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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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El segundo dictamen...<br />

PNP Vidal Herrera, general EP Hermoza Ríos, general PNP Adolfo Javier Cuba y Escobedo,<br />

general EP y ministro <strong>del</strong> interior Juan Abraham Briones Dávila, general EP Julio Salazar<br />

Monroe, general EP Juan Nolberto Rivero Lazo y periodista Ricardo Manuel Uceda Pérez.<br />

«Por otro lado, la prueba documental relevante se concreta en: i) oficio Nº 2145-SIE-2,<br />

de fecha 30 de julio de 1992, firmada por Pinto Cárdenas, por el cual el SIE pone a<br />

disposición de la DINCOTE a la persona de Moisés Edward Dyer Ampudia, por su presunta<br />

vinculación a actividades <strong>del</strong>ictivas; ii) parte policial Nº 2893-D2-DINCOTE, de 3 de agosto<br />

de 1998, firmada por el comandante Washington Rivero Valencia y el instructor capitán<br />

PNP Alondo Misha Llerena en que se señaló que la verdadera identidad <strong>del</strong> agraviado<br />

era Samuel Dyer Ampudia y no Moisés Edward Dyer Ampudia, y que dicha persona no<br />

se encontraba inmerso en el <strong>del</strong>ito de terrorismo; iii) oficio Nº 8539-DINCOTE, de fecha 3<br />

de agosto de 1992, en este el general PNP Vidal Herrera remite a la Décima Fiscalía<br />

Provincial Penal de Lima el parte Nº 2893-D2-DINCOTE/EM, dicho oficio menciona que<br />

Dyer Ampudia, durante la investigación realizada DINCOTE, permaneció en las instalaciones<br />

<strong>del</strong> SIE; iv) oficio Nº 8613, de fecha 04 de agosto de 1992, con sello de recepción de la<br />

Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima —05/08/1992—; v) atestado policial Nº 17-2002-<br />

DIRPOCC-PNP DIVAPJINV, de 31 de octubre de 2002, en que consta la intervención de los<br />

oficiales PNP Arcila Dupp y Torres Aliaga en la detención <strong>del</strong> agraviado, su entrega al<br />

general PNP Domínguez Solís, entre otros hechos; vi) tres artículos periodísticos <strong>del</strong> diario<br />

La República publicados entre el 8 y 13 de agosto de 1992, bajo los siguiente títulos:<br />

“Empresario Samuel Dyer enjuicia a militares que lo secuestraron”, “Dyer pide que lo<br />

dejen trabajar en paz” y “Dyer Ampudia pide garantías para presentarse a la justicia”;<br />

vii) dos cartas que el agraviado dirige al ex presidente <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, de fecha 13 de<br />

agosto de 1992 y 18 de noviembre de 1992; viii) escrito de 23 de diciembre de 1992<br />

dirigido al sentenciado, en el cual se adjunta un video casete conteniendo un mensaje<br />

que le dirigiera el agraviado Dyer Ampudia, solicitándole que cese la persecución de la<br />

cual era víctima, ix) video que contiene una entrevista <strong>del</strong> sentenciado difundido por el<br />

programa Reporte Semanal, de fecha 13 de enero de 2008; x) informe <strong>del</strong> Secretario<br />

General de la Organización de Estados Americanos, emitido el 12 de marzo de 1993»<br />

(Subpunto 88 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

«Con esta prueba personal y documental se tienen plenamente acreditados los siguientes<br />

datos indiciarios —indicios—:<br />

«i. La privación ilegal de la libertad <strong>del</strong> agraviado Dyer Ampudia […]<br />

«ii. El agraviado Dyer Ampudia estuvo recluido en las instalaciones <strong>del</strong> Servicio de<br />

Inteligencia <strong>del</strong> Ejército y en su intervención y reclusión actuaron organismos<br />

estatales: […]<br />

«iii. La directa intervención de Vladimiro Montesinos Torres —jefe de facto de SIN— en<br />

la ilegal privación de libertad <strong>del</strong> agraviado, lo que ha sido acreditado, entre otros,<br />

con las declaraciones <strong>del</strong> coronel PNP Domínguez Solís y <strong>del</strong> coronel EP Alberto<br />

Pinto Cárdenas. Ambos testigos, a su vez, en su oportunidad, manifestaron que<br />

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