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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />

su concepción representaban para sus fines, los medios periodísticos y, obviamente, los<br />

periodistas. […] y que el agraviado Gorriti Ellenbogen, al ser conducido a los calabozos<br />

de seguridad <strong>del</strong> Estado, se encontró con otras personas, buena parte de ellos, periodistas<br />

radiales, que también habían sido apresados horas antes, al haber hecho emisiones en<br />

contra <strong>del</strong> golpe […].<br />

«Por ende, <strong>del</strong> análisis probatorio se desprende que por la posición jerárquica que<br />

ostentaba el condenado <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> respecto de las Fuerzas Armadas y <strong>del</strong> personal<br />

que ejecutó los secuestros, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas,<br />

Policiales y Jefe <strong>del</strong> Sistema de Defensa Nacional; por la subordinación <strong>del</strong> Servicio de<br />

Inteligencia Nacional y, específicamente, de Vladimiro Montesinos Torres respecto de<br />

él; por el rol efectivo que cumplió <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> en el planeamiento <strong>del</strong> golpe de<br />

Estado —que implicó indiscutiblemente una planificación pormenorizada de los<br />

secuestros: identificación de personas, formas de ejecución y lugar de reclusión—; por<br />

los fines a los que respondía —aspiraciones ilegítimas e inconstitucionales de <strong>Fujimori</strong><br />

<strong>Fujimori</strong> de romper el orden constitucional y concentrar en él todo el poder político—;<br />

por la condición <strong>del</strong> agraviado, periodista de investigación y opositor al gobierno; y por<br />

la conducta de encubrimiento que asumió con posterioridad a los hechos; se infiere<br />

indudablemente que el sentenciado conoció y además aprobó los secuestros, entre ellos<br />

el <strong>del</strong> agraviado Gorriti Ellenbogen» (Subpunto 85 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> dictamen fiscal).<br />

f. Sobre la causal de violación de la garantía de la presunción de inocencia por<br />

falta de absolución de la acusación por este <strong>del</strong>ito a pesar de la insuficiencia de<br />

prueba indiciaria<br />

«[…] al tratarse de un cuestionamiento al valor de la prueba que ha realizado el Tribunal<br />

juzgador, es imposible remitirnos a los alegatos expuestos en el juzgamiento oral […],<br />

puesto que, precisamente, la valoración probatoria es una actividad jurisdiccional que<br />

recién se plasma en la sentencia, fase posterior a los alegatos; en consecuencia —como<br />

ya lo dejáramos expuesto […]—, la deficiente fundamentación en la postulación de esta<br />

causal no puede suplirse plenamente. Con la salvedad anotada, esta Fiscalía Suprema<br />

Penal únicamente procede al análisis de la prueba, cuyo mérito ha justificado la sentencia<br />

impugnada, en cuanto al extremo que acredita la responsabilidad penal de <strong>Fujimori</strong><br />

<strong>Fujimori</strong> en el <strong>del</strong>ito de secuestro, en agravio de Samuel Dyer Ampudia […]» (Subpunto<br />

86 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

«El Tribunal ha justificado su decisión en la prueba personal y documental relevante<br />

[…], que obra en autos, a efectos de realizar el análisis indiciario respectivo en este caso<br />

concreto. En cuanto a la prueba personal —agraviado y testigos—, se destaca el examen<br />

de las declaraciones plenarias, como de las prestadas en anteriores etapas procesales<br />

—manifestaciones policiales, declaraciones a nivel de instrucción— e inclusive las<br />

brindadas en el Congreso de la República en las diferentes comisiones investigadoras que<br />

se crearon con ese motivo. Sobre la valoración individual de la prueba personal se debe<br />

mencionar las siguientes: <strong>del</strong> agraviado Dyer Ampudia, coronel PNP Domínguez Solís,<br />

comandante PNP Washington Rivero Valencia, coronel EP Alberto Pinto Cárdenas, general

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