Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde
Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde
Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
El estudio del Derecho Parlamentario muestra que son pocos los ordenamientos en los que se contempla<br />
la sustitución de los parlamentarios y parlamentarias y, entre esos pocos, no se encuentra<br />
el español. Quienes así lo reconocen (Dinamarca, Portugal y Suecia) permiten que una persona suplente<br />
ocupe el lugar (y actúe como tal) de la persona titular en todas sus responsabilidades. En<br />
Dinamarca se hace mención expresa de las situaciones de embarazo o nacimiento (60).<br />
Recientemente se han publicado dos trabajos sobre la regulación que se ha hecho en los<br />
Reglamentos de las Asambleas Legislativas de Andalucía y Canarias, en el que se analiza la problemática<br />
que se suscita cuando alguna Señoría tiene un impedimento insalvable para hallarse<br />
presente en una votación parlamentaria. El Letrado del Parlamento de Andalucía, Javier Terrón<br />
(61), destaca la importancia que para nuestro ordenamiento tiene que las decisiones de la<br />
Cámara reflejen fielmente la voluntad popular expresada en las elecciones y, por consiguiente, no<br />
se desvirtúe la correlación entre los grupos políticos por circunstancias aleatorias, manifestándose<br />
partidario de que el Derecho dé respuesta a situaciones novedosas como la que se presentó en<br />
Andalucía. Entre las soluciones conocidas (voto por delegación, voto a distancia por procedimientos<br />
electrónicos y sustitución temporal del diputado o diputada) el autor considera preferible<br />
la figura de la sustitución en lugar de la emisión del voto, con el procedimiento que el órgano rector<br />
de la Cámara determine, por la persona sujeta a una situación de la que se derive la imposibilidad<br />
de asistir a sesiones parlamentarias (62). En el caso de baja por maternidad, añadimos, es<br />
la única de las medidas que da respuesta satisfactoria tanto para las mujeres como para el trabajo<br />
parlamentario (63).<br />
(60) SORIANO HERNÁNDEZ, E. “El Estatuto de los Parlamentarios de las Comunidades Autónomas”, en Temas del<br />
Senado. Madrid, 2001.<br />
(61) TERRÓN MONTERO, J. “La ausencia temporal del diputado por motivos relevantes: posibles soluciones”. El<br />
Parlamento de Andalucía. Órganos de extracción parlamentaria. Órganos consultivos o de participación de designa-<br />
ción parlamentaria. Jornadas de Estudio organizadas por el Parlamento de Andalucía. XX Aniversario del Estatuto.<br />
<strong>2004</strong>.<br />
(62) ERRÓN MONTERO, J. op.cit. pág. 196.<br />
(63) Las razones que nos llevan a pronunciarnos por la sustitución son, en primer lugar, que las instituciones públicas<br />
estatales, autonómicas, cargos públicos y función pública, deben ser referente para la empresa privada donde la ma-<br />
ternidad es una cortapisa para las mujeres (vide MARRADES PUIG, A.I. Luces y sombras del derecho a la maternidad:<br />
análisis jurídico de su reconocimiento, Universitat de València, 2002, y, en segundo lugar, por la dignidad del trabajo<br />
parlamentario, si una Cámara tiene un número de Señorías es debido, además de por el criterio de la población/re-<br />
presentación, sobre los que hemos hablado sobradamente, porque se ha estimado el número adecuado para desarrollar<br />
las funciones de la Cámara, de ahí los suplentes en las listas. Si no se sustituye a la diputada ausente por baja maternal<br />
se pueden repetir todos los estereotipos que se dan en la empresa privada.<br />
198