Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />
<strong>del</strong> Perú, después de la instauración de su autodenominado “Gobierno de Emergencia y<br />
Reconstrucción Nacional”.<br />
«Compartiendo los fundamentos <strong>del</strong> Tribunal […], la citada ley constitucional por su<br />
propia naturaleza, en función al órgano <strong>del</strong> que dimana, es de imposible inaplicación y,<br />
en todo caso, solo reflejó una regla social aplicada y aceptada por la colectividad nacional;<br />
ello tiene su fundamento en la Constitución Política de 1979, cuya vigencia se mantuvo<br />
desde el 5 de abril de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1993, puesto que la Carta Política<br />
vigente adquirió eficacia jurídica desde esta última fecha […]. Debemos indicar además,<br />
que si bien el Tribunal Constitucional consideró mantener la vigencia de los decretos<br />
leyes dictados durante el denominado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción<br />
Nacional, de conformidad con lo prescrito por la Ley Constitucional <strong>del</strong> 9 de enero de<br />
1993; sin embargo, también dejó establecido que dichos decretos leyes pertenecen al<br />
ordenamiento jurídico nacional […], pero que no se convalida su constitucionalidad;<br />
igualmente, ha declarado que siendo normas con jerarquía o rango de ley, éstas son<br />
susceptibles de ser sometidas al control de constitucionalidad que efectúa el Supremo<br />
Interprete de la Constitución, de conformidad con las disposiciones constitucionales<br />
pertinentes de la Carta Política de 1993 […]; además, dichas normas pueden ser<br />
subrogadas o derogadas por otras leyes promulgadas por el Poder Legislativo.<br />
«Por otro lado, respecto a la condición de Presidente Constitucional <strong>del</strong> Perú —que,<br />
según la defensa, ostentó el sentenciado Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, en el tiempo de<br />
ocurrencia de los actos criminales—, compartimos la interpretación y la postura <strong>del</strong><br />
Tribunal Constitucional peruano, el mismo que ha señalado, que cuando <strong>Fujimori</strong><br />
<strong>Fujimori</strong>, con apoyo de civiles y militares, instituyó el denominado Gobierno de<br />
Emergencia y Reconstrucción Nacional, el 5 de abril de 1992, perpetró un golpe de Estado<br />
e instauró una dictadura […]; consecuentemente, desde este momento, el ahora<br />
sentenciado perdió el estatus de Presidente “Constitucional” <strong>del</strong> Perú […] y sólo se<br />
mantuvo de manera precaria como Presidente <strong>del</strong> Perú hasta que se declaró su vacancia<br />
en dicho cargo, en noviembre de 2000, en que se nombra como Presidente Constitucional<br />
<strong>del</strong> Perú, al entonces Presidente <strong>del</strong> Congreso de la República, Valentín Paniagua Corazao,<br />
de conformidad con las disposiciones constitucionales de la Carta Política de 1993»<br />
(Subpunto 99 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />
b. Opinión de la Fiscalía sobre la supuesta violación <strong>del</strong> principio de legalidad<br />
penal al calificar los hechos objeto de la sentencia como <strong>del</strong>itos contra la<br />
humanidad<br />
El principio de legalidad penal en el Derecho Internacional Penal y la tipificación de<br />
«crímenes de lesa humanidad»: «El hecho que no haya existido en la ley penal interna<br />
la figura que, internacionalmente, reconozca alguna de las graves violaciones de derechos<br />
humanos o <strong>del</strong>itos de lesa humanidad, no ha sido ni es obstáculo para que se dejen de<br />
perseguir tales conductas, ya prohibidas por el Derecho Internacional. En tal medida, la<br />
amplitud de fuentes <strong>del</strong> Derecho Internacional no entra en contradicción con el principio<br />
de legalidad <strong>del</strong> Derecho Penal interno puesto que no se exige <strong>del</strong> operador jurídico que