presidente Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, en su calidad de Jefe<br />

de Estado» (Subpunto 146 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

«Los mecanismos de impunidad que operaron en ambos casos Barrios Altos y La Cantuta,<br />

no podía ser obra autónoma de la estructura castrense o de un sector de los aparatos de<br />

inteligencia o servicio secreto <strong>del</strong> Estado. Fue parte de un plan organizado desde quien<br />

detentaba la Jefatura <strong>del</strong> Estado […]» (Subpunto 147 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

k. Sobre la violación de la presunción de inocencia por no aplicación de las reglas<br />

previstas en el artículo 285-A <strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales<br />

«Queda a criterio y libertad <strong>del</strong> juez formular o no nueva calificación jurídica <strong>del</strong> hecho,<br />

conforme a las particulares <strong>del</strong> caso, la misma que deberá ser objeto de contradicción;<br />

empero, la defensa también puede proponer la suya, como contenido de sus propios<br />

argumentos. Por esta razón, resulta absurdo obligar al juzgador —como, equívocamente,<br />

lo entiende la defensa <strong>del</strong> sentenciado— que proponga una nueva calificación —o se<br />

desvincule de la ya formulada— cuando éste, en su propio juicio, entiende que es correcta<br />

la calificación propuesta y no contiene o manifiesta error alguno; más aún, si la parte<br />

acusada percibe que la calificación no es la adecuada, ella está facultada para proponer<br />

la que a su criterio tipifica correctamente el hecho propuesto por la parte acusadora y<br />

ser sometida al debate contradictorio; así, en cualquier caso, no solamente se ratifica el<br />

principio acusatorio, sino además se salvaguarda el derecho de la defensa.<br />

«En el presente proceso, esta facultad de la defensa, le ha permitido alegar que los<br />

hechos <strong>del</strong>ictivos cometidos en agravio de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen y Samuel<br />

Edgard Dyer Ampudia, debían ser calificados como abuso de autoridad, no así como<br />

<strong>del</strong>itos de secuestro […], aspecto que forma parte de la decisión judicial que ahora<br />

impugna […]. Similar a esta actuación, si dicha parte consideró y advirtió que en los<br />

casos Barrios Altos y La Cantuta, la calificación propuesta por la Fiscalía era errónea,<br />

debió proponer su propia estimación jurídica <strong>del</strong> hecho; empero, no puede pretender<br />

una desvinculación <strong>del</strong> Tribunal, pues esta facultad <strong>del</strong> juzgador —reconocida en dicha<br />

norma procesal—, únicamente, se evidencia y materializa cuando, conforme a su criterio,<br />

no concuerde con la calificación propuesta: si el órgano jurisdiccional no ha propuesto<br />

una nueva calificación —o no se ha desvinculado—, se entiende que concuerda con la<br />

calificación jurídica propuesta y, en este caso, su apreciación jurídica personal <strong>del</strong> hecho,<br />

solo podrá ser cuestionada después de su manifestación y justificación en la sentencia […].<br />

«Por último, sin perjuicio de haber establecido la imposibilidad jurídica de esta pretensión<br />

impugnatoria, a criterio de esta Fiscalía Suprema —como lo ha detallado en los párrafos<br />

precedentes—, siguiendo la justificación el Tribunal […], se ha probado que el sentenciado

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