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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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En efecto, Condorcet en 1790 proponía que la cuestión de la exclusión de las mujeres de los derechos<br />

de ciudadanía debía contemplarse en un contexto de carácter general de desigualdad.<br />

Condorcet concebía los derechos de las mujeres como un problema de racionalidad política y su<br />

reconocimiento permitiría introducir un correctivo en la "desafortunada asimetría" en la que se encontraba<br />

Francia. Así, el rechazo de integrar a las mujeres en la comunidad de los derechos cívicos<br />

no era diferente a otro tipo de exclusiones por razones ideológicas o de raza. No existía, por<br />

tanto, a juicio de Condorcet, ninguna razón para no conceder a las mujeres los mismos derechos,<br />

ya que ninguna razón puede justificar la perpetuación de la desigualdad. No obstante, las propuestas<br />

de Condorcet no trascendían más allá de lo puramente teórico y nunca se propuso llevar<br />

a cabo ninguna propuesta práctica de tipo jurídico o político.<br />

Las propuestas de Olimpia de Gouges se situaban en un tono totalmente diferente. A diferencia de<br />

Condorcet, para el que la ausencia de ciudadanía para las mujeres era una expresión más de desigualdad,<br />

Olimpia de Gouges se situaba en el terreno de la confrontación política entre hombres<br />

y mujeres, de forma que la desigualdad de derechos constituía una clara expresión de la tiranía a<br />

la que estaban sometidas las mujeres. De acuerdo con este planteamiento, la Revolución había<br />

dado el poder a los hombres, poder que serviría para perpetuar la tiranía sobre el sexo femenino.<br />

Por ello, la lucha revolucionaria de las mujeres debía constituirse en una lucha frontal contra la tiranía<br />

masculina y contra la explotación secular a la que habían estado sometidas. En este marco,<br />

el Preámbulo y los diecisiete artículos de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la<br />

Ciudadana siguieron el modelo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano<br />

de agosto de 1789. En ella se denunciaba las medidas políticas puestas en marcha y urgía a los<br />

varones a extender sus derechos a las mujeres, argumentando que no podía considerarse la existencia<br />

de derechos universales extendidos al conjunto de la humanidad si solo se admitía al sexo<br />

masculino. Dos años más tarde de la publicación de su Declaración, Olimpia de Gouges era guillotinada.<br />

Su compromiso con la causa de las mujeres se mantuvo hasta el final de sus días.<br />

Con Mary Wollstonecraft los argumentos cambian de forma sustancial. Para ella, al igual que<br />

para Thomas Paine, su entusiasmo en torno a la Declaración de los Derechos Humanos era fundamentalmente<br />

de carácter moral tanto como lo era el rechazo de los valores aristocráticos de la civilización<br />

inglesa. A pesar de su acendrado interés por la Revolución Francesa, la consecución de<br />

la ciudadanía política no era el objetivo primordial del proceso de emancipación femenina. La exclusión<br />

de las mujeres de la Asamblea Constituyente era de todo punto inaceptable, pero a su juicio,<br />

el negar los derechos políticos a las mujeres era solamente un síntoma de una tendencia mucho<br />

más inaceptable: el considerar al sexo femenino exclusivamente como mujeres y no como seres<br />

humanos. El principal insulto hacía ellas era el rechazo a admitir que la humanidad incluía dos<br />

sexos, ambos con todas las cualidades de los seres humanos, de forma que la sociedad y las instituciones<br />

que la organizaban excluían de forma sistemática a las mismas.<br />

La Vindicación de los Derechos de la Mujer es más un tratado sobre las diferencias sexuales que<br />

regían las sociedades occidentales que un programa político. Su objetivo no era reivindicar la participación<br />

de las mujeres en el proceso político sino el de conseguir el reconocimiento de sus res-<br />

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