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DELEGACIÓN SAN MARTÍN - CPBA

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La ley 26.476, publicada<br />

oficialmente el 24/12/2008, ha<br />

marcado sin dudas una bisagra<br />

en la política tributaria argentina<br />

de los últimos años, al instituir<br />

un régimen de amplios beneficios<br />

que comprende no solo una<br />

moratoria tributaria sino también<br />

un blanqueo de personal y un<br />

blanqueo impositivo.<br />

Bajo el eufemismo de un “acuerdo fiscal” y con el pretexto de una crisis<br />

económica internacional, se han dilapidado años de esfuerzos invertidos en<br />

la construcción de una verdadera cultura tributaria, creando un régimen que<br />

beneficia al contribuyente incumplidor y castiga (como es costumbre en<br />

nuestro país) a aquél que ha intentado cumplir con el deber cívico y moral<br />

que significa el pago de los gravámenes a su cargo.<br />

La excepcionalidad del régimen tampoco repara en una cuestión de<br />

esencial sentido común, tal como lo es que cualquier instrumento de esta<br />

naturaleza debería ser aplicado cuando se sale de una recesión económica<br />

y no a la inversa. Ello es así pues toda herramienta que otorga beneficios<br />

fiscales permitiendo corregir situaciones tributarias pasadas a cambio de un<br />

incremento en la carga fiscal futura1 , resulta útil en un contexto de actividad<br />

económica creciente que posibilita al contribuyente generar los ingresos suficientes<br />

para afrontar sus nuevas obligaciones impositivas. Situación ésta<br />

que no parece ser la imperante en la actual coyuntura argentina.<br />

Al margen de los comentarios generales, nos referiremos a continuación<br />

a algunos aspectos puntuales del régimen de blanqueo impositivo, regulado<br />

en el Título III de la ley 26.476, que creemos que podrían ser mejorados a<br />

efectos de potenciar la adhesión al mismo.<br />

| REALIDAD PROFESIONAL<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br />

dr. alBerto P. Coto<br />

CONTADOR PÚBLICO<br />

Blanqueo Impositivo<br />

algunos aspectos<br />

mejorables<br />

Como punto de partida recordemos que el blanqueo impositivo vigente<br />

hasta el 31/08/2009 permite, mediante la exteriorización de un bien oculto<br />

(no declarado fiscalmente) y el pago de un impuesto especial por parte<br />

del contribuyente, la liberación tanto de los distintos gravámenes que éste<br />

debiera haber tributado oportunamente por los fondos o bienes exteriorizados,<br />

como así también de las eventuales acciones penales tributarias que le<br />

podían haber correspondido.<br />

La tasa o alícuota del impuesto especial dependerá de la combinación<br />

del tipo de bien exteriorizado y de su ubicación o radicación territorial. Así,<br />

a manera de ejemplo, el blanqueo de fondos o bienes del exterior genera un<br />

gravamen del 8%, mientras que en el supuesto de bienes del país, la tasa es<br />

del 6% pudiendo accederse a alícuotas menores (3% o 1%) cuando los fondos<br />

se destinen a determinadas inversiones específicamente determinadas<br />

por la normativa2 .<br />

Sin embargo, los beneficios que se derivan de lo hasta aquí mencionado<br />

(liberación impositiva y penal tributaria a cambio de una baja carga tributaria)<br />

se diluyen cuando nos adentramos en los requisitos que el régimen<br />

impone para el acceso a los mismos, lo cual repercute indubitablemente en<br />

la baja adhesión que el blanqueo ha tenido hasta el momento. Comentamos<br />

a continuación algunas de las situaciones que creemos atentan contra el<br />

éxito del régimen:<br />

• Inmovilización de fondos por dos años: cuando se desee exteriorizar dinero<br />

del país (tasa de imposición del 6%) es requisito que tales fondos<br />

permanezcan depositados en pesos por un término de dos años, en un<br />

plazo fijo especial creado a tal efecto por el B.C.R.A. Esto resulta de aplicación<br />

también para dinero del exterior que se exteriorice e ingrese al<br />

país.<br />

La inmovilización por dos años en moneda local resulta un elemento que<br />

claramente contrarresta los beneficios que presenta el régimen. La posible<br />

fluctuación del tipo de cambio durante dos años sumada a las nefastas<br />

experiencias que nuestro país ha vivido en términos de confiscación o

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