Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />
la humanidad como aquel atentado contra los bienes jurídicos individuales fundamentales<br />
cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático, realizado con la<br />
participación o tolerancia <strong>del</strong> poder político de iure o de facto […], en tiempo de paz o<br />
de guerra, y dirigido contra la población civil. El ataque sistemático significa que responde<br />
a un plan o patrón regular sobre la base de una política común que involucra recursos<br />
públicos o privados, lo que evidencia no solo una política de Estado o de una organización<br />
para promoverla, sino además que dicha política se logre implementar de manera<br />
organizada de conformidad con el patrón o plan. La generalidad <strong>del</strong> ataque, por su parte,<br />
denota la existencia de una multiplicidad de víctimas: masivo, de acción o gran escala.<br />
En cuanto a estas características —sistemático o generalizado— no es necesaria la<br />
concurrencia acumulativa de ambas […]» (Subpunto 107 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen<br />
Fiscal).<br />
Conclusión de la Fiscalía sobre esta causal: «[La Fiscalía] coincide y comparte con las<br />
conclusiones de Tribunal […], en el sentido que se ha acreditado que los <strong>del</strong>itos cometidos<br />
en los llamados caso Barrios Altos y caso La Cantuta, se cometieron como parte de una<br />
política estatal sistemática de eliminación de presuntos integrantes de grupos terroristas,<br />
dirigida y, por ende, conocida, por el sentenciado <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>.<br />
«A este respecto, puede concluirse que dentro de la estructura castrense, se formó el<br />
denominado Destacamento Especial de Inteligencia (DESTO) Colina que tuvo como misión<br />
la realización de operaciones especiales de inteligencia (OEI) —específicamente,<br />
ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales y desapariciones forzadas—, y estaba regido<br />
por el Manual de Operaciones Especiales de Inteligencia y Contrainteligencia ME 38-20,<br />
el Manual de Inteligencia de Equipos Básicos ME 38-23, el Manual de Inteligencia ME<br />
41-7 Guerra No Convencional Contrasubversión y la Directiva Única de Funcionamiento<br />
<strong>del</strong> Sistema de Inteligencia <strong>del</strong> Ejército. La ejecución de las OEI y la formación <strong>del</strong><br />
mencionado destacamento, fueron parte de la lucha clandestina o ilegal —denominada<br />
“de baja intensidad” o “guerra sucia”—, que fue una estrategia político-militar paralela<br />
a la pública y se centró en el objetivo de la eliminación de terroristas, la misma que fue<br />
autorizada por Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> y encargada al SIN, conducida de facto por<br />
Montesinos Torres, quien concretamente coordinó la ejecución de los hechos ocurridos<br />
en Barrios Altos y La Cantuta y reportados al sentenciado, antes y después de su<br />
concreción.<br />
«El 3 de noviembre de 1991, se ejecutó la primera OEI de eliminación de personas por<br />
parte <strong>del</strong> DESTO Colina, la misma que fue aprobada y autorizada en las altas instancias <strong>del</strong><br />
Ejercito, <strong>del</strong> SIN y <strong>del</strong> sentenciado Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>; en este hecho, Vladimiro<br />
Montesinos Torres fue el coordinador de la ejecución arbitraria <strong>del</strong> llamado caso Barrios<br />
Altos y trasmitió la orden final de su realización. El 18 de julio 1992, el DESTO Colina<br />
ejecutó otra OIE que se inició en el campo de la Universidad La Cantuta, esta provino y<br />
se ejecutó con la participación de los estamentos de mayor jerarquía: la DIFE, la DINTE, la<br />
Comandancia General <strong>del</strong> Ejército y el SIN —máxima entidad y autoridad <strong>del</strong> SINA—,<br />
dirigida por Montesinos Torres. Se trató, igualmente, de una acción propia de la estrategia<br />
político-militar paralela que tuvo como objetivo la eliminación de presuntos terroristas»<br />
(Subpunto 108 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).