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DELEGACIÓN SAN MARTÍN - CPBA

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Aspectos salientes<br />

de la reforma a la ley de la Caja<br />

El pasado 10 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de<br />

Buenos Aires la Ley 13.948, que modifica algunos aspectos de la Ley 12.724. El<br />

más saliente tiene que ver con el nivel de aportación y forma de cálculo de los<br />

beneficios básicos y mínimos que reciben nuestros beneficiarios.<br />

Esta norma legal reimplanta en nuestro sistema previsional el aporte de<br />

la comunidad vinculada, y es por ello que a partir del 1° de marzo del corriente<br />

año, quienes presenten trámites para que sean autenticados por el Consejo<br />

Profesional, deberán acreditar el depósito de un 5% sobre el honorario profesional<br />

que estará a cargo del comitente usuario de los servicios de los profesionales<br />

en Ciencias Económicas. De igual manera, las regulaciones judiciales<br />

de honorarios, a partir de esa fecha, deben incluir la orden de depósito de este<br />

5% por parte de quien, en definitiva, se haga cargo del servicio del profesional<br />

Auxiliar de la Justicia.<br />

La Ley establece que “Dicha contribución se destinará al financiamiento<br />

de los haberes básicos de las prestaciones del Sistema de Previsión Social o de<br />

otras prestaciones previsionales en la forma que determine la Asamblea, no integrando,<br />

en caso alguno, la cuenta individual de aportes mínimos o excedentes<br />

del afiliado aportante”, tendiendo a que el esfuerzo de los terceros vinculados<br />

a la actividad profesional sea destinado a beneficiar al conjunto de afiliados al<br />

sistema, con un altísimo componente solidario que permita mejorar los haberes<br />

básicos en pos de la obtención de ingresos más cercanos a la realidad<br />

de las necesidades de todos los beneficiarios, en función de lo que resuelva<br />

la Asamblea.<br />

El estado actual de los haberes básicos percibidos por los beneficiarios<br />

del sistema, está sujeto a distintas variables que forman parte de la ecuación<br />

actuarial. Esta ecuación se puede expresar como la comparación de las reservas<br />

de fondos previsionales con la llamada reserva matemática, que es la suma<br />

algebraica del valor actual de las prestaciones básicas futuras de todos y cada<br />

uno de los afiliados actuales (pasivos y activos) y los ingresos futuros esperados<br />

(de acuerdo a los actuales niveles de aportación) en concepto de aportes mínimos<br />

de los actuales afiliados activos, y mientras mantengan esa condición. Si<br />

| REALIDAD PROFESIONAL<br />

dr. HuGo roBerto GimÉneZ<br />

PRESIDENTE DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL<br />

PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS<br />

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br />

las reservas financieras superan o igualan a la reserva matemática el sistema se<br />

encuentra actuarialmente equilibrado.<br />

RESERVA MATEMÁTICA = VA Beneficios básicos futuros – VA Aportes mínimos futuros<br />

Teniendo en cuenta que la evolución de las existencias de fondos previsionales<br />

tiene que ver con el comportamiento de los mercados financieros, existe<br />

una directa relación del beneficio con el nivel de aportación. Una mejora de los<br />

beneficios básicos, sin alterar el equilibrio actuarial, se puede dar solamente por<br />

una suba en el nivel de ingresos futuros esperados (modificación de la escala<br />

de aportes), o por una mejora de los rendimientos de los activos financieros<br />

(dependiente de factores que son ajenos a nuestra Caja).<br />

Así es que este recurso del 5% de aporte de la comunidad vinculada sobre<br />

los honorarios profesionales, es una forma genuina de incrementar los beneficios<br />

sin alterar el equilibrio actuarial, ya que será destinado en su totalidad al<br />

mejoramiento de aquellos con un ingreso adicional que permite no modificar<br />

los ingresos futuros por aportes mínimos. La importancia relativa de este recurso<br />

es mayor en tanto y en cuanto estas instituciones previsionales se financian<br />

con el aporte de sus propios afiliados, sin percibir suma alguna por parte del<br />

Estado.<br />

Se recupera el instituto del aporte de la comunidad vinculada que existió<br />

hasta la sanción de la Ley 12.109, y que permitirá, sin lugar a dudas, el mejoramiento<br />

del nivel general de prestaciones básicas sin que esto implique un<br />

esfuerzo mayor de los afiliados activos al que realizan actualmente que sufre<br />

sólo las modificaciones necesarias debido a la corrección del valor nominal del<br />

caduceo.<br />

Desde el Consejo de Administración de la Caja estamos absolutamente<br />

convencidos de la importancia de este recurso, y que su distribución equitativa<br />

y racional, significará un mejor reconocimiento a los colegas que se encuentran<br />

percibiendo la retribución a su esfuerzo profesional, y haremos todo lo que está<br />

a nuestro alcance para que así sea.

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