Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde
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7. La Unión Europea<br />
Durante los años noventa se aprobaron una serie de Directivas que reflejaban la creciente preocupación<br />
de la sociedad europea y de las instancias comunitarias sobre la necesaria desaparición<br />
de las desigualdades entre mujeres y hombres. Concretamente fueron adoptadas la Directiva del<br />
19 de octubre de 1992 relativa a la aplicación de medidas para promover la seguridad y la salud<br />
en el trabajo de la mujer embarazada y la Directiva de 3 de junio de 1996 referente a tres meses<br />
de permiso parental indistintamente para el padre o la madre para ocuparse de los hijos hasta<br />
de ocho años.<br />
Y después de varios años de debate, el Consejo de Ministros de Asuntos Sociales adoptó el 15 de<br />
diciembre de 1997 la Directiva sobre la inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación<br />
basada en el sexo. El texto final fue, no obstante, considerado insuficiente por las organizaciones<br />
de mujeres y por los sindicatos ya que no contenía una definición estricta de la discriminación<br />
indirecta.<br />
El Tratado de Maastricht constituyó una importante innovación del sistema comunitario en el sentido<br />
que consagra nuevas competencias de la Unión Europea tales como la educación, la salud, la<br />
cohesión social y la política social abre la vía a nuevos derechos políticos. En él se suscribe en su<br />
artículo 119 el principio de garantizar el principio de igualdad de retribución entre trabajadores<br />
y trabajadoras para un mismo trabajo.<br />
Más significativo aún es el recientemente suscrito Tratado de Amsterdam de 1997 de los países<br />
miembros en el que el principio de no discriminación y el principio de igualdad entre hombres y<br />
mujeres es sucesivamente reflejado en varios artículos.<br />
Concretamente el artículo 2 del TCE. se establece que La Comunidad tendrá como misión promover...la<br />
igualdad entre el hombre y la mujer y en cuanto al artículo 3 en el que explicitan entre las<br />
acciones a llevar a cabo por parte de la Comunidad que: En todas las actividades contempladas,<br />
la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover<br />
su igualdad por lo que a partir de entonces se consagrará el principio de transversalidad.<br />
Mención especial merece el artículo 141 que reproduce el antiguo artículo 119 en el que se establece<br />
que cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución<br />
entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para trabajo de igual valor.<br />
La voluntad expresa por parte de la Comunidad Europea de garantizar la aplicación del principio<br />
de igualdad de oportunidades queda reflejado en el propio artículo 141 apartado 3 en el que se<br />
establece que el Consejo adoptará medidas para garantizar la aplicación de este principio.<br />
También se contemplan las medidas de acción positiva en el contexto del Tratado, ya que en el<br />
apartado 4 del mismo artículo 141 (antiguo 119) se establece que cada Estado miembro podrá<br />
mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos<br />
representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus<br />
carreras profesionales.<br />
Otro artículo que se incorporó al Tratado de Ámsterdam y que puede constituir en el futuro un instrumento<br />
fundamental para la articulación de las políticas de igualdad es el artículo 13 en el que<br />
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