Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

emakunde.euskadi.net
from emakunde.euskadi.net More from this publisher
24.04.2013 Views

ciales de la población femenina, apenas obtuvo la atención de las instancias comunitarias para su aplicación y desarrollo en los seis países que en esos años formaban la CEE. Varios hechos, no obstante, sirvieron de detonante para que la Comisión Europea decidiera impulsar la política social en el seno de la CEE y establecer un programa para la aplicación del artículo 119 que fuera adaptable a las políticas nacionales de los diferentes países miembros. A partir de mayo de 1960, el Consejo de Ministros acordó acelerar la primera etapa en el desarrollo del Tratado reduciendo las tarifas internas, pero para ello era necesario avanzar en la definición de la política social, y entre otros aspectos, la aplicación del principio de igualdad de remuneración. Por ello, la Comisión preparó una Recomendación que fue enviada al Consejo de Ministros de julio de 1960 en la que se hacía hincapié en aquellas situaciones en las que se produjeran situaciones de discriminación en los salarios de hombres y mujeres que realizasen un mismo trabajo, sin mencionar el concepto de salario igual para un trabajo del mismo valor, sin que por otro lado se estableciesen medidas para su correcta aplicación en los seis países miembros. La falta de respuesta por parte de estos propició que la Comisión decidiera enviar al Consejo una Resolución en la que se explicitaba que los países miembros debían adoptar "medidas apropiadas" para la aplicación del artículo 119 (Heynig 1965). No obstante, estas medidas tuvieron escaso impacto en la realidad social de la sociedad europea, dado que ni los gobiernos nacionales, ni los sindicatos mostraron ninguna disposición a presionar en el nivel comunitario o nacional en favor del principio de igualdad de remuneración. El impacto posterior del artículo 119 del Tratado de Roma fue mayor de lo que los propios artífices del mismo esperaban. Los sucesivos Reglamentos, Directivas, Decisiones y Recomendaciones conforman un auténtico cuerpo de leyes de no discriminación que incidirán posteriormente de forma muy directa en la legislación a nivel nacional y conformarán un nuevo marco de actuación en el proceso de construcción de la ciudadanía social. La incidencia de estas normas se hizo más visible a partir de la actuación del movimiento de mujeres durante los años sesenta y se tradujo en la aprobación durante esos años de tres Directivas y de sucesivos Programas de Acción Comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. A partir de 1966 tuvieron lugar las primeras movilizaciones a favor del artículo 119. El 15 de febrero de 1966 tuvo lugar en Herstal (Bélgica) una huelga de 3.000 mujeres por la aplicación del artículo 119, dado que no se recogía en el convenio de las fábricas de esta ciudad la cláusula de igualdad de pago de retribución entre hombres y mujeres. Las movilizaciones obtuvieron un gran eco en la prensa belga y en la prensa europea, y propició la presentación de mociones en favor del reconocimiento de esta cláusula en el conjunto de los convenios colectivos de los seis países entonces miembros de la CEE. Otro caso que sirvió como detonante para el desarrollo y aplicación del artículo 119 fue el caso Defrenne, en el que una azafata de las líneas aéreas Sabena apeló, primero ante las instancias nacionales y posteriormente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ante el hecho de tener que jubilarse a la edad de cuarenta años, con la lógica pérdida de contraprestaciones sociales y de producirse una evidente discriminación en relación con los trabajadores varones 30

de la misma compañía. El caso fue visto durante el año 1968 por los tribunales nacionales belgas y posteriormente, en 1970, fue visto ante el Tribunal de Luxemburgo que falló en el sentido de considerar que debía aplicarse el artículo 119 en toda sus extensión (Hoskyns1996). De cualquier forma, puede afirmarse que ambos casos sirvieron para impulsar la política comunitaria en materia de igualdad durante los años setenta. Los años setenta son años de importantes cambios económicos, políticos y sociales en el contexto de la CEE: en mayo de 1968 se producen en toda Europa importantes movilizaciones, en 1973 se produjo la ampliación de la CEE a Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca, tiene lugar el acceso del SPD al poder en Alemania en 1969 y en 1973 tuvo lugar la crisis del petróleo que afectó al conjunto de la economía mundial y generó millones de personas desempleadas. En el contexto social, deben recordarse las importantes movilizaciones a que dieron lugar el mayo francés y el significativo desarrollo de lo que se ha denominado segunda oleada de feminismo en toda Europa. En este contexto se aprobaron por parte de la CEE tres Directivas de 10 de febrero de 1975 sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras, Directiva de 9 de febrero de 1976 sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al empleo, a la formación y a la promoción profesional y la Directiva de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. A diferencia de estas Directivas, puede afirmarse que otras propuestas en materia de política social como era el caso de la regulación de la migración en el marco de los seis países comunitarios, apenas encontraron eco en el complejo proceso de discusión y aprobación de las instituciones europeas, lo que refleja, sin duda, la creciente opinión pública que se genera durante estos años en torno a las reivindicaciones de las mujeres. Las nuevas Directivas, relacionadas con las condiciones de trabajo y con la seguridad social estaban fundamentadas en el concepto de igualdad, o en otros términos, en la igualdad de trato se incorporaba cualquier prohibición de cualquier discriminación directa e indirecta. Este último concepto, la discriminación indirecta, aplicada a situaciones en las que se daba una igualdad formal pero no real, suponía un claro avance en cuanto a la formulación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, ya que preveía las potenciales diferencias entre la igualdad formal y su aplicación en unas condiciones sociales y económicas que garantizasen la libertad de mercado en la esfera económica. En efecto, la introducción del concepto de igualdad de trato frente a la anterior Directiva que establecía la igualdad de remuneración reflejaba la receptividad de las instancias comunitarias ante las demandas del movimiento feminista y de los partidos políticos que argumentaban cómo este nuevo concepto incluía todas las posibles contingencias que debían garantizar la correcta aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres. En segundo lugar, aunque no por ello menos importante, las instancias comunitarias eran conscientes de la necesidad de atraer a un mayor número de mujeres al mercado de trabajo en unas condiciones de auténtica igualdad. 31

ciales de la población femenina, apenas obtuvo la atención de las instancias comunitarias para su<br />

aplicación y desarrollo en los seis países que en esos años formaban la CEE.<br />

Varios hechos, no obstante, sirvieron de detonante para que la Comisión Europea decidiera impulsar<br />

la política social en el seno de la CEE y establecer un programa para la aplicación del artículo<br />

119 que fuera adaptable a las políticas nacionales de los diferentes países miembros. A partir<br />

de mayo de 1960, el Consejo de Ministros acordó acelerar la primera etapa en el desarrollo<br />

del Tratado reduciendo las tarifas internas, pero para ello era necesario avanzar en la definición<br />

de la política social, y entre otros aspectos, la aplicación del principio de igualdad de remuneración.<br />

Por ello, la Comisión preparó una Recomendación que fue enviada al Consejo de Ministros<br />

de julio de 1960 en la que se hacía hincapié en aquellas situaciones en las que se produjeran situaciones<br />

de discriminación en los salarios de hombres y mujeres que realizasen un mismo trabajo,<br />

sin mencionar el concepto de salario igual para un trabajo del mismo valor, sin que por otro<br />

lado se estableciesen medidas para su correcta aplicación en los seis países miembros. La falta de<br />

respuesta por parte de estos propició que la Comisión decidiera enviar al Consejo una Resolución<br />

en la que se explicitaba que los países miembros debían adoptar "medidas apropiadas" para la<br />

aplicación del artículo 119 (Heynig 1965). No obstante, estas medidas tuvieron escaso impacto<br />

en la realidad social de la sociedad europea, dado que ni los gobiernos nacionales, ni los sindicatos<br />

mostraron ninguna disposición a presionar en el nivel comunitario o nacional en favor del<br />

principio de igualdad de remuneración.<br />

El impacto posterior del artículo 119 del Tratado de Roma fue mayor de lo que los propios artífices<br />

del mismo esperaban. Los sucesivos Reglamentos, Directivas, Decisiones y Recomendaciones<br />

conforman un auténtico cuerpo de leyes de no discriminación que incidirán posteriormente de forma<br />

muy directa en la legislación a nivel nacional y conformarán un nuevo marco de actuación en<br />

el proceso de construcción de la ciudadanía social. La incidencia de estas normas se hizo más visible<br />

a partir de la actuación del movimiento de mujeres durante los años sesenta y se tradujo en<br />

la aprobación durante esos años de tres Directivas y de sucesivos Programas de Acción<br />

Comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres.<br />

A partir de 1966 tuvieron lugar las primeras movilizaciones a favor del artículo 119. El 15 de febrero<br />

de 1966 tuvo lugar en Herstal (Bélgica) una huelga de 3.000 mujeres por la aplicación del<br />

artículo 119, dado que no se recogía en el convenio de las fábricas de esta ciudad la cláusula de<br />

igualdad de pago de retribución entre hombres y mujeres. Las movilizaciones obtuvieron un gran<br />

eco en la prensa belga y en la prensa europea, y propició la presentación de mociones en favor<br />

del reconocimiento de esta cláusula en el conjunto de los convenios colectivos de los seis países entonces<br />

miembros de la CEE.<br />

Otro caso que sirvió como detonante para el desarrollo y aplicación del artículo 119 fue el caso<br />

Defrenne, en el que una azafata de las líneas aéreas Sabena apeló, primero ante las instancias<br />

nacionales y posteriormente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ante el hecho<br />

de tener que jubilarse a la edad de cuarenta años, con la lógica pérdida de contraprestaciones<br />

sociales y de producirse una evidente discriminación en relación con los trabajadores varones<br />

30

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!