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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />

la integridad <strong>del</strong> territorio y de la soberanía <strong>del</strong> Estado. Del mismo modo, se ejerce este<br />

mando político militar, cuando, con el asesoramiento de su Ministro de Defensa o sin él,<br />

diseña y configura los objetivos y políticas de Defensa Nacional para el campo netamente<br />

militar.<br />

«ii. Los de mando militar efectivo, que se expresan en la facultad de dar órdenes<br />

directamente a las unidades de la fuerza pública y adoptar concretas decisiones<br />

operativas […].<br />

«Resulta importante efectuar la diferencia existente entre mando y comando; así tenemos<br />

que el concepto antes referido guarda identidad con el de mando en sentido estricto,<br />

que a decir de Ignacio de Otto […] implica una específica habilitación para conducir en<br />

guerra o en paz un concreto contingente militar en el sentido más amplio de ese término;<br />

el mando no nace de la simple superioridad jerárquica sino <strong>del</strong> hecho de ocupar un<br />

concreto destino, que lleva aparejada la responsabilidad sobre una unidad determinada,<br />

esto es, la función de comandante; por otro lado, la noción de comando alude siempre<br />

a un poder de nivel exclusivamente jerárquico, es por ello que es definida como la<br />

autoridad que un militar ejerce sobre sus subordinados por razón <strong>del</strong> grado o empleo;<br />

dicho en otras palabras, es la potestad de dar órdenes que tiene todo superior con<br />

respecto al inferior en rango; su ejercicio no requiere que el subordinado específico este<br />

sometido al mando <strong>del</strong> superior jerárquico en sentido estricto; esta potestad resulta<br />

vital para conservar la disciplina en estructuras verticales como las Fuerzas Armadas y la<br />

Policía Nacional.<br />

«Estos conceptos permiten concluir que todo aquel que tiene mando también tiene<br />

comando; sin embargo, quien tiene comando, no siempre tiene mando sobre una unidad<br />

específica […]» (Subpunto 97 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> dictamen fiscal).<br />

El ejercicio real de <strong>Fujimori</strong> de la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas y la Policía<br />

Nacional: «El poder de mando militar que ostentaba el entonces Presidente Alberto<br />

<strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> sobre los institutos castrenses y policiales, no solo fue una atribución<br />

conferida por la Constitución Política de 1979 —que señalaba que el Presidente de la<br />

República era el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional—, esto es, no<br />

se trató única y exclusivamente de una ostentación o atribución formal, sino que, el<br />

sentenciado ostentó, evidenció y ejerció de manera real y efectiva dicho poder de mando<br />

—desde el plano <strong>del</strong> subordinado, no se trató de una subordinación formal, sino de una<br />

subordinación material […]—. A este respecto, indicamos a continuación los elementos<br />

probatorios acopiados durante el proceso que permiten verificar la forma en que el<br />

sentenciado Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, durante su gestión como Presidente de la<br />

República, hizo uso de la Jefatura Suprema que la Constitución le confirió:<br />

«Las declaraciones de Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> que se advierten en el audio rotulado<br />

“Entrevista RPP-Raúl Vargas-Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>”, de 20 de mayo de 2000, admitido<br />

al debate oral en sesión 129 […] y actuado en la sesión 132. En este documento<br />

audiográfico, el entrevistado <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> expresa textualmente: “[…] la Constitución<br />

señala bien clara y la he practicado bajo esta modalidad el Presidente de la República es

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