Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde
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El mismo grupo parlamentario suscribió otra Propuesta (46), coordinada con la iniciativa de modificación de la Ley Electoral, que aspiraba a reformar el Reglamento de las Cortes Valencianas. Con esta segunda iniciativa se pretendía que hubiese paridad (ni más del 60% de un sexo ni menos del 40% del otro) en los cargos elegidos por las Cortes Valencianas, siempre que fuera numéricamente posible (47). 4. Posibilidades de reforma de la LOREG En nuestra opinión la propuesta de modificación de la Ley Electoral abarcaría tres cuestiones: 1ª.- La reforma del contenido de algunos artículos para favorecer la presencia proporcionada de ambos sexos en el acceso a los cargos públicos; 2ª.- La traslación a la esfera política de los derechos sociales vinculados al trabajo; y 3ª.- La corrección, en el doble sentido del término, del lenguaje legal. 1ª. Reforma del contenido para favorecer la presencia proporcionada de ambos sexos El cambio legislativo para favorecer la presencia o proporcionalidad de ambos sexos en el acceso a los cargos públicos puede revestir distintas modalidades, algunas de ellas propuestas en los textos internacionales sobre la materia. Siempre sobre la base de incluir un porcentaje de cada sexo en la lista de candidaturas se podría modificar la legislación electoral con alguna de estas medidas: — Plantear, como requisito de admisión, que las candidaturas se confeccionaran respetando el porcentaje acordado en la Ley Electoral. No se permitiría la inscripción de las candidaturas y, por tanto la concurrencia electoral, a listas que no lo cumpliesen (48). (46) BOCV núm. 200, pág. 29.095. (47) Poco antes de cerrar estas páginas se han renovado dos instituciones elegidas por las Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas y Consell Valencià de Cultura. Las propuestas presentadas por los GGPP y votadas en el Pleno de 25 de mayo de 2004 son: Sindicatura de Cuentas (GPP 1 hombre y 1 mujer y GPS 1 hombre). Consell Valencià de Cultura (GPP 5 hombres y 1 mujer, GPS 3 hombres y 1 mujer y GPEU-EV-EV: Entesa 1 mujer). (48) Las propuestas presentadas así lo configuran: “deberá” (Proposición de ley presentada por el GP Socialista en el Congreso), “han de tener” (Islas Baleares), “la Junta electoral sólo aceptará” (Castilla-La Mancha). 194
— Penalizar mediante merma en las subvenciones estatales a los partidos políticos cuyas listas no cumpliesen con este requisito (49). — Primar a los partidos políticos que cumplimentaran sus candidaturas con criterios porcentuales que, en este caso, no tendría el carácter de condición obligatoria, con una bonificación en la subvención estatal (50). — Primar con bonificaciones en el tiempo concedido gratuitamente en los medios de comunicación de titularidad pública para que los partidos y formaciones que concurriesen en un proceso electoral pudieran comunicar sus propuestas políticas de la ciudadanía (51). Esta opción supondría también que las mujeres –que tienen menor presencia en los medios de comunicación– tendrían más posibilidades de estar presentes en los medios. — Sobre la base de que las candidaturas estuviesen formadas por mujeres y hombres, de acuerdo con el porcentaje previsto o sin necesidad de plantear el porcentaje como requisito de admisión, se podría ampliar el incremento en la bonificación concedida a las formaciones políticas por cada escaño obtenido y ocupado por una mujer (52). (49) Es la opción seguida por la Ley electoral francesa. (50) Esta opción era la elegida por la Proposición no de ley planteada por el GP Socialista en el Parlamento andaluz 29/05/2001 vide trabajo de Holgado, M. “Financiación de partidos y democracia paritaria”, REP, 115. (51) Durante la campaña electoral los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos en los medios de titularidad pública. El cómputo del tiempo se basa en los resultados obtenidos en la elección anterior concediendo 10 minutos a los que no concurrieron, aumentando los tiem- pos a 15, 30 y 45 minutos en proporción al porcentaje de votos. Para potenciar la presencia de mujeres se beneficiará en esta distribución de espacios a aquellas candidaturas que se acomoden a los postulados de la democracia paritaria, concediéndoles el minutaje superior al que proporcionalmente les hubiera correspondido de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Al concederse este aumento por las mujeres se les podría atribuir más presencia en los espacios y de ello se se- guiría el doble efecto de provocar un cambio –como señala la Unión Interparlamentaria– radical de las mentalidades ne- cesario para que la imagen de las mujeres políticas lanzado por los medios no se limite a su identidad femenina sino que comprenda también su aspecto de actoras de la vida política. (52) En efecto, un proceso electoral es también económicamente costoso, subvencionando el Estado los gastos que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones contraen para atraer al electorado. La subvención que se otorga es por escaño obtenido, por cada voto obtenido por aquellas candidaturas que hubiesen logrado representación y, en el caso del Senado por cada uno de los votos conseguidos por cada persona que hubiera obtenido escaño (art. 127 y 175 LOREG). Esta es la propuesta que contiene la Ley para la igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comunidad Valenciana, aprobada el 13 de marzo de 2003, aunque los preceptos que contienen esta materia están sus- pendidos en su aplicación hasta que se reforme la Ley Electoral Valenciana. La acción positiva en este supuesto sería incrementar en el 50% del porcentaje de la subvención otorgada por la ley aquellos escaños ocupados por mujeres, los votos de las candidaturas que respeten la paridad entre sexos, y los votos conseguidos por cada Senadora. 195
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El mismo grupo parlamentario suscribió otra Propuesta (46), coordinada con la iniciativa de modificación<br />
de la Ley Electoral, que aspiraba a reformar el Reglamento de las Cortes Valencianas.<br />
Con esta segunda iniciativa se pretendía que hubiese paridad (ni más del 60% de un sexo ni menos<br />
del 40% del otro) en los cargos elegidos por las Cortes Valencianas, siempre que fuera numéricamente<br />
posible (47).<br />
4. Posibilidades de<br />
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En nuestra opinión la propuesta de modificación de la Ley Electoral abarcaría tres cuestiones: 1ª.-<br />
La reforma del contenido de algunos artículos para favorecer la presencia proporcionada de ambos<br />
sexos en el acceso a los cargos públicos; 2ª.- La traslación a la esfera política de los derechos<br />
sociales vinculados al trabajo; y 3ª.- La corrección, en el doble sentido del término, del lenguaje legal.<br />
1ª. Reforma del contenido para favorecer la presencia proporcionada de ambos<br />
sexos<br />
El cambio legislativo para favorecer la presencia o proporcionalidad de ambos sexos en el acceso<br />
a los cargos públicos puede revestir distintas modalidades, algunas de ellas propuestas en los<br />
textos internacionales sobre la materia. Siempre sobre la base de incluir un porcentaje de cada<br />
sexo en la lista de candidaturas se podría modificar la legislación electoral con alguna de estas<br />
medidas:<br />
— Plantear, como requisito de admisión, que las candidaturas se confeccionaran respetando el<br />
porcentaje acordado en la Ley Electoral. No se permitiría la inscripción de las candidaturas y,<br />
por tanto la concurrencia electoral, a listas que no lo cumpliesen (48).<br />
(46) BOCV núm. 200, pág. 29.095.<br />
(47) Poco antes de cerrar estas páginas se han renovado dos instituciones elegidas por las Cortes Valencianas,<br />
Sindicatura de Cuentas y Consell Valencià de Cultura. Las propuestas presentadas por los GGPP y votadas en el Pleno<br />
de 25 de mayo de <strong>2004</strong> son: Sindicatura de Cuentas (GPP 1 hombre y 1 mujer y GPS 1 hombre). Consell Valencià de<br />
Cultura (GPP 5 hombres y 1 mujer, GPS 3 hombres y 1 mujer y GPEU-EV-EV: Entesa 1 mujer).<br />
(48) Las propuestas presentadas así lo configuran: “deberá” (Proposición de ley presentada por el GP Socialista en el<br />
<strong>Congreso</strong>), “han de tener” (Islas Baleares), “la Junta electoral sólo aceptará” (Castilla-La Mancha).<br />
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