DELEGACIÓN SAN MARTÍN - CPBA
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La ley 26.476, publicada<br />
oficialmente el 24/12/2008, ha<br />
marcado sin dudas una bisagra<br />
en la política tributaria argentina<br />
de los últimos años, al instituir<br />
un régimen de amplios beneficios<br />
que comprende no solo una<br />
moratoria tributaria sino también<br />
un blanqueo de personal y un<br />
blanqueo impositivo.<br />
Bajo el eufemismo de un “acuerdo fiscal” y con el pretexto de una crisis<br />
económica internacional, se han dilapidado años de esfuerzos invertidos en<br />
la construcción de una verdadera cultura tributaria, creando un régimen que<br />
beneficia al contribuyente incumplidor y castiga (como es costumbre en<br />
nuestro país) a aquél que ha intentado cumplir con el deber cívico y moral<br />
que significa el pago de los gravámenes a su cargo.<br />
La excepcionalidad del régimen tampoco repara en una cuestión de<br />
esencial sentido común, tal como lo es que cualquier instrumento de esta<br />
naturaleza debería ser aplicado cuando se sale de una recesión económica<br />
y no a la inversa. Ello es así pues toda herramienta que otorga beneficios<br />
fiscales permitiendo corregir situaciones tributarias pasadas a cambio de un<br />
incremento en la carga fiscal futura1 , resulta útil en un contexto de actividad<br />
económica creciente que posibilita al contribuyente generar los ingresos suficientes<br />
para afrontar sus nuevas obligaciones impositivas. Situación ésta<br />
que no parece ser la imperante en la actual coyuntura argentina.<br />
Al margen de los comentarios generales, nos referiremos a continuación<br />
a algunos aspectos puntuales del régimen de blanqueo impositivo, regulado<br />
en el Título III de la ley 26.476, que creemos que podrían ser mejorados a<br />
efectos de potenciar la adhesión al mismo.<br />
| REALIDAD PROFESIONAL<br />
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br />
dr. alBerto P. Coto<br />
CONTADOR PÚBLICO<br />
Blanqueo Impositivo<br />
algunos aspectos<br />
mejorables<br />
Como punto de partida recordemos que el blanqueo impositivo vigente<br />
hasta el 31/08/2009 permite, mediante la exteriorización de un bien oculto<br />
(no declarado fiscalmente) y el pago de un impuesto especial por parte<br />
del contribuyente, la liberación tanto de los distintos gravámenes que éste<br />
debiera haber tributado oportunamente por los fondos o bienes exteriorizados,<br />
como así también de las eventuales acciones penales tributarias que le<br />
podían haber correspondido.<br />
La tasa o alícuota del impuesto especial dependerá de la combinación<br />
del tipo de bien exteriorizado y de su ubicación o radicación territorial. Así,<br />
a manera de ejemplo, el blanqueo de fondos o bienes del exterior genera un<br />
gravamen del 8%, mientras que en el supuesto de bienes del país, la tasa es<br />
del 6% pudiendo accederse a alícuotas menores (3% o 1%) cuando los fondos<br />
se destinen a determinadas inversiones específicamente determinadas<br />
por la normativa2 .<br />
Sin embargo, los beneficios que se derivan de lo hasta aquí mencionado<br />
(liberación impositiva y penal tributaria a cambio de una baja carga tributaria)<br />
se diluyen cuando nos adentramos en los requisitos que el régimen<br />
impone para el acceso a los mismos, lo cual repercute indubitablemente en<br />
la baja adhesión que el blanqueo ha tenido hasta el momento. Comentamos<br />
a continuación algunas de las situaciones que creemos atentan contra el<br />
éxito del régimen:<br />
• Inmovilización de fondos por dos años: cuando se desee exteriorizar dinero<br />
del país (tasa de imposición del 6%) es requisito que tales fondos<br />
permanezcan depositados en pesos por un término de dos años, en un<br />
plazo fijo especial creado a tal efecto por el B.C.R.A. Esto resulta de aplicación<br />
también para dinero del exterior que se exteriorice e ingrese al<br />
país.<br />
La inmovilización por dos años en moneda local resulta un elemento que<br />
claramente contrarresta los beneficios que presenta el régimen. La posible<br />
fluctuación del tipo de cambio durante dos años sumada a las nefastas<br />
experiencias que nuestro país ha vivido en términos de confiscación o