27.04.2013 Views

Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

124<br />

Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />

«Incluso el agente Paquiyauri Huaytalla, miembro <strong>del</strong> Destacamento Colina, señaló (sesión<br />

21) que Martin Rivas le dijo que el Presidente estaba molesto por la muerte <strong>del</strong> niño en<br />

la operación de Barrios Altos; <strong>del</strong> mismo modo, Martin Rivas al ser entrevistado por el<br />

periodista Jara Flores (video Nº 1 visualizado en la sesión 30) precisó que las operaciones<br />

de Barrios Altos y La Cantuta fueron una decisión política <strong>del</strong> Presidente de la República<br />

y su asesor. Precisamente, en este video se aprecia a Martín Rivas, jefe operativo <strong>del</strong><br />

DESTO Colina, señalar que sólo una decisión <strong>del</strong> más alto órgano <strong>del</strong> Estado podría apoyar<br />

la realización de aniquilamiento de terroristas; que por ello, eliminaron extrajudicialmente<br />

a presuntos subversivos el 3 de noviembre de 1991, en el jirón Huanta, pues eran<br />

infiltrados <strong>del</strong> PCP-SL, bajo la cubierta de heladeros; que la desaparición forzada y<br />

ejecución extrajudicial de los alumnos y profesor de la Universidad La Cantuta fue la<br />

réplica <strong>del</strong> atentado a la calle Tarata, ya que por información de inteligencia se sabía que<br />

los participantes de ese ataque estarían en dicha Universidad» (Subpunto 143 <strong>del</strong> punto<br />

4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

Hechos posteriores al caso La Cantuta que reafirman la protección estatal que <strong>Fujimori</strong><br />

otorgó a estos hechos: «A lo expuesto precedentemente, conviene anotar otros datos<br />

incriminatorios contra Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, de hechos posteriores a los sucesos de<br />

Barrios y La Cantuta […].<br />

«La investigación judicial se inició el 18 de abril de 1995. Por su parte, el proceso <strong>del</strong><br />

fuero militar <strong>del</strong> caso Barrios Altos, se inició con auto de apertura de instrucción <strong>del</strong> 5 de<br />

septiembre de 1994 (folio 2058). En virtud <strong>del</strong> proceso iniciado en la jurisdicción penal<br />

ordinaria, a solicitud <strong>del</strong> fiscal de la Sala de Guerra, el día 28 de abril de 1995, la Vocalía<br />

de Instrucción <strong>del</strong> CSJM promovió contienda de competencia; a partir de ese momento<br />

los militares citados se negaron a concurrir al Juzgado Penal por considerarlo<br />

incompetente. El fuero militar, en resolución de 6 de julio de 1995 (folio 2579), resolvió<br />

sobreseer la causa a favor <strong>del</strong> general EP Julio Salazar Monroe, mayor EP Santiago Martin<br />

Rivas, mayor EP Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, suboficiales EP Pedro Guillermo Suppo<br />

Sánchez, Julio Chuqui Aguirre, Hugo Coral Goycochea, Jesús Antonio Sosa Saavedra,<br />

Nelson Rogelio Carbajal García, Wilmer Yarlequé Ordinola, Jhony Berríos Rojas y Silvia<br />

Ibarra Espinoza, por la presunta comisión de los <strong>del</strong>itos de asesinato, en agravio de Alfonso<br />

Rodas Alvitres y otros; y de los <strong>del</strong>itos de negligencia y contra la administración de justicia<br />

en agravio <strong>del</strong> Estado. Como fundamento, sostuvo que se acreditó el <strong>del</strong>ito, pero no a<br />

los responsables; esta resolución de sobreseimiento fue confirmada por resolución de<br />

fecha 26 de julio de 1995 (folio 2587), emitida por la Sala Revisora <strong>del</strong> Consejo Supremo<br />

de Justicia Militar, de forma tal que se clausuró definitivamente el proceso penal militar<br />

[…]» (Subpunto 144 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

[En cuanto al caso La Cantuta] «Las Fuerzas Armadas, a través <strong>del</strong> Consejo Supremo de<br />

Justicia Militar, consiguieron, con la intervención <strong>del</strong> Gobierno constituido, hacerse de<br />

la competencia para el juzgamiento de los hechos perpetrados el 18 de julio de 1992, a<br />

tal efecto, se dictó la Ley de Competencia. El proyecto de ley de la referida norma fue<br />

propuesto el 7 de febrero de 1994 y fue aprobado ese mismo día. La ley aprobada Nº<br />

2629 se publicó el 10 de febrero de 1994 y se promulgó inmediatamente para resolver la<br />

contienda de competencia que tenía pendiente la Sala Penal de la Corte Suprema en el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!