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DELEGACIÓN SAN MARTÍN - CPBA

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congelamiento de depósitos bancarios operan como un claro elemento<br />

disuasivo para la adhesión al blanqueo.<br />

En tal sentido, quizás sea beneficioso flexibilizar este requisito permitiendo<br />

la adhesión con la simple bancarización de los fondos (depósito<br />

en cuenta corriente, caja de ahorro, etc.), pero sin sujetarlos a inmovilización<br />

por tiempo alguno.<br />

• Acceso a alícuotas del 3% o 1%: el acceso a estas tasas no solo resulta<br />

beneficioso para el contribuyente que se adhiere al régimen, sino<br />

también por el efecto multiplicador que puede tener en la economía al<br />

volcarse dinero en actividades productivas, en la compra de viviendas o<br />

en el financiamiento del sector público mediante la compra de títulos.<br />

No obstante, a fin de gozar de tales tasas, la mecánica actual del régimen<br />

requiere el previo depósito de los fondos para luego destinar los<br />

mismos a algunas de las situaciones alcanzadas al 3% o al 1%, dentro<br />

del año posterior a su depósito.<br />

Ello significa que el contribuyente debe tributar denunciando un destino<br />

para los fondos que se efectivizará recién en el año siguiente, quedando<br />

excluidos del blanqueo quienes realicen la inversión de manera directa.<br />

Un ejemplo nos ayudará a comprender el planteo: si una persona física<br />

decide ingresar al régimen exteriorizando fondos para comprar una<br />

vivienda, debe depositar los fondos, ingresar el 1% y recién en el año<br />

siguiente deberá destinar los mismos a la compra de la vivienda -la que<br />

deberá mantener en su patrimonio por dos años- para que los beneficios<br />

del blanqueo queden consolidados. En cambio, si la misma persona<br />

física posee dinero no declarado y compra hoy una vivienda, queda al<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br />

margen del blanqueo.<br />

Quizás sea recomendable flexibilizar el régimen permitiendo el acceso al<br />

mismo a quienes destinan fondos, en el período de vigencia del mismo,<br />

a las distintas finalidades o inversiones mencionadas.<br />

También creemos que sería prudente definir claramente cuáles son las<br />

inversiones o situaciones que otorgan el derecho a la tasa del 1%, pues<br />

ante un régimen que brinda beneficios excepcionales, la falta de certeza<br />

opera como un valladar para el éxito del mismo.<br />

• Los fondos del exterior y la ley penal cambiaria: uno de los puntos que<br />

merece especial atención es la vinculación entre el régimen de exteriorización<br />

y el régimen penal cambiario, pues la ley 26.476 no otorga<br />

liberación o exoneración frente al mismo.<br />

Sin embargo, recientemente la AFIP ha dado a conocer su Nota Externa<br />

2/2009 3 a través de la cual se interpreta que, de tratarse de la exteriorización<br />

de fondos lícitos, los mismos quedan al margen de las eventuales<br />

acciones que pudieran corresponder, derivadas del régimen penal cambiario<br />

instituido por la ley 19.359.<br />

Si bien consideramos que se trata de un avance en pos de despejar las<br />

incertidumbres que existían en torno a este tema, creemos que hubiera<br />

sido preferible que ello se introdujera por vía legal, de modo tal de brindar<br />

a quienes se adhieran al régimen una adecuada certeza sobre tan<br />

delicado tópico.<br />

Más allá de lo hasta aquí reseñado, donde hemos pretendido tan solo<br />

comentar algunos de los aspectos que creemos mejorables para aumentar<br />

la respuesta de la ciudadanía frente al régimen de blanqueo impositivo propuesto<br />

por la ley 26.476, reiteramos nuestra posición contraria a la proliferación<br />

de este tipo de regímenes en el marco de nuestro sistema tributario.<br />

La necesidad o voracidad recaudatoria no debe ser considerada de<br />

manera alguna como un valor superior al diseño de un sistema tributario<br />

estable y justo, que premie a quien cumpla y castigue al contribuyente reticente.<br />

Las moratorias, blanqueos y demás regímenes similares instalan en<br />

la mente del ciudadano cumplidor la idea de un sistema de valores subvertido<br />

en el cuál quién viola sistemáticamente las normas tributarias<br />

recibe a cambio perdón y beneficios, conspirando de esta manera contra<br />

la recaudación futura y, sobre todo, contra el ideal de país en el que todos<br />

queremos vivir.<br />

1 - Pensemos que aquel que ingresa en moratoria o blanquea bienes aumenta su carga tributaria<br />

hacia adelante.<br />

2 - El artículo 27 de la ley, en sus incisos c), d) y e) contempla, entre otras, las siguientes inversiones:<br />

suscripción originaria de Títulos Públicos Nacionales, compra de viviendas nuevas por parte<br />

de personas físicas, inversiones inmobiliarias, productivas, agroganaderas, industriales, construcción<br />

de inmuebles, etc.<br />

3 - Publicada en el Boletín Oficial el día 8/5/2009.<br />

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