24.04.2013 Views

Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

educación, ámbito laboral, participación sociopolítica, cultura, etc. y la integración de la perspectiva<br />

de género en la Administración, así como la creación de la Defensoría de la igualdad de<br />

mujeres y hombres, contribuyan a lograr ese cambio que, sin duda, hará más intolerables las diferencias.<br />

6. A modo de conclusión<br />

El <strong>Congreso</strong> en el que se incluye esta Ponencia se titula “¿Hacia qué modelo de ciudadanía?”. La<br />

propia palabra ciudadanía es exponente de la idea de cambio y de integración, de la necesidad<br />

de que los hombres se unan al proyecto de una ciudadanía compartida. Tanto las reformas en las<br />

Constituciones de algunos Estados de la Unión Europea y de las leyes electorales, como el progreso<br />

que suponen las leyes de igualdad, apuntan al reconocimiento de los derechos de las mujeres<br />

desde una perspectiva igualitaria.<br />

Mientras tanto, las leyes electorales aprobadas por las Comunidades Autónomas fueron recurridas<br />

ante el Tribunal Constitucional sin que por el momento el nuevo Ejecutivo haya retirado los recursos.<br />

Por otra parte, no estimamos sea inconstitucional la regulación de la paridad por las<br />

Comunidades Autónomas en su ámbito de competencia porque el principio democrático de la<br />

igualdad se encuentra abierto a las formas electorales más diversas, ya que estamos hablando de<br />

una igualdad referida a las condiciones legales y con base a los artículos que la LOREG excluye<br />

de aquellos otros enumerados en la Disposición Adicional Primera, apartado 2º, que son aplicables<br />

necesariamente en todo el Estado.<br />

Dicho esto, como ejemplo de los diversos argumentos que apoyan la constitucionalidad de la paridad<br />

electoral, hemos de añadir que en el acervo jurídico de nuestra doctrina existen tantos argumentos<br />

a favor como en contra de su adecuación constitucional (ya se sabe cómo somos las y<br />

los juristas). De nuevo, la política es la que abre o cierra la puerta a las reformas. Las leyes de<br />

igualdad no han sido recurridas ¿será porque en la mayoría de los casos las Comunidades<br />

Autónomas que las han aprobado coincidían políticamente con el Gobierno estatal? El resultado<br />

práctico es su vigencia, independientemente de cuál haya sido la intención.<br />

Por otra parte, nos unimos a la doctrina que no plantea como requisito la necesidad de una reforma<br />

constitucional para incluir la paridad en las listas electorales. Cosa distinta es si la anunciada<br />

reforma constitucional, en el tema que nos ocupa, se sitúe, al menos, en las coordenadas de la realizada<br />

por los Estados europeos que —como hemos expuesto— hacen mención expresa de la<br />

igualdad de mujeres y hombres. Si previsiblemente se acomete, sería deseable su ampliación a<br />

otros aspectos como los anunciados en este trabajo y al reconocimiento expreso de la democracia<br />

paritaria que es algo más que la paridad en las listas electorales. Implica, como consta en la<br />

Declaración de Atenas, una transformación social que, partiendo de la situación discriminatoria<br />

que viven las mujeres, proyecte una sociedad en la que los dos sexos compartan todos los espacios:<br />

cuidados, trabajo, poder…<br />

202

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!