Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde
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contexto, el Tratado de Roma venía a dar respuesta a la necesidad de propiciar un clima favorable<br />
para el entendimiento entre los países anteriormente contendientes durante la Segunda Guerra<br />
Mundial.<br />
Como es bien conocido por todos y todas tanto el Tratado de la CECA de 1952 como los Tratados<br />
constitutivos de la CEE de 1957 tenían como objetivos fundamentales crear un marco adecuado<br />
para que los seis países firmantes del Tratado de Roma: Francia, Alemania Federal, Italia, Países<br />
Bajos, Bélgica y Luxemburgo, pudieran, después del prolongado período posterior a la Segunda<br />
Guerra Mundial de recuperación de sus economías nacionales, propiciar un clima favorable a los<br />
intercambios económicos, especialmente en lo que se refiere al carbón y al acero. En efecto, a<br />
partir de 1945 Europa debe afrontar las nuevas exigencias de un período en el que se presentaba<br />
como hecho ineludible el frenar el declive del continente en el contexto del mundo occidental.<br />
No obstante, durante las negociaciones previas a los Tratados de Roma, se evidenció que, aunque<br />
el objetivo prioritario era sin duda el facilitar e impulsar las relaciones económicas entre los países<br />
susceptibles de firmar los Tratados, entre los negociadores, especialmente Francia, existía la voluntad<br />
de avanzar más allá de un área de libre comercio a una unión aduanera, de forma que el<br />
Tratado de Roma debía sentar las bases de una "unión económica" o un "mercado común". Las<br />
implicaciones de esta nueva realidad suponía no solamente la desaparición de las barreras aduaneras<br />
y controles del comercio sino también la creación de un espacio económico común en el que<br />
era necesario afrontar un cierto grado de armonización de las previsiones sociales, y por tanto de<br />
sus costes, entre los seis países firmantes. En este sentido, la delegación francesa se mostró especialmente<br />
sensible al hecho de que si se producía un inevitable descenso de tarifas debía aplicarse<br />
en compensación el principio de igualdad de remuneraciones en el conjunto de la CEE con el<br />
fin de que no se produjese una situación de competencias desleal entre los trabajadores y trabajadoras<br />
de los diferentes países firmantes.<br />
Es en este contexto en el que debe incluirse la referencia a la variable de género en el Tratado de<br />
Roma que responde en el año 1957, no a una demanda de las mujeres europeas sino fundamentalmente<br />
a la necesidad de conciliar la propuesta francesa de incluir el principio de igualdad de<br />
remuneración y la necesidad de no distorsionar el principio de libre competencia entre países, evitando<br />
en todo caso la transferencia de mano de obra barata, mano de obra femenina fundamentalmente,<br />
de unos países a otros (Hoskyns 1996).<br />
A pesar del indiscutible desarrollo del feminismo que se produce en Europa durante los años setenta<br />
que pueden explicar en cierta medida el desarrollo de las políticas de igualdad entre hombres<br />
y mujeres en el contexto de la CEE, este hecho no explica por sí solo la génesis de las primeras<br />
medidas legislativas y su posterior desarrollo tanto a nivel comunitario como en los seis países<br />
que en 1957 constituyeron la Comunidad Económica Europea.<br />
De cualquier forma, es necesario destacar que la redacción final de los artículos 119 y 120 estuvo<br />
definida fundamentalmente por razones funcionales dirigidas a garantizar el objetivo prioritario<br />
del Tratado, esto es la puesta en marcha de un futuro "mercado común". De esta forma la política<br />
social europea aparecía integrada en los artículos (Folguera 1998).<br />
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