Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde
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En cuanto a los derechos sociales, las propuestas del grupo de trabajo XI de la Convención han estado<br />
dirigidas a consolidar y desarrollar el modelo social europeo, sobre la base de los principios<br />
claves como la igualdad (en primer lugar de género), la solidaridad, el pleno empleo y la protección<br />
social. Gran parte de sus propuestas: la promoción del pleno empleo, la justicia social, la paz<br />
social, el desarrollo sostenible, la cohesión económica, la cohesión social, un nivel elevado de protección<br />
social, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos del niño (y de la niña), un nivel<br />
elevado de la sanidad pública y unos servicios sociales y servicios de interés general eficaces y de<br />
alta calidad, han sido incluidas en el artículo I-3 del proyecto constitucional.<br />
El contenido del texto constitucional en relación con el género no ha satisfecho las aspiraciones del<br />
conjunto de las organizaciones de mujeres que han demandado durante meses la introducción de<br />
un Título coherente y completo sobre “Igualdad de las mujeres y los hombres” que debería ser introducido<br />
en la parte de la futura Constitución consagrada a las políticas. De esta forma se introduciría<br />
una base sólida para un marco legal europeo integrado y que serviría de marco para dotar<br />
de los medios necesarios para emprender medidas eficaces. En suma, se proponía un nuevo título<br />
que englobara: una medida de carácter general que defina un marco legal para una política<br />
europea de igualdad entre mujeres y hombres, unos medios para que la Unión Europea pueda<br />
combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, la introducción de acciones positivas en<br />
todos los ámbitos como medio para conseguir la igualdad total y por último una medida específica<br />
sobre la igualdad mujeres-hombres en el ámbito del empleo y la vida profesional (LEF 2003).<br />
En relación con la cohesión social y la solidaridad, las organizaciones de mujeres consideran que<br />
la Comunidad debería reconocer la importancia de los sistemas de protección social universales,<br />
el derecho de las mujeres a un nivel elevado de protección social en todas las etapas de la vida,<br />
la necesidad de adaptar las medidas de protección social a las formas diversas y cambiantes de<br />
las familias y la necesidad de reforzar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras temporales<br />
y a tiempo parcial en un mercado de trabajo en constante cambio (LEF 2003).<br />
No obstante, la construcción de Europa no es solamente una cuestión de textos legislativos, acuerdos<br />
entre gobiernos y directivas comunitarias. El futuro de la Unión Europea tiene inevitablemente<br />
que basarse en la participación activa del conjunto de los actores sociales y en la totalidad de los<br />
recursos humanos con que cuenta Europa. En este sentido, no podemos considerar que en la<br />
Unión Europea existe un pleno reconocimiento de los derechos de la ciudadanía si el principio de<br />
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres no constituye una realidad en las diferentes<br />
facetas de la vida política, social y económica.<br />
En este sentido cabe destacar que la historia de los países de la Unión Europea y la historia de la<br />
Unión Europea en sí es una historia de exclusiones en la que las mujeres no han sido consideradas<br />
ciudadanas de pleno derecho con iguales derechos civiles, políticos, sociales y económicos.<br />
La realidad europea constituye, aún hoy, una sociedad en la que no se reconoce a las mujeres la<br />
igualdad en el acceso a los puestos de decisión política, produciéndose una confiscación del poder<br />
político por parte de los hombres (Vogel Polski 1998).<br />
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