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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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El segundo dictamen...<br />

«Además, la Directiva de Dominio Nº 001-COFI-DOP/PLN, de 1 de enero de 1992, fecha<br />

posterior a los eventos criminales <strong>del</strong> denominado caso Barrios Altos, que reemplazó la<br />

anterior directiva y que tuvo como finalidad ejecutar el planeamiento, coordinación y<br />

conducción de las operaciones militares <strong>del</strong> más alto nivel tendientes a erradicar las<br />

organizaciones terroristas, así como, contribuir en el restablecimiento <strong>del</strong> orden interno<br />

y la pacificación nacional; esta Directiva de Dominio complementaba la Directiva de<br />

Gobierno Nº 003-91, emitida por Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, como Presidente de la<br />

República, mediante la cual fijó sus objetivos políticos, y proyectó los lineamientos<br />

generales para dicha pacificación.<br />

«Como puede advertirse de lo anteriormente expuesto, los Manuales <strong>del</strong> Ejército ME<br />

38-20 y ME 38-23 no resultan contradictorios con las mencionadas Directivas, por el<br />

contrario, complementan las acciones <strong>del</strong> personal de inteligencia militar de los distintos<br />

institutos armados. Todo ello nos permite sustentar la desestimación de la pretensión<br />

impugnatoria <strong>del</strong> recurrente» (Subpunto 114 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

«También se ha postulado la valoración arbitraria de documentos y testimonios: “Discurso<br />

<strong>del</strong> General Hermoza”; “Plan Cipango”; “Entrevista a Santiago Martin Rivas por el<br />

periodista Jara”; “Directivas de Gobierno y de dominio militar”.<br />

«Puede deducirse que este argumento, formulado por la defensa <strong>del</strong> sentenciado Alberto<br />

<strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, pretende la exclusión de los mencionados documentos; sin embargo,<br />

estando al carácter de prueba documental que ellos tienen, su valor probatorio radica<br />

en el contenido de los mismos. Además, estas instrumentales, por sí solas, no han<br />

sustentado la decisión condenatoria <strong>del</strong> Tribunal, pues si bien es cierto, son parte <strong>del</strong><br />

acervo probatorio que fundamentan la condena, también lo es, que se ha valorado de<br />

manera integral todos los elementos probatorios y órganos de prueba referidos en la<br />

sentencia impugnada, valoración que ha generado certeza de la responsabilidad penal<br />

de <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, en los eventos criminales sub-examine, durante su desempeño<br />

como Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía<br />

Nacional <strong>del</strong> Perú. La valoración realizada por el Tribunal se encuentra en armonía con<br />

el criterio de conciencia que la Constitución y la ley procesal faculta a los órganos<br />

jurisdiccionales, por tal motivo, debe desestimarse el argumento formulado» (Subpunto<br />

115 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

«La parte recurrente ha formulado como causal de violación de la presunción de<br />

inocencia, la deficiente valoración de los documentos desclasificados de los Estados<br />

Unidos, porque no se ha considerado la ley penal aplicable para su apreciación por el<br />

lugar de producción <strong>del</strong> documento, y tampoco sus fuentes de información no<br />

identificadas.<br />

«En la misma línea <strong>del</strong> fundamento precedente, sostenemos que los documentos<br />

entregados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica,<br />

tienen el carácter de prueba documental y, en consecuencia, su debate contradictorio<br />

se realizó en el juicio oral, con las garantías <strong>del</strong> derecho de defensa. El valor probatorio<br />

otorgado por el Tribunal a estos documentos se encuentra debidamente sustentado<br />

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