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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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derarlo estrictamente un contrato, propiciando el divorcio (Fraisse,& Perrot, 1993). Ningún otro régimen<br />

hasta el momento, según el filósofo Burke, se había atrevido a transgredir la jerarquía natural<br />

de los sexos, hasta el extremo de que esta ruptura podía considerarse como el punto de partida<br />

de la ruptura total de los valores que hasta entonces habían regido el funcionamiento de la sociedad<br />

occidental.<br />

En gran medida Edmund Burke acertó en sus aseveraciones. La Revolución, al menos en la letra,<br />

propiciaba a las mujeres el derecho a ser individuos y el derecho a ejercer los derechos inalienables<br />

a la "libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión". De esta forma, al menos<br />

formalmente, toda mujer, igual que todo hombre, tenía el derecho de expresar libremente sus opiniones,<br />

tomar sus propias decisiones y disfrutar de plena seguridad como persona y el derecho a<br />

la propiedad.<br />

Así, la Asamblea Constituyente aprobó una ley en la que se garantizaba los mismos derechos en<br />

la herencia de bienes, aboliendo los privilegios de los varones en este sentido. En cuanto a la<br />

Constitución de septiembre de 1791, definía el acceso a los derechos civiles en los mismos términos<br />

para los hombres que para las mujeres. Se reconocía el derecho de las mujeres a ejercer<br />

como testigo en actos públicos y establecer contratos (1792). Igualmente, a partir de 1793 se les<br />

permitía participar en las propiedades comunales y en la primera versión del nuevo Código Civil<br />

presentado en la Convención en 1793, las madres tenían las mismas prerrogativas que los padres<br />

en el ejercicio de la patria potestad (Sledziewski 1993).<br />

Pero fue a partir de la ley de septiembre de 1792, referente al divorcio, cuando se consideró al esposo<br />

y a la esposa estrictamente en los mismos términos, estableciendo para ambos iguales derechos<br />

y un procedimiento común en caso de divorcio. De esta forma, el contrato de matrimonio civil<br />

estaba basado en la idea de que ambas partes eran igualmente responsables y capaces ante<br />

la ley, por lo que el matrimonio, y las obligaciones correspondientes debían establecerse por mutuo<br />

consentimiento. Si esto no se producía, se podía disolver el vínculo, incluso sin acudir a los tribunales.<br />

La ley permitía el divorcio en los términos de mutuo consenso o mutua incompatibilidad.<br />

En caso de desacuerdo, los tribunales podían intervenir pero solo a partir de los intentos previos<br />

de alcanzar un compromiso entre ambos cónyuges.<br />

La importancia de estas leyes debe considerarse como trascendental. Por primera vez en la historia,<br />

las mujeres son consideradas como auténticas ciudadanas, esto es como seres racionales, libres<br />

y capaces de ejercer el autogobierno. Sin embargo, estos derechos civiles no significaban el<br />

reconocimiento de los derechos políticos, aunque de hecho a lo largo del proceso revolucionario<br />

la participación de las mujeres en el debate político fue muy relevante.<br />

No obstante, la inmensa mayoría de los revolucionarios, incluyendo los jacobinos, favorecieron la<br />

vuelta al hogar de aquellas mujeres que habían participado en los foros públicos. La respuesta inmediata<br />

por parte de voces tan cualificadas como las de Olimpia de Gouges, Condorcet o Mary<br />

Wollstonecraft no se hizo esperar: Condorcet estaba fundamentalmente interesado en los derechos<br />

jurídicos de las mujeres, Gouges en los derechos políticos y Wollstonecraft en los derechos sociales.<br />

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