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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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El estudio del Derecho Parlamentario muestra que son pocos los ordenamientos en los que se contempla<br />

la sustitución de los parlamentarios y parlamentarias y, entre esos pocos, no se encuentra<br />

el español. Quienes así lo reconocen (Dinamarca, Portugal y Suecia) permiten que una persona suplente<br />

ocupe el lugar (y actúe como tal) de la persona titular en todas sus responsabilidades. En<br />

Dinamarca se hace mención expresa de las situaciones de embarazo o nacimiento (60).<br />

Recientemente se han publicado dos trabajos sobre la regulación que se ha hecho en los<br />

Reglamentos de las Asambleas Legislativas de Andalucía y Canarias, en el que se analiza la problemática<br />

que se suscita cuando alguna Señoría tiene un impedimento insalvable para hallarse<br />

presente en una votación parlamentaria. El Letrado del Parlamento de Andalucía, Javier Terrón<br />

(61), destaca la importancia que para nuestro ordenamiento tiene que las decisiones de la<br />

Cámara reflejen fielmente la voluntad popular expresada en las elecciones y, por consiguiente, no<br />

se desvirtúe la correlación entre los grupos políticos por circunstancias aleatorias, manifestándose<br />

partidario de que el Derecho dé respuesta a situaciones novedosas como la que se presentó en<br />

Andalucía. Entre las soluciones conocidas (voto por delegación, voto a distancia por procedimientos<br />

electrónicos y sustitución temporal del diputado o diputada) el autor considera preferible<br />

la figura de la sustitución en lugar de la emisión del voto, con el procedimiento que el órgano rector<br />

de la Cámara determine, por la persona sujeta a una situación de la que se derive la imposibilidad<br />

de asistir a sesiones parlamentarias (62). En el caso de baja por maternidad, añadimos, es<br />

la única de las medidas que da respuesta satisfactoria tanto para las mujeres como para el trabajo<br />

parlamentario (63).<br />

(60) SORIANO HERNÁNDEZ, E. “El Estatuto de los Parlamentarios de las Comunidades Autónomas”, en Temas del<br />

Senado. Madrid, 2001.<br />

(61) TERRÓN MONTERO, J. “La ausencia temporal del diputado por motivos relevantes: posibles soluciones”. El<br />

Parlamento de Andalucía. Órganos de extracción parlamentaria. Órganos consultivos o de participación de designa-<br />

ción parlamentaria. Jornadas de Estudio organizadas por el Parlamento de Andalucía. XX Aniversario del Estatuto.<br />

<strong>2004</strong>.<br />

(62) ERRÓN MONTERO, J. op.cit. pág. 196.<br />

(63) Las razones que nos llevan a pronunciarnos por la sustitución son, en primer lugar, que las instituciones públicas<br />

estatales, autonómicas, cargos públicos y función pública, deben ser referente para la empresa privada donde la ma-<br />

ternidad es una cortapisa para las mujeres (vide MARRADES PUIG, A.I. Luces y sombras del derecho a la maternidad:<br />

análisis jurídico de su reconocimiento, Universitat de València, 2002, y, en segundo lugar, por la dignidad del trabajo<br />

parlamentario, si una Cámara tiene un número de Señorías es debido, además de por el criterio de la población/re-<br />

presentación, sobre los que hemos hablado sobradamente, porque se ha estimado el número adecuado para desarrollar<br />

las funciones de la Cámara, de ahí los suplentes en las listas. Si no se sustituye a la diputada ausente por baja maternal<br />

se pueden repetir todos los estereotipos que se dan en la empresa privada.<br />

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