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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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es y mujeres de forma que fuesen iguales en número o si hubiera diferencia esta no fuese superior<br />

a uno. Esta igualdad deberá observarse en el conjunto de la lista y en cada tramo de 6 nombres<br />

de la misma. La PPL proponía medidas que estimulaban el cumplimiento de la paridad.<br />

Por su contenido esta iniciativa parece inspirada en los criterios seguidos por la legislación francesa<br />

en el texto comentado al referirnos a la reforma llevada a cabo en nuestro país vecino. La PPL<br />

presentada por el G.P. Mixto obtuvo el parecer favorable de la Cámara andaluza y fue remitido al<br />

Gobierno andaluz que se opuso a su tramitación tanto porque implicaba la modificación del<br />

Estatuto de Autonomía, en cuanto alteraba la distribución de representantes por provincia y el sistema<br />

electoral, como por redundar en el mandato ya aprobado por el Parlamento andaluz acerca<br />

de la elaboración de la reforma de la Ley Electoral de Andalucía (38), cuestión ya tratada en este<br />

mismo punto y que hasta la fecha no se ha tramitado.<br />

En diciembre de 2003 se aprobó como Capítulo VIII de la Ley de Medidas Fiscales y<br />

Administrativas (39) una serie de medidas en materia de género. Este capítulo tiene dos artículos<br />

el segundo de los cuales dispone que deberá ser paritaria, respetando la proporción ni más del<br />

60% de un sexo ni menos del 40% del otro, la composición en los órganos consultivos y de asesoramiento<br />

de la Administración de la Junta de Andalucía (40). Esta ley ha sido desarrollada por<br />

el Decreto 93/<strong>2004</strong>, de 9 de marzo (41).<br />

(38) BOPA nº 300, de 02.05.2002, pág. 16.932 y ss.<br />

(39) Se ha convertido en práctica parlamentaria habitual que el Proyecto de ley de Presupuestos se presente acompa-<br />

ñado de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de tal forma que dicha ley se conoce como “ley de acompaña-<br />

miento”. Estas leyes contienen todo tipo de normas que modifican diversas leyes. Pese a que es criticada por la doctrina<br />

su práctica se mantiene.<br />

(40) Artículo 140. Composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la<br />

Junta de Andalucía.<br />

1. En la creación de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía deberá<br />

contemplarse una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. Este mismo criterio de composición de-<br />

berá observarse con motivo de la modificación o renovación de dichos órganos.<br />

2. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros en cada caso desig-<br />

nados. De este cómputo se excluirán aquéllos que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.<br />

3. Cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan representantes deberán tener<br />

en cuenta el porcentaje señalado en el apartado anterior.<br />

(41) BOJA n. 251, de 31 de diciembre de 2003. BOJA de 12 de marzo de <strong>2004</strong>.<br />

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