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Congreso Internacional SARE 2004 - Emakunde

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1990, Bourne 1987, Yuval-Davis, 1994 etc.). Las políticas sobre la pertenencia constituyen el punto<br />

de intersección entre la sociología de las emociones y la sociología del poder.<br />

Para ilustrar las diferentes formas en que se interrelacionan las identidades, ciudadanías y pertenencia/s,<br />

pasaré a explorar ahora brevemente las narrativas de la pertenencia tanto a lo indígena<br />

como a la diáspora.<br />

DISCURSOS DE LO INDÍGENA<br />

Ser un indígena significa pertenecer “realmente” a un lugar y tener el derecho más “auténtico” a<br />

reclamar sus prestaciones. El discurso de “lo indígena” ha sido utilizado por las mayorías hegemónicas<br />

como medio de exclusión para limitar la inmigración, evitar los derechos de la ciudadanía,<br />

solicitar la repatriación y, en sus formas más extremas, para la “limpieza étnica.” En ese tipo<br />

de discurso, los inmutables lazos de las personas, del estado y del territorio se formulan en sus formas<br />

más racializadas.<br />

Sin embargo, el discurso de “lo indígena” también ha desempeñado un papel crucial en la política<br />

de inclusión y reconocimiento, en la reclamación de los derechos. Lo usan los movimientos de<br />

los vestigios de sociedades ampliamente excluidas, desposeídas y marginalizadas que existían en<br />

el pasado o en los márgenes de pueblos colonos y de otros estados-naciones (Feldman, 2001).<br />

Con frecuencia se perciben, tanto ellos mismos como los demás, como una parte “orgánica” de la<br />

tierra y del paisaje y el resto de habitantes forman parte de la “sociedad que impone” (por utilizar<br />

una expresión australiana aborigen) y que los desposeyó. Uno de los principales objetivos de su<br />

lucha consiste en buscar el reconocimiento de sus “derechos a la tierra” y su reclamación de la<br />

propiedad de las tierras en las que solían morar antes de la invasión europea. Como solía tratarse<br />

de poblaciones sin estados y nómadas, no tenían títulos oficiales sobre las tierras registradas a<br />

su nombre, como habría ocurrido en el caso de un aparato estatal burocrático. Dado que las tierras<br />

que suelen reclamar son ahora propiedad tanto privada como estatal, no es raro que sus reclamaciones<br />

se enfrenten a una fiera resistencia por parte de las sociedades y estados colonizadores,<br />

refrendada también por el discurso sobre los derechos humanos.<br />

Una de las cuestiones que surge en los intentos por definir quiénes son los habitantes indígenas de<br />

un territorio particular tiene que ver con la dimensión temporal. Aunque en las narrativas de los<br />

movimientos de los pueblos indígenas “han ocupado un territorio específico desde tiempos inmemoriales”<br />

(Abu-Saad y Champagne, 2001:158), por lo habitual, la fecha crucial de la autentificación<br />

se fija como la de la ocupación de los colonos europeos. Se podría demostrar que se trata<br />

de algo eurocéntrico. Construye el pasado como si la historia comenzara cuando se estableció el<br />

contacto con los europeos y cubre los movimientos y colonizaciones de las poblaciones anteriores<br />

(como ocurrió por ejemplo en Argelia con la colonización árabe y con el pueblo amerindio en los<br />

imperios azteca y maya).<br />

Pero otra cuestión que resulta aún incluso más central en nuestro análisis tiene que ver con la forma<br />

de propiedad reclamada por esos movimientos de “los derechos a la tierra.” ¿Deberían con-<br />

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