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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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dadanía para las mujeres que para los hombres, aduciendo que era una cuestión de estricta justicia.<br />

4. La ciudadanía<br />

política. Avances<br />

y retrocesos durante<br />

el siglo XIX<br />

La Revolución Francesa había reconocido temporalmente a las mujeres como sujetos de derechos<br />

civiles pero en ningún caso como sujetos de derechos políticos, de la misma forma que las clases<br />

populares habían sido excluidas del escenario político.<br />

La situación de partida en la mayoría de los países de Europa de las mujeres era la de la prohibición<br />

de acceder a las organizaciones políticas o asistir a los actos políticos; igualmente las restricciones<br />

de tipo económico eran muy severas. Se les excluía del acceso a la propiedad, los derechos<br />

de herencia eran transferidos a los esposos e hijos en caso de viudedad y tenían serias restricciones<br />

para acceder a una profesión o dirigir un negocio, incluso de carácter familiar.<br />

No obstante, las barreras legales constituían los obstáculos más insalvables para las mujeres. Muy<br />

vinculados a las tradiciones religiosas, en cada país toman una forma diferente. En Gran Bretaña,<br />

el Common Law es un sistema de derecho público que fundamentalmente afecta a la esfera privada.<br />

En los países de tradición católica, el Derecho Romano interviene muy directamente en el ámbito<br />

de lo privado. En el caso de Francia, los derechos de ciudadanía de las mujeres se restringieron<br />

enormemente a partir de la instauración del Código Napoleónico. Así, el artículo 213 definía<br />

claramente la subordinación de las esposas en relación con los esposos, el 214 le prohibía la elección<br />

de domicilio, el 217 establecía que no podría tener acceso a sus ingresos personales sin el<br />

permiso del padre o esposo y el 267 le impedía mantener la patria potestad sobre los hijos (o hijas)<br />

en caso de divorcio. En caso de adulterio, el esposo podía ser castigado con la prohibición de<br />

desposarse con la amante mientras que la esposa podía obtener una sentencia de tres meses a dos<br />

años de prisión.<br />

El tercer tipo de tradición legal lo encontramos en los países escandinavos en los que las bases del<br />

Derecho las encontramos en el derecho consuetudinario. De esta forma, las reivindicaciones de las<br />

mujeres deben enfrentarse en estos países a normas de carácter privado basadas en tradiciones y<br />

en hábitos locales de comportamiento. Esto suponía el enfrentamiento a tradiciones seculares, lo<br />

que implicaba la definición de problemas tácticos específicos.<br />

Otra variable que debe tenerse en cuenta a la hora de analizar el grado de emancipación de las<br />

mujeres es la tradición religiosa existente en cada país. En general, las mujeres disfrutaban de un<br />

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