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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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7. La Unión Europea<br />

Durante los años noventa se aprobaron una serie de Directivas que reflejaban la creciente preocupación<br />

de la sociedad europea y de las instancias comunitarias sobre la necesaria desaparición<br />

de las desigualdades entre mujeres y hombres. Concretamente fueron adoptadas la Directiva del<br />

19 de octubre de 1992 relativa a la aplicación de medidas para promover la seguridad y la salud<br />

en el trabajo de la mujer embarazada y la Directiva de 3 de junio de 1996 referente a tres meses<br />

de permiso parental indistintamente para el padre o la madre para ocuparse de los hijos hasta<br />

de ocho años.<br />

Y después de varios años de debate, el Consejo de Ministros de Asuntos Sociales adoptó el 15 de<br />

diciembre de 1997 la Directiva sobre la inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación<br />

basada en el sexo. El texto final fue, no obstante, considerado insuficiente por las organizaciones<br />

de mujeres y por los sindicatos ya que no contenía una definición estricta de la discriminación<br />

indirecta.<br />

El Tratado de Maastricht constituyó una importante innovación del sistema comunitario en el sentido<br />

que consagra nuevas competencias de la Unión Europea tales como la educación, la salud, la<br />

cohesión social y la política social abre la vía a nuevos derechos políticos. En él se suscribe en su<br />

artículo 119 el principio de garantizar el principio de igualdad de retribución entre trabajadores<br />

y trabajadoras para un mismo trabajo.<br />

Más significativo aún es el recientemente suscrito Tratado de Amsterdam de 1997 de los países<br />

miembros en el que el principio de no discriminación y el principio de igualdad entre hombres y<br />

mujeres es sucesivamente reflejado en varios artículos.<br />

Concretamente el artículo 2 del TCE. se establece que La Comunidad tendrá como misión promover...la<br />

igualdad entre el hombre y la mujer y en cuanto al artículo 3 en el que explicitan entre las<br />

acciones a llevar a cabo por parte de la Comunidad que: En todas las actividades contempladas,<br />

la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover<br />

su igualdad por lo que a partir de entonces se consagrará el principio de transversalidad.<br />

Mención especial merece el artículo 141 que reproduce el antiguo artículo 119 en el que se establece<br />

que cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución<br />

entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para trabajo de igual valor.<br />

La voluntad expresa por parte de la Comunidad Europea de garantizar la aplicación del principio<br />

de igualdad de oportunidades queda reflejado en el propio artículo 141 apartado 3 en el que se<br />

establece que el Consejo adoptará medidas para garantizar la aplicación de este principio.<br />

También se contemplan las medidas de acción positiva en el contexto del Tratado, ya que en el<br />

apartado 4 del mismo artículo 141 (antiguo 119) se establece que cada Estado miembro podrá<br />

mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos<br />

representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus<br />

carreras profesionales.<br />

Otro artículo que se incorporó al Tratado de Ámsterdam y que puede constituir en el futuro un instrumento<br />

fundamental para la articulación de las políticas de igualdad es el artículo 13 en el que<br />

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