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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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El segundo dictamen...<br />

«Por consiguiente, se coincide, asimismo, con las consideraciones <strong>del</strong> Tribunal<br />

Constitucional Peruano cuando señaló: “Ahora bien, cuando este hecho es cometido<br />

como parte de una estrategia general o representa sólo un ejemplo de un conjunto de<br />

conductas ilícitas similares, estamos frente a la existencia de un patrón de violaciones,<br />

lo que las convierte en crimen de lesa humanidad […]”.<br />

«[…] Similarmente, la calificación de <strong>del</strong>itos contra la humanidad, de los mencionados<br />

hechos <strong>del</strong> caso Barrios Altos y caso La Cantuta, también confirma la realizada en su<br />

oportunidad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al primero lo reconoció<br />

en el fallo de la sentencia que resolvió lo siguiente: “Declarar que el Estado <strong>del</strong> Perú<br />

debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones<br />

de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en esta <strong>Sentencia</strong>, así como<br />

divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los<br />

responsables”. Referente al segundo expuso: “En tal sentido, es oportuno insistir en que<br />

los hechos de La Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o<br />

desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden<br />

quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una<br />

amnistía […]”» (Subpunto 109 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

c. Violación de la garantía constitucional de la presunción de inocencia por lo<br />

siguiente:<br />

«La defensa de <strong>Fujimori</strong> invoco 11 motivos por los cuales a su parecer procedería la<br />

causal de nulidad por violación de la garantía constitucional de la presunción de<br />

inocencia:<br />

«a) El Tribunal ha empleado para condenarlo, indicios contingentes pese a que el<br />

Ministerio Público no presentó conjuntamente el hecho básico, la norma de presunción<br />

y el hecho presunto, ni en la etapa de prueba, ni en la acusación, con protesta de la<br />

defensa.<br />

«b) El Tribunal ha empleado para condenarlo, indicios contingentes a pesar de no haberse<br />

probado los hechos base.<br />

«c) El Tribunal ha empleado para condenarlo, indicios contingentes, a pesar de no poderse<br />

establecer los hechos presuntos por la existencia de contra indicios.<br />

«d) La insuficiencia de los indicios contingentes que permitan probar que hubiera sido<br />

dirigente <strong>del</strong> aparato de poder que constituyó el Destacamento Colina y ordenado las<br />

agresiones producidas en “Barrios Altos” y la “Cantuta”.<br />

«e) La deficiente valoración probatoria de los libros Muerte en el Pentagonito y Ojo por<br />

ojo, pese a la utilización de fuentes de información no identificadas, o la no aplicación<br />

de las reglas de la apreciación de los documentos narrativos.<br />

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