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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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lores y objetivos que debe defender la futura Unión, la Parte II incluye la Carta de Derechos<br />

Fundamentales de la UE, proclamada inicialmente en el Consejo Europeo de Niza del 2000, de<br />

forma que a partir de su ratificación, los derechos incluidos en la misma tendrán carácter jurídico<br />

y podrán ser reclamados ante los tribunales. En cuanto a la Parte III refleja de forma pormenorizada<br />

las políticas y la estructura de funcionamiento de la Unión, y por último, la Parte IV incluye diversas<br />

disposiciones generales y finales.<br />

En el tema que nos ocupa, el proceso de construcción de la ciudadanía desde la perspectiva de<br />

género, un aspecto importante del proyecto constitucional se refleja en el artículo I-7 en el que se<br />

reconocen como parte integrante del texto constitucional los derechos, libertades y principios<br />

enunciados en la Carta de Derechos Fundamentales, proclamada en Niza en el año 2000, e<br />

igualmente se establece en el mismo artículo que se procurará adherirse al Convenio Europeo<br />

para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de<br />

Europa.<br />

La Constitución Europea incluye numerosas referencias al principio de igualdad entre mujeres y<br />

hombres. Concretamente, en el artículo I-2 en el que se desarrollan los valores de la Unión se explicita<br />

que: La Unión está fundada en los valores de respeto a la dignidad humana, de libertad, de<br />

democracia, de igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. La mención sobre<br />

la igualdad en el Título I le confiere una base legal muy sólida que debe amparar el conjunto del<br />

texto constitucional. Este artículo es especialmente significativo si tenemos en cuenta que va dirigido<br />

al conjunto de los países miembros incluidos aquellos que se han adherido recientemente.<br />

Es especialmente significativo que en el artículo I-3, en el que se definen los objetivos de la Unión<br />

se explicite que “La Unión combatirá la marginación social y la discriminación y fomentará la justicia<br />

y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres....”. Igualmente, en la Parte III<br />

“De las políticas y el funcionamiento de la Unión, en el Título I, artículo III-2 establece que “En todas<br />

las acciones contempladas en la presente Parte, La Unión se fijará el objetivo de eliminar las<br />

desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad”. Con esta redacción se consagra<br />

el principio de integración de la dimensión de género en la totalidad de las políticas comunitarias,<br />

principio que ya aparecía en el Tratado de Ámsterdam pero que se amplía actualmente a<br />

la política exterior y de seguridad al igual que en la de justicia y asuntos internos.<br />

Es necesario también recordar aquí que la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, aclamada<br />

en el Consejo Europeo de Niza, forma parte integrante de la Constitución, con lo que los artículos<br />

referidos a la no discriminación y a la igualdad entre mujeres y hombres se encuentra especialmente<br />

reforzada en el texto constitucional. Concretamente el artículo II-21.1 establece que<br />

“Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color...“. En<br />

cuanto al artículo II-23 establece que “La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en<br />

todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad<br />

no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas a favor del<br />

sexo menos representado”.<br />

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