Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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derecho a voto. Así, los intereses de la esposa (o los hijos e hijas) estaban subsumidos por los del marido (o padre) y por tanto la esposa no necesitaba el derecho a votar. Como reacción al pensamiento de Mill, William Thompson, amigo de Bentham y Robert Owen, publicó en 1825, la obra Llamada de la mitad de la Raza Humana, las Mujeres, contra las Pretensiones de la Otra Mitad, los Hombres, para mantenerles en la esclavitud política y por tanto civil y doméstica. (Fraisse& Perrot 1993) No obstante, la era del feminismo conseguiría una mayor legitimación con la figura del hijo de James Mill, John Stuart Mill, implicado en toda su trayectoria filosófica con el principio de igualdad entre ambos sexos. Sabemos, a través de su autobiografía de sus diferencias con su padre que negaba a las mujeres el derecho al voto. Igualmente se conocen numerosos detalles de su relación con Harriet Taylor que influyó de forma evidente sobre él. El bloque de las ideas de John Stuart Mill sobre la igualdad entre hombres y mujeres pueden concentrarse en tres tipos de cuestiones: la historia de las relaciones entre los sexos y su desigualdad, la cuestión del sufragio y los derechos de ciudadanía de hombres y mujeres y los derechos de los individuos en el matrimonio. La biología, según Mill, no debe definir las relaciones entre los sexos. Las mujeres, igual que los hombres, son el producto de la educación que reciben y por tanto la educación puede cambiarse. En numerosas ocasiones compara la situación de las mujeres con la de la esclavitud, y frente a ella defiende la libertad. Por tanto se opone de forma taxativa a la afirmación de su padre de que los intereses de la esposa son idénticos a los del esposo, por lo que solo éste debe tomar parte en los asuntos públicos. Si la libertad existe, afirmará, no puede delegarse en otro individuo y todo ser humano tiene que compartir todo: hombres y mujeres, tanto en la política como en la sociedad civil, tanto en la esfera pública como en el hogar. Por tanto, el matrimonio no puede anular los derechos de las mujeres. Entre las figuras destacadas del pensamiento político sobre los derechos de ciudadanía de las mujeres debe mencionarse de forma relevante la figura de Harriet Taylor Mill que tras veinte años de fructífera amistad con John Stuart Mill se casó con éste a la muerte de su primer marido John Taylor. Sus ideas se basan en un sólido conocimiento del pensamiento liberal y en las entonces recientes conquistas de las mujeres en Estados Unidos. Harriet Mill a partir de 1851 comenzó a demandar la ciudadanía política para las mujeres. Como sus contemporáneas americanas, Harriet Mill comparaba a los hombres con los propietarios de esclavos y a las mujeres como a esclavas. Así, afirmará como "el prejuicio de la costumbre" ha denegado los derechos a los esclavos durante siglos, así se les deniega a las mujeres. Así como la esclavitud corrompe ambos al propietario y al esclavo, así la opresión de las mujeres corrompe a ambos sexos. Y así como la abolición de la esclavitud constituye un tema moral y político, así mismo lo es la opresión de la mujeres. La solución a esta situación debe buscarse, según esta autora, en la educación, las leyes y la política. Harriet Mill reclama el acceso a la educación superior para las mujeres, nuevas leyes que les permitiera mantener sus propiedades después de casadas y protección contra la violencia masculina en el seno del matrimonio. Y, al igual que John Stuart Mill, exige los mismos derechos de ciu- 22

dadanía para las mujeres que para los hombres, aduciendo que era una cuestión de estricta justicia. 4. La ciudadanía política. Avances y retrocesos durante el siglo XIX La Revolución Francesa había reconocido temporalmente a las mujeres como sujetos de derechos civiles pero en ningún caso como sujetos de derechos políticos, de la misma forma que las clases populares habían sido excluidas del escenario político. La situación de partida en la mayoría de los países de Europa de las mujeres era la de la prohibición de acceder a las organizaciones políticas o asistir a los actos políticos; igualmente las restricciones de tipo económico eran muy severas. Se les excluía del acceso a la propiedad, los derechos de herencia eran transferidos a los esposos e hijos en caso de viudedad y tenían serias restricciones para acceder a una profesión o dirigir un negocio, incluso de carácter familiar. No obstante, las barreras legales constituían los obstáculos más insalvables para las mujeres. Muy vinculados a las tradiciones religiosas, en cada país toman una forma diferente. En Gran Bretaña, el Common Law es un sistema de derecho público que fundamentalmente afecta a la esfera privada. En los países de tradición católica, el Derecho Romano interviene muy directamente en el ámbito de lo privado. En el caso de Francia, los derechos de ciudadanía de las mujeres se restringieron enormemente a partir de la instauración del Código Napoleónico. Así, el artículo 213 definía claramente la subordinación de las esposas en relación con los esposos, el 214 le prohibía la elección de domicilio, el 217 establecía que no podría tener acceso a sus ingresos personales sin el permiso del padre o esposo y el 267 le impedía mantener la patria potestad sobre los hijos (o hijas) en caso de divorcio. En caso de adulterio, el esposo podía ser castigado con la prohibición de desposarse con la amante mientras que la esposa podía obtener una sentencia de tres meses a dos años de prisión. El tercer tipo de tradición legal lo encontramos en los países escandinavos en los que las bases del Derecho las encontramos en el derecho consuetudinario. De esta forma, las reivindicaciones de las mujeres deben enfrentarse en estos países a normas de carácter privado basadas en tradiciones y en hábitos locales de comportamiento. Esto suponía el enfrentamiento a tradiciones seculares, lo que implicaba la definición de problemas tácticos específicos. Otra variable que debe tenerse en cuenta a la hora de analizar el grado de emancipación de las mujeres es la tradición religiosa existente en cada país. En general, las mujeres disfrutaban de un 23

derecho a voto. Así, los intereses de la esposa (o los hijos e hijas) estaban subsumidos por los del<br />

marido (o padre) y por tanto la esposa no necesitaba el derecho a votar.<br />

Como reacción al pensamiento de Mill, William Thompson, amigo de Bentham y Robert Owen,<br />

publicó en 1825, la obra Llamada de la mitad de la Raza Humana, las Mujeres, contra las<br />

Pretensiones de la Otra Mitad, los Hombres, para mantenerles en la esclavitud política y por tanto<br />

civil y doméstica. (Fraisse& Perrot 1993) No obstante, la era del feminismo conseguiría una mayor<br />

legitimación con la figura del hijo de James Mill, John Stuart Mill, implicado en toda su trayectoria<br />

filosófica con el principio de igualdad entre ambos sexos.<br />

Sabemos, a través de su autobiografía de sus diferencias con su padre que negaba a las mujeres<br />

el derecho al voto. Igualmente se conocen numerosos detalles de su relación con Harriet Taylor que<br />

influyó de forma evidente sobre él.<br />

El bloque de las ideas de John Stuart Mill sobre la igualdad entre hombres y mujeres pueden concentrarse<br />

en tres tipos de cuestiones: la historia de las relaciones entre los sexos y su desigualdad,<br />

la cuestión del sufragio y los derechos de ciudadanía de hombres y mujeres y los derechos de los<br />

individuos en el matrimonio.<br />

La biología, según Mill, no debe definir las relaciones entre los sexos. Las mujeres, igual que los<br />

hombres, son el producto de la educación que reciben y por tanto la educación puede cambiarse.<br />

En numerosas ocasiones compara la situación de las mujeres con la de la esclavitud, y frente a ella<br />

defiende la libertad. Por tanto se opone de forma taxativa a la afirmación de su padre de que los<br />

intereses de la esposa son idénticos a los del esposo, por lo que solo éste debe tomar parte en los<br />

asuntos públicos. Si la libertad existe, afirmará, no puede delegarse en otro individuo y todo ser<br />

humano tiene que compartir todo: hombres y mujeres, tanto en la política como en la sociedad civil,<br />

tanto en la esfera pública como en el hogar. Por tanto, el matrimonio no puede anular los derechos<br />

de las mujeres.<br />

Entre las figuras destacadas del pensamiento político sobre los derechos de ciudadanía de las mujeres<br />

debe mencionarse de forma relevante la figura de Harriet Taylor Mill que tras veinte años de<br />

fructífera amistad con John Stuart Mill se casó con éste a la muerte de su primer marido John<br />

Taylor. Sus ideas se basan en un sólido conocimiento del pensamiento liberal y en las entonces recientes<br />

conquistas de las mujeres en Estados Unidos. Harriet Mill a partir de 1851 comenzó a demandar<br />

la ciudadanía política para las mujeres. Como sus contemporáneas americanas, Harriet<br />

Mill comparaba a los hombres con los propietarios de esclavos y a las mujeres como a esclavas.<br />

Así, afirmará como "el prejuicio de la costumbre" ha denegado los derechos a los esclavos durante<br />

siglos, así se les deniega a las mujeres. Así como la esclavitud corrompe ambos al propietario<br />

y al esclavo, así la opresión de las mujeres corrompe a ambos sexos. Y así como la abolición<br />

de la esclavitud constituye un tema moral y político, así mismo lo es la opresión de la mujeres.<br />

La solución a esta situación debe buscarse, según esta autora, en la educación, las leyes y la política.<br />

Harriet Mill reclama el acceso a la educación superior para las mujeres, nuevas leyes que les<br />

permitiera mantener sus propiedades después de casadas y protección contra la violencia masculina<br />

en el seno del matrimonio. Y, al igual que John Stuart Mill, exige los mismos derechos de ciu-<br />

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