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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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112<br />

Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />

documental, se puede concluir que la mencionada imposibilidad solo opera y condiciona<br />

el traslado de la prueba personal, esto es, de declaraciones instructivas, testimoniales,<br />

confrontaciones, reconocimientos, inspección ocular; así pues, el traslado de estas últimas<br />

solo procederá cuando exista motivo fundado de imposibilidad actuación de la prueba<br />

personal en el proceso receptor.<br />

«Este último supuesto normativo es el aplicable en el caso de las declaraciones trasladadas<br />

de Vladimiro Montesinos Torres, pues […], el Tribunal aceptó su derecho al silencio y se<br />

dejó sin valor ni efecto procesal alguno, lo manifestado en el juicio oral, lo cual evidencia<br />

una imposibilidad para las partes de interrogarlo y contrainterrogarlo. Se configura así<br />

el supuesto normativo de imposibilidad actuación de la prueba personal, imposibilidad<br />

que no es atribuida ni a las partes ni al juzgador, antes bien, se trató de someterlo al<br />

debate contradictorio.<br />

«La verificación <strong>del</strong> supuesto normativo exige, como efectivamente sucedió, que las<br />

declaraciones prestadas por Vladimiro Montesinos Torres, en tanto sean útiles y<br />

pertinentes al objeto de prueba, fueran introducidas al proceso mediante la vía<br />

documental, con la finalidad de posibilitar su contradicción. Por tal motivo, su<br />

incorporación al presente proceso tiene sustento fáctico y jurídico, y su valoración no<br />

importa ni traduce ninguna vulneración a la alegada garantía de la presunción de<br />

inocencia» (Subpunto 113 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

c. Valoración de determinados manuales <strong>del</strong> Ejército y otros documentos<br />

relacionados con la inteligencia militar: «En el recurso de nulidad se ha alegado la<br />

deficiente valoración de los Manuales <strong>del</strong> Ejército ME 38-20 y ME 38-23, pues el<br />

Tribunal los consideró como prueba, a pesar de la existencia de documentos<br />

contradictorios de mayor jerarquía, como directivas de dominio militar […].<br />

«La defensa <strong>del</strong> sentenciado Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, no ha señalado en su recurso<br />

impugnatorio qué documentos de mayor jerarquía son los que deberían ser examinados<br />

en esta instancia; por tal razón, resulta imposible verificar la contradicción con otros<br />

documentos militares o de inteligencia. No obstante, se debe dejar expresamente<br />

establecido que dichos manuales de inteligencia militar constituyen prueba documental,<br />

pues su valor probatorio surge de su propio contenido, es decir, de la información que<br />

dichos materiales de instrucción militar contienen, aspecto que no ha sido cuestionado<br />

por la parte recurrente.<br />

«Igualmente es pertinente indicar que durante el desarrollo <strong>del</strong> presente proceso penal<br />

se han acompañado diversos documentos relacionados con la inteligencia militar, entre<br />

los cuales están la Directiva 017 CCFFAA-PE-DI de 1989, la misma que estableció que,<br />

para efectos operacionales, los frentes contrasubversivos dependían <strong>del</strong> Comando<br />

Conjunto de las FFAA; asimismo, dejó sentadas las bases para el desarrollo de los sistemas<br />

de inteligencia, tanto en el ámbito militar, como en el ámbito no militar; este documento<br />

deriva de la Ley de Inteligencia Nacional, aprobada por decreto legislativo Nº 270,<br />

publicado el 11 de febrero de 1984, cuyo objetivo principal fue la de contribuir a la<br />

seguridad de la nación, mediante la defensa nacional.

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