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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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La traslación del lenguaje (67) no siempre es sencilla, no en vano llevamos años de “protectorado<br />

masculino” en los libros docentes que hacen que hasta a las más partidarias nos parezcan raros y<br />

difíciles de pronunciar determinados vocablos en femenino, muchas ni lo intentan. Y lo que a todas<br />

las personas resulta fatigoso es un texto o discurso plagado de os/as. Por eso las personas expertas<br />

deben hacer uso de todo su ingenio y pericia para colaborar en el intento de neutralizar la omnipresencia<br />

masculina en el lenguaje. Mientras tanto hemos propuesto algunos cambios en la LO-<br />

REG para que de alguna manera se refleje en la ley que existe la posibilidad de que las mujeres<br />

formen parte de las Juntas Electorales porque reúnen los requisitos de ser Magistradas, por ejemplo.<br />

En esta línea proponemos algunos ejemplos de lo que podría ser una equiparación terminológica<br />

de mujeres y hombres en el texto que sirve para articular la representación de toda la ciudadanía.<br />

Hemos elegido algún artículo que serviría de pauta para el resto de la ley (68):<br />

Artículos de la LOREG (la negrita corresponde a la sugerencia de cambio y el paréntesis a los términos<br />

sustituidos).<br />

Artículo 2.<br />

“El derecho de sufragio corresponde (a los españoles) a todas las personas de nacionalidad<br />

española mayores de edad que no estén comprendidas en ninguno de los supuestos previstos<br />

en…”.<br />

Artículo 9.<br />

“La Junta Electoral Central es un órgano permanente y está compuesta por:<br />

a) Ocho Vocales (Magistrados del Tribunal Supremo) designados mediante insaculación por<br />

el Consejo General del Poder Judicial entre las personas que ocupen la Magistratura<br />

del Tribunal Supremo.<br />

b) Cinco Vocales (Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas o Sociología) entre personas<br />

que ocupen una Cátedra de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología [...].<br />

(67) Una experiencia significativa, por el resultado, tuvo lugar en la Universidad Jaume I de Castelló cuyos Estatutos<br />

fueron aprobados con un cuidado lenguaje no sexista. El camino que siguieron fue aprobar la primera redacción en fe-<br />

menino: se hablaba de Rectora, Decana, Directora de Departamento y así lograron en la redacción definitiva utilizar: el<br />

Rectorado, Decanato…, lo que evidencia no sólo la capacidad innovadora que imperaba en la época constitutiva de<br />

esta Universidad, sino que también nos dice algo acerca de las estrategias útiles en los procesos de negociación.<br />

(68) También en su día propusimos utilizar el término Señorías cuando se haga referencia a los Diputados, palabra que<br />

se utiliza frecuentemente en el debate parlamentario o –como se hace en algún idioma– usar indistintamente el masculi-<br />

no o femenino a lo largo de un discurso o –en este caso– de un texto legal al referirse al colectivo de que se trate.<br />

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