DELEGACIÓN SAN MARTÍN - CPBA
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Aspectos salientes<br />
de la reforma a la ley de la Caja<br />
El pasado 10 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de<br />
Buenos Aires la Ley 13.948, que modifica algunos aspectos de la Ley 12.724. El<br />
más saliente tiene que ver con el nivel de aportación y forma de cálculo de los<br />
beneficios básicos y mínimos que reciben nuestros beneficiarios.<br />
Esta norma legal reimplanta en nuestro sistema previsional el aporte de<br />
la comunidad vinculada, y es por ello que a partir del 1° de marzo del corriente<br />
año, quienes presenten trámites para que sean autenticados por el Consejo<br />
Profesional, deberán acreditar el depósito de un 5% sobre el honorario profesional<br />
que estará a cargo del comitente usuario de los servicios de los profesionales<br />
en Ciencias Económicas. De igual manera, las regulaciones judiciales<br />
de honorarios, a partir de esa fecha, deben incluir la orden de depósito de este<br />
5% por parte de quien, en definitiva, se haga cargo del servicio del profesional<br />
Auxiliar de la Justicia.<br />
La Ley establece que “Dicha contribución se destinará al financiamiento<br />
de los haberes básicos de las prestaciones del Sistema de Previsión Social o de<br />
otras prestaciones previsionales en la forma que determine la Asamblea, no integrando,<br />
en caso alguno, la cuenta individual de aportes mínimos o excedentes<br />
del afiliado aportante”, tendiendo a que el esfuerzo de los terceros vinculados<br />
a la actividad profesional sea destinado a beneficiar al conjunto de afiliados al<br />
sistema, con un altísimo componente solidario que permita mejorar los haberes<br />
básicos en pos de la obtención de ingresos más cercanos a la realidad<br />
de las necesidades de todos los beneficiarios, en función de lo que resuelva<br />
la Asamblea.<br />
El estado actual de los haberes básicos percibidos por los beneficiarios<br />
del sistema, está sujeto a distintas variables que forman parte de la ecuación<br />
actuarial. Esta ecuación se puede expresar como la comparación de las reservas<br />
de fondos previsionales con la llamada reserva matemática, que es la suma<br />
algebraica del valor actual de las prestaciones básicas futuras de todos y cada<br />
uno de los afiliados actuales (pasivos y activos) y los ingresos futuros esperados<br />
(de acuerdo a los actuales niveles de aportación) en concepto de aportes mínimos<br />
de los actuales afiliados activos, y mientras mantengan esa condición. Si<br />
| REALIDAD PROFESIONAL<br />
dr. HuGo roBerto GimÉneZ<br />
PRESIDENTE DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL<br />
PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS<br />
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<br />
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br />
las reservas financieras superan o igualan a la reserva matemática el sistema se<br />
encuentra actuarialmente equilibrado.<br />
RESERVA MATEMÁTICA = VA Beneficios básicos futuros – VA Aportes mínimos futuros<br />
Teniendo en cuenta que la evolución de las existencias de fondos previsionales<br />
tiene que ver con el comportamiento de los mercados financieros, existe<br />
una directa relación del beneficio con el nivel de aportación. Una mejora de los<br />
beneficios básicos, sin alterar el equilibrio actuarial, se puede dar solamente por<br />
una suba en el nivel de ingresos futuros esperados (modificación de la escala<br />
de aportes), o por una mejora de los rendimientos de los activos financieros<br />
(dependiente de factores que son ajenos a nuestra Caja).<br />
Así es que este recurso del 5% de aporte de la comunidad vinculada sobre<br />
los honorarios profesionales, es una forma genuina de incrementar los beneficios<br />
sin alterar el equilibrio actuarial, ya que será destinado en su totalidad al<br />
mejoramiento de aquellos con un ingreso adicional que permite no modificar<br />
los ingresos futuros por aportes mínimos. La importancia relativa de este recurso<br />
es mayor en tanto y en cuanto estas instituciones previsionales se financian<br />
con el aporte de sus propios afiliados, sin percibir suma alguna por parte del<br />
Estado.<br />
Se recupera el instituto del aporte de la comunidad vinculada que existió<br />
hasta la sanción de la Ley 12.109, y que permitirá, sin lugar a dudas, el mejoramiento<br />
del nivel general de prestaciones básicas sin que esto implique un<br />
esfuerzo mayor de los afiliados activos al que realizan actualmente que sufre<br />
sólo las modificaciones necesarias debido a la corrección del valor nominal del<br />
caduceo.<br />
Desde el Consejo de Administración de la Caja estamos absolutamente<br />
convencidos de la importancia de este recurso, y que su distribución equitativa<br />
y racional, significará un mejor reconocimiento a los colegas que se encuentran<br />
percibiendo la retribución a su esfuerzo profesional, y haremos todo lo que está<br />
a nuestro alcance para que así sea.