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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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4. Los Vocales eligen, de entre los de origen judicial, (al Presidente y Vicepresidente) a la persona<br />

que ocupe la Presidencia y Vicepresidencia de la Junta en la sesión constitutiva<br />

que se celebrara a convocatoria (del Secretario) de la persona que desempeñe la<br />

Secretaría.<br />

5. (El Presidente) La persona que ocupe la Presidencia de la Junta Electoral Central estará<br />

exclusivamente dedicada a las funciones propias de la Junta Electoral desde la convocatoria<br />

de un proceso electoral hasta la proclamación de electos [...].<br />

6. (El Secretario de la Junta Electoral Central es el Secretario general del <strong>Congreso</strong> de los<br />

Diputados).<br />

La persona que ocupa la Secretaría general del <strong>Congreso</strong> de los Diputados desempeñará<br />

la Secretaría de la Junta Electoral Central”.<br />

5. Leyes de igualdad<br />

La formulación de la igualdad en la Constitución española sigue la tradición de los textos constitucionales<br />

y las declaraciones de derechos que unen igualdad y discriminación, buscando con la<br />

prohibición de la segunda, evitar los casos de diferencia de trato más frecuentes reconocidos por<br />

el Derecho internacional. La Constitución española podría haber encontrado otra fórmula que se<br />

adecuase más a los avances que, desde la ONU, Consejo de Europa y Unión Europea, se habían<br />

proyectado sobre la situación de las mujeres. Como sugirió Lucas Verdú (69), la inclusión de un estatuto<br />

propio de las mujeres que contemplase los aspectos singulares que las diferenciaban y que<br />

propiciaban un trato discriminatorio, hubiera hecho del texto constitucional un referente para las<br />

futuras reformas que se han llevado a cabo en los países europeos.<br />

Años después, se ha planteado la necesidad de regular por medio de leyes los derechos de las<br />

mujeres. Las leyes de igualdad, la ley contra la violencia de género, han iniciado un reconocimiento<br />

tardío, pero a la par dichoso, de la propuesta que en su día formuló el profesor Verdú y<br />

que en los años 90 también plantearon las asociaciones de mujeres. Hasta la fecha se han aprobado<br />

leyes en Castilla y León (Ley 1/2003, de 3 de marzo), en la Comunidad Valenciana (Ley<br />

9/2003, de 2 de abril) y en Galicia (Ley 7/<strong>2004</strong>, de 16 de julio), existe un proyecto, en tramitación,<br />

en el Parlamento de Euskadi y el Gobierno estatal ha anunciado también una ley de igualdad.<br />

Parece que algo está cambiando. L. Oñaderra se pregunta en el número 56 de <strong>Emakunde</strong> “si estamos<br />

al comienzo o al final de esta historia”, al inicio del prometedor resumen de un artículo que<br />

mi desconocimiento del euskera me impide leer. No obstante, me uno a su deseo “quiero tener esperanza<br />

en el futuro”. Podemos esperar que las leyes de igualdad que propugnan cambios en la<br />

(69) Verdú, L. “El valor constitucional de la igualdad y la condición femenina”, R.P.C. 1981-1982, págs. 27-49.<br />

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