Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />
la integridad <strong>del</strong> territorio y de la soberanía <strong>del</strong> Estado. Del mismo modo, se ejerce este<br />
mando político militar, cuando, con el asesoramiento de su Ministro de Defensa o sin él,<br />
diseña y configura los objetivos y políticas de Defensa Nacional para el campo netamente<br />
militar.<br />
«ii. Los de mando militar efectivo, que se expresan en la facultad de dar órdenes<br />
directamente a las unidades de la fuerza pública y adoptar concretas decisiones<br />
operativas […].<br />
«Resulta importante efectuar la diferencia existente entre mando y comando; así tenemos<br />
que el concepto antes referido guarda identidad con el de mando en sentido estricto,<br />
que a decir de Ignacio de Otto […] implica una específica habilitación para conducir en<br />
guerra o en paz un concreto contingente militar en el sentido más amplio de ese término;<br />
el mando no nace de la simple superioridad jerárquica sino <strong>del</strong> hecho de ocupar un<br />
concreto destino, que lleva aparejada la responsabilidad sobre una unidad determinada,<br />
esto es, la función de comandante; por otro lado, la noción de comando alude siempre<br />
a un poder de nivel exclusivamente jerárquico, es por ello que es definida como la<br />
autoridad que un militar ejerce sobre sus subordinados por razón <strong>del</strong> grado o empleo;<br />
dicho en otras palabras, es la potestad de dar órdenes que tiene todo superior con<br />
respecto al inferior en rango; su ejercicio no requiere que el subordinado específico este<br />
sometido al mando <strong>del</strong> superior jerárquico en sentido estricto; esta potestad resulta<br />
vital para conservar la disciplina en estructuras verticales como las Fuerzas Armadas y la<br />
Policía Nacional.<br />
«Estos conceptos permiten concluir que todo aquel que tiene mando también tiene<br />
comando; sin embargo, quien tiene comando, no siempre tiene mando sobre una unidad<br />
específica […]» (Subpunto 97 <strong>del</strong> punto 4.4 <strong>del</strong> dictamen fiscal).<br />
El ejercicio real de <strong>Fujimori</strong> de la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas y la Policía<br />
Nacional: «El poder de mando militar que ostentaba el entonces Presidente Alberto<br />
<strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> sobre los institutos castrenses y policiales, no solo fue una atribución<br />
conferida por la Constitución Política de 1979 —que señalaba que el Presidente de la<br />
República era el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional—, esto es, no<br />
se trató única y exclusivamente de una ostentación o atribución formal, sino que, el<br />
sentenciado ostentó, evidenció y ejerció de manera real y efectiva dicho poder de mando<br />
—desde el plano <strong>del</strong> subordinado, no se trató de una subordinación formal, sino de una<br />
subordinación material […]—. A este respecto, indicamos a continuación los elementos<br />
probatorios acopiados durante el proceso que permiten verificar la forma en que el<br />
sentenciado Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, durante su gestión como Presidente de la<br />
República, hizo uso de la Jefatura Suprema que la Constitución le confirió:<br />
«Las declaraciones de Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> que se advierten en el audio rotulado<br />
“Entrevista RPP-Raúl Vargas-Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>”, de 20 de mayo de 2000, admitido<br />
al debate oral en sesión 129 […] y actuado en la sesión 132. En este documento<br />
audiográfico, el entrevistado <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> expresa textualmente: “[…] la Constitución<br />
señala bien clara y la he practicado bajo esta modalidad el Presidente de la República es