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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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A nivel comunitario, la CEE afronta la revisión del Tratado de Roma que se concretará en el Acta<br />

Única de 1986 que permitirá una mayor agilidad en el proceso de toma de decisiones a partir de<br />

la mayoría cualificada. La incorporación en 1986 de España, con un gobierno de izquierdas, y<br />

Portugal propiciará la incorporación de la dimensión meridional en el conjunto de los Doce países<br />

miembros. En el conjunto de las instituciones comunitarias la Comisión de los Derechos de la<br />

Mujer del Parlamento Europeo comenzó a tener un cierto peso en la definición de políticas y en la<br />

Comisión Europea el “Women´s Bureau” permitió un impulso de las políticas de igualdad en el<br />

conjunto de las políticas comunitarias.<br />

En este contexto se produce una creciente influencia de las organizaciones de mujeres, sindicatos<br />

y partidos políticos. Son los años en los que en la mayoría de los países europeos se crean organismos<br />

de igualdad responsables de aplicar a nivel nacional las políticas comunitarias en materia<br />

de igualdad. Son los años en los que el llamado “Feminismo de Estado” (Folguera 1988) consigue<br />

ampliar su influencia en las administraciones públicas, tanto a nivel nacional como autonómico.<br />

Durante estos años se llevan a cabo una serie de propuestas legislativas como la Directiva destinada<br />

a aplicar el principio de igual trato entre las mujeres autoempleadas y las mujeres del sector<br />

primario y la Directiva sobre permiso parental que tardará bastantes años en ser aprobada. La primera<br />

Directiva de los años ochenta pretendía establecer una definición del trabajo no asalariado<br />

desempeñado por bastantes mujeres, fundamentalmente en el sector agrícola. En ella se pretendía<br />

establecer las diferencias existentes entre el trabajo doméstico no remunerado y el trabajo desempeñado<br />

en la empresa familiar que por tanto debía ser equiparado a cualquier otro tipo de trabajo<br />

asalariado. El texto pretendía resaltar el papel dentro de las empresas familiares, dotándoles<br />

con status profesional que les permitiera posteriormente contar la protección social necesaria en<br />

función del tiempo en el que se había desempeñado una actividad profesional. En su gestación<br />

cabe destacar el papel jugado por las organizaciones de mujeres y muy especialmente por la<br />

Comisión Femenina de la COPA, la más poderosa organización de agricultores y agricultoras a nivel<br />

europeo.<br />

En 1989 se aprobó la Carta Social Europea. En ella, aunque la referencia a la igualdad de trato<br />

era poco extensa, se establecía claramente la necesidad de desarrollar el principio de igualdad<br />

de oportunidades y la igualdad de trato, considerado este como un concepto más amplio que aseguraba<br />

en mayor medida el acceso de las mujeres, que partían de una situación de desigualdad,<br />

a las mismas condiciones laborales que los hombres. Aparece igualmente una dimensión prácticamente<br />

inédita hasta este momento; la necesidad de que tanto hombres como mujeres conciliaran<br />

obligaciones familiares y profesionales, integración que el feminismo había defendido desde los<br />

años ochenta al igual que había denunciado la ficticia división entre lo privado y lo público. La<br />

Carta Social fue adoptada en el Consejo Europeo de 7 de diciembre de 1989 por once países<br />

con la excepción del Reino Unido.<br />

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