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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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ARAGÓN<br />

La PPL tendente a la modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad<br />

Autónoma de Aragón (42) (LECA), fue presentada por la Agrupación Parlamentaria de Izquierda<br />

Unida que formaba parte del Grupo Parlamentario Mixto.<br />

Esta propuesta venía precedida de la presentación y aprobación de una Proposición no de ley por<br />

las Cortes de Aragón, suscrita por el mismo Grupo Parlamentario, que pretendía, en primer lugar,<br />

que el Gobierno de Aragón instase al Gobierno del Estado la reforma de la LOREG con el objeto<br />

de lograr la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y, en su segunda<br />

parte, solicitaba la incorporación a la legislación electoral aragonesa de medidas que favorezcan<br />

el acceso en condiciones de igualdad de mujeres y hombres a los mandatos electorales y funciones<br />

electivas (43).<br />

Transcurrido más de un año sin que el Gobierno de la Comunidad aragonesa diese cumplimiento<br />

a lo dispuesto en la PNL aprobada por la Cámara, la Agrupación de Izquierda Unida presentó<br />

otra PNL con la finalidad de que se reformase el artículo 19.1 de la Ley Electoral autonómica para<br />

que las listas tuvieran una presencia equilibrada de hombres y mujeres, integrada de forma alternativa<br />

(44).<br />

La proposición pretendía la modificación del artículo 19.1 de la LECA: “Cada candidatura se presentará<br />

mediante lista de candidatos” a lo que se añadiría el mismo texto propuesto y aprobado<br />

en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.<br />

COMUNIDAD VALENCIANA<br />

En las Cortes Valencianas se presentó una PPL sobre la reforma de la Ley Electoral Valenciana<br />

(45), por el G.P. Socialista el 27 de enero de 2003, cuya pretensión era: 1º.- Incorporar un nuevo<br />

punto al artículo 26 para que las candidaturas electorales alternasen mujeres y hombres de tal manera<br />

que ninguno de los dos sexos superase el 60% o estuviera representado por debajo del 40%;<br />

y 2º.- Modificar un apartado del artículo 27 para que en la ley se hablase de candidatos y candidatas<br />

y se tuviese en cuenta la adición reflejada en el artículo 26.<br />

(42) Proposición no de ley núm. 112/01, sobre el acceso en condiciones de igualdad de mujeres y hombres a los man-<br />

datos electorales y funciones electivas, presentada por el GP Mixto IUA, publicada en el BOCA núm. 125, de<br />

26.04.2001.<br />

(43) Esta iniciativa fue aprobada por el Pleno el 18.10.2001 por tres grupos parlamentarios (Izquierda Unida,<br />

Socialista y PAR), el GP Chunta Aragonesista se abstuvo y el GP Popular voto en contra. El texto aprobado se publicó en<br />

el BOCA núm. 170, de 25.10.2001.<br />

(44) BOCA núm. 246, pág. 10449.<br />

(45) BOCV núm. 200, pág. 29.083.<br />

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