Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde
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es y mujeres de forma que fuesen iguales en número o si hubiera diferencia esta no fuese superior<br />
a uno. Esta igualdad deberá observarse en el conjunto de la lista y en cada tramo de 6 nombres<br />
de la misma. La PPL proponía medidas que estimulaban el cumplimiento de la paridad.<br />
Por su contenido esta iniciativa parece inspirada en los criterios seguidos por la legislación francesa<br />
en el texto comentado al referirnos a la reforma llevada a cabo en nuestro país vecino. La PPL<br />
presentada por el G.P. Mixto obtuvo el parecer favorable de la Cámara andaluza y fue remitido al<br />
Gobierno andaluz que se opuso a su tramitación tanto porque implicaba la modificación del<br />
Estatuto de Autonomía, en cuanto alteraba la distribución de representantes por provincia y el sistema<br />
electoral, como por redundar en el mandato ya aprobado por el Parlamento andaluz acerca<br />
de la elaboración de la reforma de la Ley Electoral de Andalucía (38), cuestión ya tratada en este<br />
mismo punto y que hasta la fecha no se ha tramitado.<br />
En diciembre de 2003 se aprobó como Capítulo VIII de la Ley de Medidas Fiscales y<br />
Administrativas (39) una serie de medidas en materia de género. Este capítulo tiene dos artículos<br />
el segundo de los cuales dispone que deberá ser paritaria, respetando la proporción ni más del<br />
60% de un sexo ni menos del 40% del otro, la composición en los órganos consultivos y de asesoramiento<br />
de la Administración de la Junta de Andalucía (40). Esta ley ha sido desarrollada por<br />
el Decreto 93/<strong>2004</strong>, de 9 de marzo (41).<br />
(38) BOPA nº 300, de 02.05.2002, pág. 16.932 y ss.<br />
(39) Se ha convertido en práctica parlamentaria habitual que el Proyecto de ley de Presupuestos se presente acompa-<br />
ñado de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de tal forma que dicha ley se conoce como “ley de acompaña-<br />
miento”. Estas leyes contienen todo tipo de normas que modifican diversas leyes. Pese a que es criticada por la doctrina<br />
su práctica se mantiene.<br />
(40) Artículo 140. Composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la<br />
Junta de Andalucía.<br />
1. En la creación de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía deberá<br />
contemplarse una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. Este mismo criterio de composición de-<br />
berá observarse con motivo de la modificación o renovación de dichos órganos.<br />
2. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros en cada caso desig-<br />
nados. De este cómputo se excluirán aquéllos que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.<br />
3. Cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan representantes deberán tener<br />
en cuenta el porcentaje señalado en el apartado anterior.<br />
(41) BOJA n. 251, de 31 de diciembre de 2003. BOJA de 12 de marzo de <strong>2004</strong>.<br />
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