Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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El segundo dictamen...<br />
el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. ¿Qué quiere decir Jefe Supremo de las Fuerzas<br />
Armadas? Manda a las Fuerzas Armadas y las manda de una manera vertical, esa es la<br />
relación, la relación no es que las Fuerzas Armadas es un poder paralelo, totalmente<br />
absurdo, esto no se da en Perú desde el año 1990, hay un mando <strong>del</strong> Presidente de la<br />
República sobre las FFAA […] entonces la relación es esa, las Fuerzas Armadas<br />
subordinadas […] El Presidente es el que manda […]”.<br />
«La copia de la entrevista realizada a Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, publicada en el diario El<br />
Comercio <strong>del</strong> miércoles 17 de diciembre de 1997 […], mediante la cual revela detalles<br />
inéditos de la negociación de rescate de los rehenes en la casa <strong>del</strong> Embajador <strong>del</strong> Japón.<br />
En este documento se aprecia que ante la pregunta que se le hiciera: “¿Cómo se hizo la<br />
distribución de responsabilidades logísticas, militares y políticas?”; respondió: “La parte<br />
política la compartí con un pequeño consejillo de ministros […] Nos reuníamos<br />
periódicamente porque era la parte <strong>del</strong> enfoque de una solución pacífica. La solución de<br />
contingencia la dirigía personalmente con un grupo muy pequeño de oficiales. Había<br />
tres coroneles <strong>del</strong> Ejército y por parte <strong>del</strong> SIN Vladimiro Montesinos Torres. Los cuatro<br />
eran citados periódicamente al garaje <strong>del</strong> Servicio de Inteligencia […], pero en los dos<br />
frentes yo tenía la dirección total”.<br />
«Igualmente, ante la pregunta: “¿El plano militar lo compartió con el presidente <strong>del</strong><br />
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el general Hermoza Ríos?”; dijo: “No, lo<br />
tenía yo, y el diseño <strong>del</strong> plan, repito, lo compartí con las cuatro personas mencionadas”.<br />
«El mensaje a la nación, de 5 de abril de 1992 —incorporado al proceso […]—, en el que<br />
dispuso que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tomaran acciones inmediatas a fin<br />
de garantizar las medidas anunciadas y cautelar el orden y la seguridad nacional […]. En<br />
mérito de este mensaje, las tropas militares y policiales tomaron el control de Lima y las<br />
principales ciudades <strong>del</strong> interior, hecho que ha sido reconocido por el mismo procesado<br />
durante sus declaraciones plenarias.<br />
«La copia certificada <strong>del</strong> memorándum de fecha 25 de junio de 1991 […], dirigido por el<br />
sentenciado Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> —en ejercicio de su atributo constitucional como<br />
Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas—, al Ministro de Defensa, y en el que dispuso se<br />
recompense a los diversos oficiales superiores y subalternos de las Fuerzas Armadas,<br />
entre ellos, Santiago Martin Rivas y otros miembros <strong>del</strong> denominado DESTO Colina.<br />
«Las declaraciones testimoniales plenarias de los Generales EP Cubas Portal […], Pino<br />
Benamú […], Rojas García […], Rivero Lazo […], Salazar Monroe […], Robles Espinoza […],<br />
Hermoza Ríos […] y Briones Dávila […]. Todos ellos dieron cuenta de la forma efectiva y<br />
real como Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> ejerció su atribución político-militar de Jefe Supremo<br />
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional» (Subpunto 98 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> Dictamen<br />
Fiscal).<br />
Sobre la inaplicación de la Ley Constitucional <strong>del</strong> 9 de enero de 1993: «La defensa <strong>del</strong><br />
procesado ha cuestionado la inaplicación de la Ley Constitucional <strong>del</strong> 9 de enero de<br />
1993 que otorgaba a Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> la condición de Presidente Constitucional<br />
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