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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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“La máxima participación de las mujeres, en igualdad de<br />

condiciones que los hombres, en todos los campos es<br />

indispensable para el desarrollo pleno y completo<br />

de todos los países, el bienestar del mundo<br />

y el logro de la paz” (CEDAW UN 1979).<br />

1. Introducción<br />

Política, democracia e igualdad son tres palabras que se insertan en la historia. Las dos primeras<br />

son de origen griego y como tales con un significado propio, en este caso, aplicado al ámbito de<br />

las relaciones humanas, y la tercera, la igualdad, término de comparación que, en un determinado<br />

momento histórico, adquirió la relevancia de expresar esta aspiración humana como lema revolucionario,<br />

principio y derecho fundamental.<br />

Aunque se me ofreció la posibilidad de cambiar el título, no lo hice por considerarlo adecuado a<br />

la finalidad de estas Jornadas y porque me parece interesante utilizar esta conjunción de palabras<br />

y llevar a cabo un análisis etimológico que me propongo hacer a continuación.<br />

En primer lugar y en su origen el término “política” expresaba la actividad desarrollada en la ciudad<br />

(polis) griega para el gobierno de la misma, y “democracia” era la forma de gobierno en la<br />

que intervenía todo el pueblo (demos = pueblo, cratos = poder). Con la evolución propia que supone<br />

el paso del tiempo, hablar hoy de política y de aquellas personas que se dedican a ella,<br />

plantea una cierta confusión entre algo que es necesario pero que, a la vez, no es estimable. Si<br />

bien es cierto que —una de las muchas definiciones que se han dado— política es “la actividad<br />

desarrollada por los órganos del Estado con el fin de conseguir el interés público para el mayor<br />

número de miembros de la nación” (1), también lo es que cuando se quiere que una persona realice<br />

una actividad en la que se desea sea libre, imparcial, honesta, etc., con frecuencia se consideran<br />

excluidas aquellas personas que han desempeñado un cargo público o político y si se les<br />

nombra al menos se critica su designación por esta causa.<br />

De hecho, la Constitución prohíbe expresamente la militancia en partidos políticos de Jueces,<br />

Magistrados y Fiscales (art. 127 CE). Ello unido a los requisitos que la Carta Magna establece<br />

para Jueces y Magistrados: “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente<br />

al imperio de la ley” (art. 117 CE) y para el Ministerio Fiscal: “legalidad e imparcialidad” (art.<br />

124.2) hacen pensar que política y quienes se dedican a ella no concilian estas cualidades. Esta<br />

circunstancia no es privativa de nuestro Estado, lo que dice mucho de la poca consideración que<br />

(1) Diccionario básico jurídico. Comares. Granada, <strong>2004</strong>.<br />

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