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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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La Proposición de ley diseñada por Izquierda Unida pretendía la modificación del artículo 46, situado<br />

también en la Sección 2ª de la LOREG, al que añadía un nuevo punto, el 10, para que en<br />

las candidaturas no existiera una diferencia entre hombres y mujeres superior a uno (27).<br />

Por su parte, la presentada por el G.P. Mixto (28) constaba de tres puntos: candidaturas configuradas<br />

con alternancia de mujeres y hombres; que en las elecciones municipales, en los municipios<br />

de 2.000 a 10.000 habitantes la proporción fuera ni más del 70% ni menos del 30% para ambos<br />

sexos; y que existiera un periodo gradual para que se pueda aplicar esta reforma, de tal forma<br />

que no se tuviera en cuenta en las convocatorias electorales de 2003 y <strong>2004</strong>.<br />

La toma en consideración de estas PPL fue rechazada por el G.P. Popular (162 votos), mientras que<br />

el resto de los grupos parlamentarios se manifestaron favorables a que las iniciativas fueran tramitadas<br />

para permitir al menos, como insinuó alguno de los grupos parlamentarios, su estudio y debate<br />

(141 votos).<br />

Tanto las Exposiciones de Motivos, que preceptivamente acompañan a estas iniciativas, como el<br />

debate en el que se rechazaron dicen mucho respecto a las ideas que sobre la participación de las<br />

mujeres sustentaban los grupos políticos que en la VII legislatura formaban parte de la Cámara<br />

Baja (29), que no se distancian mucho de las posiciones que los partidos políticos representados<br />

en la Cámara defienden respecto de la política de cuotas. Cuestión distinta son, como se ha repetido<br />

a lo largo de este trabajo, los criterios seguidos al confeccionar las listas electorales donde intervienen<br />

variables (el tamaño del partido político, el efecto contagio o rebote, que se trate de una<br />

coalición, etc.) que, en ocasiones, no se corresponden con las posturas que oficialmente se mantienen.<br />

La composición actual del <strong>Congreso</strong> también es un dato indicativo de la posición de los<br />

partidos políticos en este punto. Los grupos parlamentarios Socialista (46,34%) e Izquierda Unida<br />

(27) Se añade un nuevo punto 10 al artículo 46 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral<br />

General, del siguiente tenor:<br />

“Artículo 46. 10. Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los<br />

promotores de las agrupaciones de electores, la diferencia entre el número de candidatos de cada sexo no puede ser su-<br />

perior a uno”.<br />

(28) Se añade un nuevo artículo 44 bis, con el siguiente contenido:<br />

“Artículo 44 bis. 1. Para hacer efectivo el principio de igualdad de condiciones en la participación política, las candi-<br />

daturas electorales deberán tener una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Para ello, las listas electorales esta-<br />

rán integradas por candidatos y candidatas, ordenados de forma alternativa.<br />

2. En los municipios y Cabildos Insulares Canarios con un número de personas residentes entre 2.001 y 10.000, la pro-<br />

porción de la participación en las listas electorales que concurran a las Elecciones Municipales no será superior al 70<br />

por ciento ni inferior al 30 por ciento de uno y otro sexo.<br />

3. Los municipios y Cabildos Insulares Canarios con un número de personas residentes inferior a 2.000 quedarán ex-<br />

cluidos de cumplir lo dispuesto en el apartado anterior en las Elecciones Municipales.”<br />

(29) Diario de Sesiones. <strong>Congreso</strong> de los Diputados, nº 243. VI Legislatura, pág. 12.431 y ss.<br />

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