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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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En efecto, hay que destacar que, en lo que se refiere al artículo 119, es necesario resaltar que su<br />

negociación y posterior desarrollo se sitúan concretamente en dos factores: el debate sobre la<br />

igualdad de retribución que tuvo lugar en las organizaciones internacionales en el período posterior<br />

a la IIGM, y en segundo lugar, la situación de las mujeres en Francia, en años cuarenta y cincuenta<br />

que determinaron las demandas francesas en el contexto de la negociación del Tratado de<br />

Roma.<br />

En efecto, el principio de igualdad de retribución para hombres y mujeres formaba parte en los<br />

años cuarenta del conjunto de derechos humanos que se definieron durante la década de los cuarenta<br />

en las grandes declaraciones y convenios internacionales. En 1951 se adoptó por parte de<br />

la OIT la Convención nº 100 este principio y la Recomendación sobre la igualdad de retribución<br />

entre trabajadores y trabajadoras para “un trabajo de igual valor". La Convención 100 constituyó<br />

un importante antecedente para la posterior redacción del artículo 119.<br />

La realidad en la mayoría de los países europeos durante los años cuarenta y cincuenta era la de<br />

mantener diferentes tasas de salarios para hombres y mujeres. El argumento para la existencia de<br />

estos era el absentismo laboral de la población activa femenina, así como su menor especialización<br />

debida a la fragmentación de su trayectoria profesional condicionada siempre por la maternidad<br />

y otras contingencias biológicas y en último término, las menores necesidades económicas<br />

y sociales de las mujeres. Por ello, la Convención nº 100 venía a destacar la necesidad de valorar<br />

el trabajo, independientemente de la persona que lo realizase. En efecto, la formulación "trabajo<br />

de igual valor" frente a la formulación "igual trabajo" pretendía resaltar el hecho de que la evaluación<br />

debía depender del tipo de trabajo y no de la persona. No obstante, esta fórmula pronto<br />

evidenció que permitía igualmente establecerse nominalmente diferentes categorías profesionales,<br />

con lo que a las mujeres se les asignaban las categorías peor remuneradas. Otro aspecto del debate<br />

fue la introducción del concepto de remuneración que hacía referencia al hecho de que el<br />

principio de igualdad debía aplicarse a la cantidad total percibida por las trabajadoras y no estrictamente,<br />

como se pretendía, al salario base. Como resultado de estos debates, tanto en el ámbito<br />

de las organizaciones sindicales como en la OIT, los ministros que negociaban el Tratado de<br />

Roma se familiarizaron con algunos de los aspectos del debate en el seno de los sindicatos y de<br />

las organizaciones internacionales, tal como lo recuerda Michel Gaudet (Hoskyns 1994).<br />

En cuanto a Francia, ya había incorporado desde los años treinta el principio de igualdad de remuneración<br />

que tras la guerra quedó incluido en los programas de los partidos políticos de izquierda,<br />

demanda anterior al derecho al voto que sólo se consiguió en 1944 y durante los años<br />

cuarenta, especialmente en lo que se refiere a la Constitución de 1946, en la que se garantizaba<br />

la igualdad de derechos en todos los ámbitos y la ley de 1950 en la que se regulaba la negociación<br />

colectiva de forma que todos los convenios colectivos debían incorporar el principio de igualdad<br />

de remuneración. Por ello, los negociadores del Tratado defendieron la inclusión del principio<br />

de igualdad de remuneración en el mismo.<br />

Durante los años posteriores a la firma del Tratado de Roma el artículo 119, que había sido incluido<br />

en el Tratado más por razones tácticas y de acuerdos entre países que por las demandas so-<br />

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