Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />
«Incluso el agente Paquiyauri Huaytalla, miembro <strong>del</strong> Destacamento Colina, señaló (sesión<br />
21) que Martin Rivas le dijo que el Presidente estaba molesto por la muerte <strong>del</strong> niño en<br />
la operación de Barrios Altos; <strong>del</strong> mismo modo, Martin Rivas al ser entrevistado por el<br />
periodista Jara Flores (video Nº 1 visualizado en la sesión 30) precisó que las operaciones<br />
de Barrios Altos y La Cantuta fueron una decisión política <strong>del</strong> Presidente de la República<br />
y su asesor. Precisamente, en este video se aprecia a Martín Rivas, jefe operativo <strong>del</strong><br />
DESTO Colina, señalar que sólo una decisión <strong>del</strong> más alto órgano <strong>del</strong> Estado podría apoyar<br />
la realización de aniquilamiento de terroristas; que por ello, eliminaron extrajudicialmente<br />
a presuntos subversivos el 3 de noviembre de 1991, en el jirón Huanta, pues eran<br />
infiltrados <strong>del</strong> PCP-SL, bajo la cubierta de heladeros; que la desaparición forzada y<br />
ejecución extrajudicial de los alumnos y profesor de la Universidad La Cantuta fue la<br />
réplica <strong>del</strong> atentado a la calle Tarata, ya que por información de inteligencia se sabía que<br />
los participantes de ese ataque estarían en dicha Universidad» (Subpunto 143 <strong>del</strong> punto<br />
4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />
Hechos posteriores al caso La Cantuta que reafirman la protección estatal que <strong>Fujimori</strong><br />
otorgó a estos hechos: «A lo expuesto precedentemente, conviene anotar otros datos<br />
incriminatorios contra Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, de hechos posteriores a los sucesos de<br />
Barrios y La Cantuta […].<br />
«La investigación judicial se inició el 18 de abril de 1995. Por su parte, el proceso <strong>del</strong><br />
fuero militar <strong>del</strong> caso Barrios Altos, se inició con auto de apertura de instrucción <strong>del</strong> 5 de<br />
septiembre de 1994 (folio 2058). En virtud <strong>del</strong> proceso iniciado en la jurisdicción penal<br />
ordinaria, a solicitud <strong>del</strong> fiscal de la Sala de Guerra, el día 28 de abril de 1995, la Vocalía<br />
de Instrucción <strong>del</strong> CSJM promovió contienda de competencia; a partir de ese momento<br />
los militares citados se negaron a concurrir al Juzgado Penal por considerarlo<br />
incompetente. El fuero militar, en resolución de 6 de julio de 1995 (folio 2579), resolvió<br />
sobreseer la causa a favor <strong>del</strong> general EP Julio Salazar Monroe, mayor EP Santiago Martin<br />
Rivas, mayor EP Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, suboficiales EP Pedro Guillermo Suppo<br />
Sánchez, Julio Chuqui Aguirre, Hugo Coral Goycochea, Jesús Antonio Sosa Saavedra,<br />
Nelson Rogelio Carbajal García, Wilmer Yarlequé Ordinola, Jhony Berríos Rojas y Silvia<br />
Ibarra Espinoza, por la presunta comisión de los <strong>del</strong>itos de asesinato, en agravio de Alfonso<br />
Rodas Alvitres y otros; y de los <strong>del</strong>itos de negligencia y contra la administración de justicia<br />
en agravio <strong>del</strong> Estado. Como fundamento, sostuvo que se acreditó el <strong>del</strong>ito, pero no a<br />
los responsables; esta resolución de sobreseimiento fue confirmada por resolución de<br />
fecha 26 de julio de 1995 (folio 2587), emitida por la Sala Revisora <strong>del</strong> Consejo Supremo<br />
de Justicia Militar, de forma tal que se clausuró definitivamente el proceso penal militar<br />
[…]» (Subpunto 144 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />
[En cuanto al caso La Cantuta] «Las Fuerzas Armadas, a través <strong>del</strong> Consejo Supremo de<br />
Justicia Militar, consiguieron, con la intervención <strong>del</strong> Gobierno constituido, hacerse de<br />
la competencia para el juzgamiento de los hechos perpetrados el 18 de julio de 1992, a<br />
tal efecto, se dictó la Ley de Competencia. El proyecto de ley de la referida norma fue<br />
propuesto el 7 de febrero de 1994 y fue aprobado ese mismo día. La ley aprobada Nº<br />
2629 se publicó el 10 de febrero de 1994 y se promulgó inmediatamente para resolver la<br />
contienda de competencia que tenía pendiente la Sala Penal de la Corte Suprema en el