Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde
Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde
Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
La Proposición de ley diseñada por Izquierda Unida pretendía la modificación del artículo 46, situado<br />
también en la Sección 2ª de la LOREG, al que añadía un nuevo punto, el 10, para que en<br />
las candidaturas no existiera una diferencia entre hombres y mujeres superior a uno (27).<br />
Por su parte, la presentada por el G.P. Mixto (28) constaba de tres puntos: candidaturas configuradas<br />
con alternancia de mujeres y hombres; que en las elecciones municipales, en los municipios<br />
de 2.000 a 10.000 habitantes la proporción fuera ni más del 70% ni menos del 30% para ambos<br />
sexos; y que existiera un periodo gradual para que se pueda aplicar esta reforma, de tal forma<br />
que no se tuviera en cuenta en las convocatorias electorales de 2003 y <strong>2004</strong>.<br />
La toma en consideración de estas PPL fue rechazada por el G.P. Popular (162 votos), mientras que<br />
el resto de los grupos parlamentarios se manifestaron favorables a que las iniciativas fueran tramitadas<br />
para permitir al menos, como insinuó alguno de los grupos parlamentarios, su estudio y debate<br />
(141 votos).<br />
Tanto las Exposiciones de Motivos, que preceptivamente acompañan a estas iniciativas, como el<br />
debate en el que se rechazaron dicen mucho respecto a las ideas que sobre la participación de las<br />
mujeres sustentaban los grupos políticos que en la VII legislatura formaban parte de la Cámara<br />
Baja (29), que no se distancian mucho de las posiciones que los partidos políticos representados<br />
en la Cámara defienden respecto de la política de cuotas. Cuestión distinta son, como se ha repetido<br />
a lo largo de este trabajo, los criterios seguidos al confeccionar las listas electorales donde intervienen<br />
variables (el tamaño del partido político, el efecto contagio o rebote, que se trate de una<br />
coalición, etc.) que, en ocasiones, no se corresponden con las posturas que oficialmente se mantienen.<br />
La composición actual del <strong>Congreso</strong> también es un dato indicativo de la posición de los<br />
partidos políticos en este punto. Los grupos parlamentarios Socialista (46,34%) e Izquierda Unida<br />
(27) Se añade un nuevo punto 10 al artículo 46 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral<br />
General, del siguiente tenor:<br />
“Artículo 46. 10. Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los<br />
promotores de las agrupaciones de electores, la diferencia entre el número de candidatos de cada sexo no puede ser su-<br />
perior a uno”.<br />
(28) Se añade un nuevo artículo 44 bis, con el siguiente contenido:<br />
“Artículo 44 bis. 1. Para hacer efectivo el principio de igualdad de condiciones en la participación política, las candi-<br />
daturas electorales deberán tener una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Para ello, las listas electorales esta-<br />
rán integradas por candidatos y candidatas, ordenados de forma alternativa.<br />
2. En los municipios y Cabildos Insulares Canarios con un número de personas residentes entre 2.001 y 10.000, la pro-<br />
porción de la participación en las listas electorales que concurran a las Elecciones Municipales no será superior al 70<br />
por ciento ni inferior al 30 por ciento de uno y otro sexo.<br />
3. Los municipios y Cabildos Insulares Canarios con un número de personas residentes inferior a 2.000 quedarán ex-<br />
cluidos de cumplir lo dispuesto en el apartado anterior en las Elecciones Municipales.”<br />
(29) Diario de Sesiones. <strong>Congreso</strong> de los Diputados, nº 243. VI Legislatura, pág. 12.431 y ss.<br />
187