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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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El segundo dictamen...<br />

<strong>del</strong>iberantes y están subordinadas al poder constitucional. De esta normativa, se colige<br />

su obediencia al Presidente de la República, elegido por una mayoría ciudadana a través<br />

<strong>del</strong> sufragio directo universal, y, como tal, detentador <strong>del</strong> poder constituido. Así, como<br />

lo sostiene Otárola Peñaranda, “[…] si bien el Presidente de la República como Jefe de<br />

Gobierno dirige a toda la Administración Pública, a través de los ministros y jefes de<br />

organismos <strong>del</strong> Estado, en el caso de las instituciones castrenses y policiales esta<br />

conducción global no basta, porque están estructuradas jerárquicamente, bajo el<br />

principio de la disciplina y <strong>del</strong> acatamiento de la orden superior. Para ellas no es suficiente<br />

la conducción política global. Tiene que haber mando supremo para que dichas decisiones<br />

sean acatadas. Por eso el Presidente de la República no sólo las conduce sino es su Jefe<br />

Supremo; en consecuencia, en la línea de mando y bajo el principio de disciplina, nadie<br />

desobedecerá las órdenes <strong>del</strong> Presidente dentro de las Fuerzas Armadas y de la Policía<br />

Nacional, bajo el apremio <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de desobediencia […]”» (Subpunto 95 <strong>del</strong> punto 4.4<br />

<strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

«Así pues, siguiendo las consideraciones <strong>del</strong> Tribunal […], al no encontrarse reglamentada<br />

la atribución <strong>del</strong> Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y siendo una competencia estatal<br />

discrecional política, queda a criterio <strong>del</strong> Presidente de la República ejercerla, ya sea<br />

como una acción de naturaleza esencialmente política, o impartiendo órdenes en<br />

cualquier nivel sin tomar en cuenta la cadena de mando […]. Del mismo modo, al no<br />

existir formalidad exigida para la ejecución de esta atribución, se concluye —y así se<br />

evidenció en el caso <strong>del</strong> entonces Presidente Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> […]— que dichas<br />

órdenes podrán ser escritas, orales, expresas o implícitas» (Subpunto 96 <strong>del</strong> punto 4.4<br />

<strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

El Presidente de la República y el poder militar: «Habiéndose establecido que el<br />

Presidente de la República, en el ejercicio de su atribución como Jefe Supremo de las<br />

Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, puede impartir órdenes en cualquier nivel de la<br />

jerarquía castrense y policial; es de recibo, suscribir los argumentos expuestos por el<br />

Tribunal […], cuando señala que los poderes militares <strong>del</strong> Presidente de la República<br />

comprenden todas las facultades que vinculan su alta investidura con los espacios de<br />

interacción que lo relacionan con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, no obstante,<br />

la actuación presidencial en este dominio específico sólo constituye una fracción de la<br />

totalidad de acciones que le corresponde realizar en el campo de la Defensa Nacional,<br />

en su calidad de gestor principal <strong>del</strong> Sistema de Defensa Nacional, en particular, y de<br />

Jefe de Gobierno, en general. Igualmente, el Presidente de la República en uso de esta<br />

atribución, puede ejercer dos clases de poderes:<br />

«i. Los de mando político militar, que se manifiestan en su facultad de disponer y decidir<br />

sobre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; siendo desde ese nivel que el Jefe de<br />

Estado preside el Sistema de Defensa Nacional; organiza, distribuye y dispone el empleo<br />

de aquella, siempre que este accionar se relacione con los objetivos y políticas integrales<br />

de Defensa Nacional, tanto en el campo militar como en el no militar, guardando<br />

coherencia con los lineamientos aprobados por el Consejo de Defensa Nacional, máximo<br />

órgano de decisión <strong>del</strong> Sistema que también preside el Jefe de Estado; asimismo, esta<br />

atribución le permite adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de<br />

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