Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde
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En lo que se refiere a la ciudadanía política, las mujeres no acceden a la misma hasta mediados<br />
del siglo XX, de forma que el sistema de partidos políticos se construye sobre la indiferencia e incluso<br />
sobre la hostilidad en relación con la cuestión femenina.<br />
En cuanto a la ciudadanía económica y social, organizada por el Estado Providencia, durante el<br />
siglo XX, se generan durante este siglo una serie de derechos sociales y económicos vinculados al<br />
trabajo asalariado. En la mayoría de los casos, de la extensa relación de derechos sociales se encuentran<br />
excluidas las mujeres, ya que se ha producido una segregación sexual del trabajo, asignando<br />
a las mujeres el trabajo reproductivo y no remunerado y a los hombres el trabajo remunerado.<br />
Este hecho ha sido definido por Eleane Vogel-Polsky (Vogel-Polsky 1997) como una ciudadanía<br />
tardía e inacabada que incluso se produce en las democracias occidentales que forman<br />
parte de la Comunidad Europea.<br />
En efecto, en el proceso de construcción del Estado de Bienestar, la extensión de los derechos de<br />
la ciudadanía y de los derechos de participación en la vida social se ha producido principalmente<br />
en relación con el status de los individuos en el mercado laboral. De esta forma, el proceso de<br />
producción se ha convertido en objeto de regulación y de apoyo público, mientras que el proceso<br />
de reproducción se ha mantenido dentro de los límites de la familia y sin el reconocimiento debido<br />
por parte de las instancias del Estado.<br />
En esta secuencia temporal, los hombres se han convertido en receptores directos de derechos sociales<br />
mientras que las mujeres en receptoras indirectas de derechos que en la mayoría de los casos<br />
se trata de derechos vinculados a los lazos de parentesco establecidos en el seno de la familia.<br />
Este panorama se transforma parcialmente a partir de la entrada masiva de las mujeres en el mercado<br />
de trabajo, con demasiada frecuencia a los escalones más bajos y menos cualificados y remunerados,<br />
y a su incorporación paulatina a la actividad política. No obstante, el grado de percepción<br />
de los derechos sociales se encuentra condicionado tanto por los condicionantes de género<br />
como por el cuestionado papel que tiene hoy el Estado como proveedor de servicios y transferencias.<br />
2. El acceso temporal a<br />
los derechos civiles<br />
En 1796, Edmundo Burke, afirmaba que la Revolución había instaurado el más depravado y licencioso,<br />
así como el más bestial y salvaje sistema que el mundo jamás había conocido. En especial,<br />
había sido un sistema que había emancipado a las mujeres. Había igualmente relajado las<br />
relaciones matrimoniales y violado las leyes inmutables de la división sexual del trabajo, incluso<br />
hasta el punto en que las prostitutas londinenses lo encontrarían vergonzoso. La Revolución, igualmente<br />
había permitido, a juicio de Burke, que quinientas o seiscientas mujeres envalentonadas por<br />
el alcohol, irrumpieran en la Asamblea, para degradar el matrimonio hasta el extremo de consi-<br />
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