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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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masculino (22), precisamente porque demuestran hasta qué punto se acumulan los derechos y recursos<br />

de las mujeres, no solo como madres de la descendencia de sus maridos o como mujeres<br />

de maridos enfermos o como viudas, sino como madres y/o cuidadoras de la familia (23).<br />

Las madres trabajadoras y las solteras han sido y siguen siendo las dos principales figuras sociales<br />

ante quienes se reconoce algún tipo de derecho como cuidadoras. En particular, los derechos<br />

de las madres solteras han sido correctamente señalados como un desafío tanto para la práctica<br />

como para la ideología del modelo del sostén económico masculino mientras que a la vez constituyen<br />

una importante variación en otros sentidos, basados en el modelo del sostén masculino como<br />

Alemania, Holanda y el Reino Unido (24). Sin embargo, ambos ejemplos indican que la mayoría<br />

de los derechos acumulados por las madres como cuidadoras están condicionados a alguna otra<br />

circunstancia: o estar trabajando o estar sin ingresos y/o sin quien los provea.<br />

En muchos países las prestaciones por maternidad (o paternidad) y las bajas remuneradas no se<br />

encuentran disponibles sin condiciones y solo se conceden a las mujeres con un trabajo retribuido.<br />

Hay una notable excepción que son los países nórdicos, donde las prestaciones de los seguros<br />

ofrecen un pago básico incluso a las madres que no trabajan. Sin embargo, en la mayoría de los<br />

países, sino en todos, la cuestión de qué se considera un trabajo que da derecho a una prestación<br />

por maternidad y a una baja remunerada ha sido algo discutido durante decenios. Existen unas diferencias<br />

considerables entre las distintas categorías de mujeres trabajadoras: las empleadas y<br />

auto-empleadas, las fijas y las no fijas, las de jornada reducida o completa, etcétera. Hay una considerable<br />

variación entre los países europeos respecto a las normas de la seguridad social y los<br />

derechos, la cobertura y la duración (25). La Directiva Europea sobre las Bajas Parentales de<br />

1996 instituyó el derecho de los padres y de las madres a acogerse a una baja no remunerada,<br />

aunque en la mayoría de los estados miembros se ofrece algún salario sustitutivo.<br />

Sin embargo, los cambios más importantes que han tenido lugar recientemente en este campo no<br />

son la extensión de las prestaciones para que cubran a una gama más amplia de madres trabaja-<br />

(22) Cfr. Lewis Jane (1992), “Gender and the development of welfare regimes”, Journal of European Social Policy, 2<br />

(3), pp. 159-73; Lewis Jane and Ilona Ostner (1995), Gender and the evolution of European social policy”, in S.<br />

Leibfried y P. Pierson (eds.) European Social Policy: Between Fragmentation and Integration, Washington D.C., Brookings<br />

Institution.<br />

(23) Ver, por ejemplo, Sainsbury Diane (1996), Gender, Equality and Welfare States, Cambridge, Cambridge<br />

University Press.<br />

(24) Ver, la nota 19 anterior.<br />

(25) (Ver también la perspectiva general comparativa de Gornick J. C. Meyers M. C. y Ross, K. E., “Supporting the em-<br />

ployment of mothers: Policy variation across fourteen welfare states”, Journal of European Social Policy, VII, 1, 1997, pp.<br />

45-70, Moss P. y Deven F., (eds.), Parental Leave in Europe. Progress or Pitfall? Bruselas, CBGS/NIDI Publications, 2000<br />

OCDE, A Caring World / Pour Un Monde Solidaire, París, OCDE, 2000.<br />

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