LEY Nº 2028 - Ministerio de Planificación del Desarrollo
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3. Coordinar y participar en la formulación <strong>de</strong>l Programa Operativo Anual y presupuesto <strong>de</strong><br />
su distrito, en consulta con las Organizaciones Territoriales <strong>de</strong> Base, en el marco <strong>de</strong>l proceso<br />
<strong>de</strong> planificación participativa municipal;<br />
4. Participar en el proceso <strong>de</strong> planificación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su distrito para su incorporación<br />
en el Plan <strong>de</strong> <strong>Desarrollo</strong> Municipal canalizando las sugerencias <strong>de</strong> las<br />
Organizaciones Territoriales <strong>de</strong> Base;<br />
5. Presentar informes al menos cada tres (3) meses al Alcal<strong>de</strong> Municipal sobre la marcha y<br />
ejecución <strong>de</strong>l Programa Operativo Anual;<br />
6. Promover el <strong>de</strong>sarrollo económico, social, <strong>de</strong> género, niñez, adolescencia, tercera edad<br />
y cultural <strong>de</strong> su jurisdicción; y<br />
7. Administrar los recursos asignados al distrito y rendir cuentas <strong>de</strong> acuerdo con el sistema<br />
<strong>de</strong> administración central municipal.<br />
Artículo 55º (Conflicto <strong>de</strong> Intereses)<br />
Cuando los intereses <strong>de</strong> la Municipalidad estuvieran en contraposición a los <strong>de</strong>l Subalcal<strong>de</strong>, su<br />
cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado <strong>de</strong> consanguinidad y segundo <strong>de</strong> afinidad, aquél<br />
no podrá, bajo sanción previo proceso interno, anteponer sus intereses privados a los intereses<br />
públicos <strong>de</strong> la Municipalidad.<br />
CAPÍTULO IV<br />
RETRIBUCIÓN A CARGOS ELECTIVOS<br />
Artículo 56º (Régimen Especial)<br />
I. Se establece un régimen especial <strong>de</strong> retribuciones para los concejales y alcal<strong>de</strong>s municipales<br />
por el carácter electivo y representativo <strong>de</strong>l que están investidos, no inserto en la Ley<br />
General <strong>de</strong>l Trabajo, ni en la normativa <strong>de</strong>l funcionario público. Este régimen reconoce sólo<br />
una remuneración diferenciada acor<strong>de</strong> con la naturaleza <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l<br />
Ejecutivo y <strong>de</strong>l Concejo Municipal respectivo, al que se adjuntarán el <strong>de</strong>recho al aguinaldo, a<br />
los regímenes <strong>de</strong> seguridad social <strong>de</strong> corto y largo plazo y los seguros obligatorios.<br />
II. Por el carácter especial <strong>de</strong> los cargos, las personas que los ejerzan no son acreedoras a<br />
otras retribuciones, beneficios o emolumentos que los establecidos expresamente en la presente<br />
Ley.<br />
Artículo 57º (Publicación <strong>de</strong> la Retribución)<br />
La Resolución que apruebe la retribución <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> Municipal, los Concejales y Agentes<br />
Municipales y la que establezca los niveles salariales <strong>de</strong>l personal jerárquico <strong>de</strong>l Gobierno<br />
Municipal, <strong>de</strong>berán ser publicadas por los medios <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong> distribución en el<br />
Municipio, como condición legal para su aplicación, así como cualquier nueva Resolución posterior<br />
que las modifique.<br />
Artículo 58° (Remuneración)<br />
I. La remuneración <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>, Concejales y Agentes Municipales <strong>de</strong>berá ajustarse a la capacidad<br />
económica <strong>de</strong>l Gobierno Municipal.<br />
II. La remuneración <strong>de</strong> los concejales constituye una retribución al trabajo permanente e integral<br />
realizado por ellos a nivel <strong>de</strong> las sesiones <strong>de</strong>l Concejo, comisiones y audiencias públicas.<br />
III. La remuneración que perciban los concejales suplentes se calculará en relación directa al<br />
tiempo efectivamente trabajado en reemplazo <strong>de</strong>l Concejal titular.<br />
IV. La remuneración <strong>de</strong>l Agente Municipal se <strong>de</strong>terminará mediante Resolución Interna <strong>de</strong>l<br />
Concejo Municipal, la cual será publicada en medios <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong>l Municipio y estará<br />
acor<strong>de</strong> con su capacidad económica.<br />
CAPÍTULO V<br />
SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES<br />
Artículo 59º (Servidores Públicos y otros Empleados)<br />
A partir <strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos<br />
Municipales será consi<strong>de</strong>rado en las siguientes categorías:<br />
1. Los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones <strong>de</strong> la Carrera Administrativa<br />
Municipal <strong>de</strong>scrita en la presente Ley y las disposiciones que rigen para los funcionarios<br />
públicos;<br />
204 Régimen municipal