Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde
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2ª. La traslación a la esfera política de los derechos sociales vinculados al trabajo La ausencia o mínima presencia de mujeres en los Parlamentos unida a la dificultad de enmarcar el trabajo parlamentario en el concepto de relación laboral ha hecho que, en general, la actividad parlamentaria no conlleve las prestaciones que se reconocen como derechos a cualquier persona trabajadora. En ocasiones hemos reflexionado sobre esta especial situación que permanece como un residuo de la concepción liberal y elitista de la política a la par que manifiesta la quiebra del Estado de bienestar para aquellas personas que optan por dedicar parte de su tiempo vital a gestionar la “cosa pública” de toda la sociedad. Es cierto que hay más personas que quieren formar parte de candidaturas que puestos a cubrir, por lo que no parecen necesarios mecanismos para fomentar la oferta. También lo es que la opinión pública, y con mayor incidencia en las etapas en las que se vive el descrédito de la política, no estima haya que abogar por dar alguna solución para favorecer la entrada y —sobre todo— la salida a la clase política. No obstante, se han ido resolviendo parcialmente algunos de estos vacíos legales, como las prestaciones sanitarias o la cobertura ante riesgos de muerte e invalidez derivados de accidente o enfermedad ocurridos tanto en el desempeño del cargo como en actividades no relacionadas con dicho trabajo, pero falta una regulación completa del Estatuto de las personas que componen las Cámaras (53) y, sobre todo, una adecuación a las situaciones de maternidad y paternidad. En la actualidad el número de parlamentarias ha aumentado y también ha variado, en alguna medida, el modelo de mujer que llegaba a la política cuyo perfil, sobre todo en las primeras legislaturas de nuestra democracia, era el de mujer soltera, divorciada o en edad de tener superadas las cargas familiares. Afortunadamente ha aumentado la cantidad de mujeres diputadas y, consecuentemente, la variedad de trazos, en los que se observa una disminución de la edad de acceso a las Cámaras y un abanico más amplio de circunstancias personales (54). Debido a ello se ha podido plantear la concurrencia entre deberes parlamentarios y situaciones, diríamos utilizando una expresión al uso, relacionadas con la condición femenina (55). (53) La ley de conciliación de la vida laboral y familiar no contempla la situación de las personas elegidas (cargos mu- nicipales, autonómicos y estatales). En Francia se está haciendo un estudio para elaborar un proyecto de ley pero está en fase incipiente. (54) Los datos que aporta la profesora Freixes, A. en El País de 22.05.2004 muestran que siguen contando de mane- ra diferente las historias personales: la media de descendencia es de 2,75 por ministro y 0,625 por ministra. En el caso de los ministros todos están casados, las ministras: tres están casadas, tres están solteras y dos están separadas o divor- ciadas. (55) El hecho de que algunos hombres se han incorporado al disfrute del permiso parental debería convertir la “con- dición femenina” en condición general por la excepcionalidad de los casos aún no permite obviar que son mujeres las que, casi exclusivamente, solicitan la licencia. 196
En el Parlamento andaluz surgió uno de los supuestos a los que nos hemos referido: una parlamentaria embarazada estaba ausente por haber dado a luz en el curso de la votación de investidura del Presidente del Gobierno andaluz (56). El voto es personal e intransferible, forma parte de la esencia del Parlamento, de la representación aunque, de hecho, el conjunto de las personas que forman parte de un grupo parlamentario voten en el mismo sentido, la votación va acompañada del ritual de no poder entrar o salir mientras se está votando y se penalizan, normalmente por las propias formaciones políticas, las ausencias injustificadas. Por otra parte, el grupo parlamentario no puede prescindir de un voto cuando la correlación de escaños entre los grupos parlamentarios que forman parte de la Cámara es tan ajustada que un voto puede variar el resultado. El supuesto motivó la redacción del artículo 86 del Reglamento del Parlamento andaluz para dar respuesta a esta situación que podría repetirse en el futuro y sólo para los casos, como el relatado, en que la votación fuese pública por llamamiento (57). El ejemplo fue seguido por el Parlamento de Canarias que incluyó en la reforma de su Reglamento un precepto similar al aprobado en Andalucía cuatro años antes ampliando las causas en que se podía emitir el voto sin estar presente en la Cámara al supuesto de hospitalización que también podía afectar, claro está, a los parlamentarios (58). En cualquier caso las mujeres que ocupan un escaño no tienen por qué renunciar a ninguno de los derechos que como ciudadanas les corresponden, ni tampoco deben ser sobrecargadas con el complicado dilema de compatibilizar lo privado y lo público lastrado ya con la ancestral división de los roles y causa del desequilibrio del mercado laboral en el que existe mayor paro femenino. Al hilo de esta reflexión, en algún trabajo hemos reivindicado que se reconociera a las parlamentarias los mismos derechos que la ley concede a las trabajadoras en los supuestos de maternidad, pudiendo disfrutar del permiso maternal y ser sustituidas, durante este periodo, en su trabajo parlamentario por otra persona, al igual que ocurre en el mundo laboral (59). Se trata de trasladar a nuestro ordenamiento parlamentario —como en tantos casos se ha hecho y con las cautelas y particularidades necesarias— la solución reglada que se ha dado en países de nuestra cultura política. (56) Aunque se previó la posibilidad de que se emitiera el voto fuera de la Cámara ante Notario, finalmente la natu- raleza evitó que se tuviera que recurrir a dicho artilugio. (57) Art. 86 RPA: “En los casos de embarazo o parto reciente, y sólo en los supuestos en que el Reglamento exija ex- presamente votación pública por llamamiento, podrá no ser requisito indispensable que la Diputada afectada esté pre- sente en la Cámara para que su voto sea válido”. (58) Art. 90 RPC: “En dichos supuestos (votación pública por llamamiento), cuando un miembro de la Cámara se ha- llase hospitalizado o fuese imposible la asistencia de una diputada a la sesión plenaria correspondiente por causa de embarazo o parto, podrá emitir su voto en la forma y garantías que se dispongan por Acuerdo de la Mesa de la Cámara, según lo previsto en el artículo 28.1.7º del presente Reglamento”. (59) SEVILLA MERINO, J. “Ley Electoral y Acción Positiva”, en Parlamento y Sistema Electoral. IV Jornadas de AELPA, Aranzadi, 1999. 197
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un precepto similar al aprobado en Andalucía cuatro años antes ampliando las causas en que se<br />
podía emitir el voto sin estar presente en la Cámara al supuesto de hospitalización que también<br />
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En cualquier caso las mujeres que ocupan un escaño no tienen por qué renunciar a ninguno de los<br />
derechos que como ciudadanas les corresponden, ni tampoco deben ser sobrecargadas con el<br />
complicado dilema de compatibilizar lo privado y lo público lastrado ya con la ancestral división<br />
de los roles y causa del desequilibrio del mercado laboral en el que existe mayor paro femenino.<br />
Al hilo de esta reflexión, en algún trabajo hemos reivindicado que se reconociera a las parlamentarias<br />
los mismos derechos que la ley concede a las trabajadoras en los supuestos de maternidad,<br />
pudiendo disfrutar del permiso maternal y ser sustituidas, durante este periodo, en su trabajo parlamentario<br />
por otra persona, al igual que ocurre en el mundo laboral (59). Se trata de trasladar a<br />
nuestro ordenamiento parlamentario —como en tantos casos se ha hecho y con las cautelas y particularidades<br />
necesarias— la solución reglada que se ha dado en países de nuestra cultura política.<br />
(56) Aunque se previó la posibilidad de que se emitiera el voto fuera de la Cámara ante Notario, finalmente la natu-<br />
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embarazo o parto, podrá emitir su voto en la forma y garantías que se dispongan por Acuerdo de la Mesa de la<br />
Cámara, según lo previsto en el artículo 28.1.7º del presente Reglamento”.<br />
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Aranzadi, 1999.<br />
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